DECRETO 1731 DE 1996

Decretos 1996

DECRETO 1731  DE 1996    

(septiembre 20)    

por el cual se validan las  declaraciones tributarias de retención en la fuente y los pagos  correspondientes al mes de julio de 1996, presentadas hasta el día 27 de agosto  de 1996 en la ciudad de Florencia Caquetá, cuando el último dígito es 7 u 8.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus  facultades constitucionales y legales, y en especial de aquellas que le  confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de  Colombia y de conformidad con los artículos 579, 800 y 811 del Estatuto  Tributario,    

CONSIDERANDO:    

Que el Decreto  2321 del 29 de diciembre de 1995 fijó los lugares y plazos para la  presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos,  anticipos y retenciones;    

Que el 23 de agosto de 1996 constituía el último día para  presentar y pagar las retenciones en la fuente del mes de julio de 1996, cuando  el último dígito fuera 7 u 8;    

Que el día 23 de agosto de 1996, los gerentes de las  distintas instituciones financieras de la ciudad de Florencia (Caquetá) ante  las graves alteraciones del orden público, determinaron cancelar el servicio de  atención al público por ese día;    

Que el Alcalde Popular de Florencia, en uso de sus  atribuciones legales, expidió el Decreto  168 de agosto 23 de 1996, declarando toque de queda en todo el territorio  del Municipio de Florencia a partir de las diecinueve horas (7:00 p.m.) hasta  las seis horas (6:00 a.m.);    

Que se hace necesario, como consecuencia del cierre de las  entidades autorizadas el día 23 de agosto de 1996, validar la presentación y  pago de las declaraciones de retención en la fuente correspondiente al mes de  julio de 1996, cuando el último dígito del NIT sea 7 u 8, hasta el día 27 de  agosto de 1996,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Validar las declaraciones de retención en la  fuente y los pagos correspondientes al mes de julio de 1996, a los declarantes  de retención en la fuente afectados por los disturbios de orden público  presentados en la ciudad de Florencia, Caquetá hasta el día 27 de agosto de  1996, cuando el último dígito del NIT sea 7 u 8.    

Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 20 de septiembre de  1996.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

José Antonio Ocampo Gaviria.              

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