DECRETO 171 DE 1996
(ENERO 23)
Por el cual se establecen unas equivalencias de cargos para el personal de empleados Públicos del Ministerio de Defensa Nacional al servicio de la Secretari General, Comando General y de la Fuerzas Militares que se incorpore a la Planta de Personal del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
en desarrollo de las normas generales eñaladas en la Ley 4a. de 1992 y en armonía con el artículo 91 del Decreto 1301 de junio 22 de 1994
DECRETA
ARTICULO 1o.: Para efectos de la incorporación del personal de empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional al servicio de la Secretaría General, Comando General y de las Fuerzas Militares que se incorpore a la Planta de Personal del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares, establécense las siguientes equivalencias de cargos:
FUERZAS
MILITARES
INSTITUTO DE SALUD DE LAS FUERZAS MILITARES
GRADO
NIVEL PROFESIONAL
NIVEL TECNICO
NIVEL ASISTENCIAL
FFMM
Medicos y Odontologos
Otros
Tecnicos
Auxiliares administrativos
y del aréa de salud
Secretarios
Operarios
Especialista Asesor Primero
3020-13
3010-14
3010-15
3010-16
3020-08
3020-11
3060-04
Especialista
Asesor Segundo
3020-13
3010-14
3010-15
3010-16
3020-08
3020-11
3020-12
Especialista
Jefe
3020-13
3010-14
3010-15
3010-16
3020-08
3020-11
4080-07
Especialista
Primero
4065-06
4080-07
4080-13
5140-09
Especialista
Segundo
4065-06
4080-07
5300-11
Especialista Tercero
4080-07
5300-11
Especialista
Cuarto
4080-07
5120-10
5300-11
Especialista
Quinto
3020-03
4080-07
4080-13
5120-10
5140-09
Especialista Sexto
3020-08
4065-06
4080-07
4080-13
5140-09
Adjunto Jefe
4065-06
4080-07
4080-13
5080-16
5120-10
5140-09
Adjunto Intendente
4080-07
5120-10
5155-07
5140-09
5310-09
Adjunto Mayor
4080-07
5120-10
5155-07
5140-09
5300-11
5310-09
5335-07
Adjunto
Especial
4080-07
5120-10
5155-07
5140-09
5300-11
5310-09
5335-07
Adjunto
Primero
4065-06
4080-07
5120-10
5140-09
5310-09
5335-07
Adjunto
Segundo
4080-07
5120-10
5155-07
5140-09
5300-11
5310-09
5335-07
Adjunto
Tercero
4065-06
4080-07
5095-08
5120-10
5155-07
5140-09
5300-11
5310-09
5335-07
Auxiliar
Primero
4080-07
5120-10
5155-07
5335-07
Auxiliar
Segundo
4080-07
5155-07
5335-07
PARAGRAFO: La incorporación de los funcionarios se realizará teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones y responsabilidades que desempeñaban en el Ministerio de Defensa Nacional y que se cumplan los requisitos exigidos para el desempeño del cargo al cual sean incorporados:
ARTICULO 2o.: El personal a que se refiere el artículo anterior, que por efectos de la incorporación en virtud de las equivalencias señaladas anteriormente, resultare devengando una remuneración inferior a la que tenía en el Ministerio de Defensa Nacional por concepto de sueldo básico, subsidio familiar y primas mensuales que estuviese devengando, tendrá derecho, mientras permanezca en dicho empleo, a percibir por concepto de asignación básica mensual en el cargo que sea incorporado un valor equivalente al que había alcanzado en el Ministerio de Defensa Nacional.
ARTICULO 3o.: Mientras el personal de empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional al servicio de la Secretaría General, Comando General y de las Fuerzas Militares se vincule a la Planta e Personal del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares, seguirá percibiendo la remuneración asignada en el Ministerio de Defensa Nacional.
ARTICULO 4o.: De acuerdo con lo establecido en el parágrafo del Artículo 89 del Decreto 1301 de 1994, y en concordancia con el artículo 102 del Decreto 1214 de 1990, para efectos de la liquidación de prestaciones sociales del personal incorporado a la Planta del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares, a que hace referencia el artículo 1o. del presente Decreto, estarán incluidos dentro de la asignación básica mensual que corresponde al cargo que fue incorporado, el salario básico, subsidio familiar y primas mensuales que estuviese devengando en el momento de la asimilación.
ARTICULO 5o.: El presente Decreto rige a partir de su publicación.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Santafé de Bogotá, D.C, a 23 ENE 1996
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
GUILLERMO PERRY RUBIO
EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
JUAN CARLOS ESGUERRA PORTOCARRERO
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA
EDUARDO GONZALEZ MONTOYA