DECRETO 1707 DE 1996
(septiembre 18)
por el cual se fija el valor de la viñeta de la Liga Antituberculosa
Colombiana, L.A.C.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 3º de la Ley 20 de 1937,
DECRETA:
Artículo 1º. El valor de la viñeta de la Liga Antituberculosa Colombiana, L.A.C., será de cincuenta pesos ($50.00) moneda corriente por unidad y se incrementará en cincuenta pesos ($50.00) moneda corriente cada dos años.
Artículo 2º. El Director General de la Administración Postal Nacional, determinará por medio de resolución, la cantidad de cada emisión.
Parágrafo. La distribución y venta de la viñeta de la Liga Antituberculosa Colombiana, se efectuará exclusivamente durante el mes de diciembre de cada año.
Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 2382 de octubre 21 de 1991.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C. a 18 de septiembre de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO
La Ministra de Salud Pública,
María Teresa Forero de Saade.
El Ministro de Comunicaciones,
Saulo Arboleda Gómez.