DECRETO 17 DE 1996

Decretos 1996

DECRETO 17 DE 1996    

(enero  5)    

por el cual se reajusta  la asignación básica mensual y la prima de antigüedad del Personal Docente que  presta sus servicios en las Instituciones Oficiales de Educación Superior del orden  nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial.    

Nota: Derogado por el Decreto 67 de 1997,  artículo 9º.    

El  Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales  señaladas en la Ley 4a. de 1992,    

DECRETA:    

Artículo  primero. A partir del 1o. de enero de 1996 el reajuste de la asignación básica  mensual percibida a 31 de diciembre de 1995, por los empleados públicos  docentes que prestan sus servicios en las instituciones oficiales de educación  superior del orden nacional, será del quince por ciento (15%)    

Parágrafo.  Los factores y criterios de valoración existentes actualmente en las  instituciones de educación superior a que se refiere el presente Decreto, sólo  podrán variarse por el gobierno nacional en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 4a. de 1992.    

Artículo  segundo. La prima de antigüedad para los empleados públicos docentes de las  instituciones oficiales de educación superior del orden nacional, que venían  percibiéndola se incrementará en el quince por ciento (15%). Si al aplicar el  porcentaje establecido resultaren centavos, se desecharán.    

En dicho  reajuste se entienden involucrados los incrementos por año cumplido de  servicios, ordenados para dicho personal en disposiciones anteriores a este decreto.    

Artículo  tercero. El cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual de los  empleados públicos docentes de las Universidades Oficiales del orden nacional,  tendrá el carácter de gastos de representación únicamente para efectos  fiscales.    

Artículo  cuarto. El presente Decreto no se aplicará a los empleados públicos docentes de  las instituciones de educación superior, que tengan sistemas de remuneración  especial establecido por disposiciones con jerarquía de ley de la República o  en desarrollo de la Ley 4a. de 1992.    

Artículo  quinto. La asignación básica total del personal docente que presta sus  servicios en las instituciones de que trata este decreto, no podrá ser superior  a la que por concepto de asignación básica y gastos de representación, perciba  el rector de la respectiva institución .    

Artículo  sexto. La autoridad que dispusiere el pago de asignación básica, contraviniendo  las prescripciones del presente Decreto, será responsable de los valores indebidamente  pagados y estará sujeto a las sanciones fiscales administrativas, penales y  civiles previstas en la ley. La Contraloría General de la República velará por  el cumplimiento de esta disposición.    

Artículo  séptimo. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o  prestacional estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con  lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4a. de 1992.  Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos  adquiridos.    

Artículo  octavo. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni  recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o  de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las  asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4a. de 1992.    

Parágrafo.  No se podrán recibir honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8)  horas diarias de trabajo a varias entidades.    

Artículo  noveno. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga  las disposiciones que le sean contrarias en especial el Decreto 59 de 1995  y surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero de 1996.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en  Santafé de Bogotá, D.C., a 5 de enero de 1996.    

ERNESTO  SAMPER PIZANO    

El  Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del  despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Santiago  Herrera Aguilera.    

El  Viceministro de Formación Básica del Ministerio de Educación Nacional,  encargado de las funciones del despacho de la Ministra de Educación Nacional,  Carlos Enrique Ruiz.    

Director del  Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Eduardo  González Montoya.              

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *