DECRETO 172 DE 1996

Decretos 1996

DECRETO 172  DE 1996    

(enero 23)    

por el cual se crea la Comisión para el estudio de  las relaciones Distrito Capital-Cundinamarca.    

El Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales y en especial de la que le confiere el artículo 1º  del Decreto 1050 de 1968.    

DECRETA:    

Artículo 1º. Créase la Comisión para el estudio de  las relaciones entre el Distrito Capital y el Departamento de Cundinamarca,  adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.    

Artículo 2º. Funciones. La Comisión creada en el  artículo anterior tendrá las siguientes funciones:    

a) Identificar los sectores, materias y asuntos en  los cuales existan relaciones constitucionales o legales, entre el Distrito  Capital y el Departamento de Cundinamarca;    

b) Dentro de una estrategia de Planificación y  Desarrollo Regional, identificar áreas comunes de interés entre el Distrito  Capital y el Departamento de Cundinamarca, tales como la prestación de  servicios públicos, la regulación fiscal, el uso del suelo, la protección del  medio ambiente y la coordinación de desarrollo económico y social, entre otras;    

c) Constituirse en una instancia de diálogo entre  las autoridades del Distrito Capital y del Departamento, con el fin de unir  esfuerzos en el logro de los fines esenciales del Estado que corresponden a cada  entidad territorial, en beneficio de la población;    

d) Establecer canales permanentes de comunicación,  entre las autoridades del Distrito Capital y el Departamento, con el objeto de  crear condiciones para el adecuado tráfico de información y lograr así, el  entendimiento oportuno entre las dos entidades territoriales;    

e) Estudiar alternativas para la eficiente  prestación de los servicios públicos y la correcta ejecución de las demás  funciones públicas de competencia del Distrito Capital y el Departamento de  Cundinamarca, con un enfoque de coordinación y planificación concertada e  integral;    

f) Realizar los estudios a que haya lugar, para  cumplir las funciones que le corresponden, para lo cual podrá crear grupos de  apoyo, con la colaboración de las entidades públicas y privadas involucradas;    

g) Presentar recomendaciones para la ejecución de  acciones y la adopción de los mecanismos y procedimientos necesarios, para  mejorar la prestación de servicios públicos y la ejecución de otras funciones  públicas correspondientes a cada entidad territorial;    

h) Recomendar y promover las acciones necesarias  para contribuir a la consolidación de un ambiente de cooperación, entre el  Distrito Capital y el Departamento.    

Artículo 3º. Composición. La Comisión creada en el artículo  1º tendrá los siguientes miembros:    

-El Ministro del Interior o su delegado, quien la  presidirá.    

-El Gobernador del Departamento de Cundinamarca o  su delegado.-El Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá o su delegado.    

-El Consejero Presidencial para Santafé de Bogotá y  su Distrito Capital o su delegado.    

-Un Senador de la República, designado por la  Comisión Primera de esa Corporación, oriundo de la región.    

-Un Representante a la Cámara, designado por la  Comisión Primera de esa Corporación, elegido por la circunscripción de  cualquiera de los entes involucrados.    

-El Presidente de la Asamblea de Cundinamarca o su  delegado.    

-El Director de la Corporación Autónoma Regional de  Cundinamarca, CAR.    

-El Presidente del Concejo Distrital de Santafé de  Bogotá.    

-Dos alcaldes miembros de las Asociaciones de  Alcaldes de la Sabana.    

-Un Concejal de las Asociaciones de Concejales de  la Sabana.    

-Un funcionario Distrital designado por el Alcalde  Mayor.    

-Un representante del Plan Estratégico Bogotá 2000.    

Parágrafo 1º. A sus sesiones, la Comisión podrá  invitar a los funcionarios que considere necesarios para el cabal cumplimiento  de sus funciones.    

Parágrafo 2º. La Secretaría Técnica de la Comisión estará  a cargo del Consejero Presidencial para el Distrito Capital de Santafé de  Bogotá o su delegado.    

Artículo 4º. La Comisión tendrá una duración de 180  días, a partir de la fecha de instalación, que en todo caso se realizará en una  fecha no mayor a los quince días siguientes a la expedición del presente Decreto.    

Artículo 5º. Este Decreto rige a partir de la fecha  de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 23 de enero de  1996.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro del Interior, Horacio Serpa Uribe.    

El Director del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República,    

José Antonio Vargas Lleras.              

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