DECRETO 1707 DE 1996

Decretos 1996

DECRETO 1707  DE 1996    

(septiembre 18)    

por el cual se  fija el valor de la viñeta de la Liga Antituberculosa    

Colombiana,  L.A.C.    

El Presidente  de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial las  que le confiere el artículo 3º de la Ley 20 de 1937,    

DECRETA:    

Artículo 1º. El  valor de la viñeta de la Liga Antituberculosa Colombiana, L.A.C., será de  cincuenta pesos ($50.00) moneda corriente por unidad y se incrementará en  cincuenta pesos ($50.00) moneda corriente cada dos años.    

Artículo 2º. El  Director General de la Administración Postal Nacional, determinará por medio de  resolución, la cantidad de cada emisión.    

Parágrafo. La  distribución y venta de la viñeta de la Liga Antituberculosa Colombiana, se  efectuará exclusivamente durante el mes de diciembre de cada año.    

Artículo 3º. El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto  2382 de octubre 21 de 1991.    

Comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Santa  Fe de Bogotá, D.C. a 18 de septiembre de 1996.    

ERNESTO SAMPER  PIZANO    

La Ministra de  Salud Pública,    

María Teresa  Forero de Saade.    

El Ministro de  Comunicaciones,    

Saulo Arboleda  Gómez.              

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