DECRETO 1683 DE 1996
(septiembre 16)
por el cual se crea la Notaría Cuarta en el Círculo Notarial de Villavicencio en el Departamento del Meta.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 131 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso 3 del artículo 131 de la Constitución Política de Colombia establece que “Corresponde al Gobierno Nacional la creación, supresión y fusión de los círculos de notariado y registro y la determinación del número de notarios y oficinas de registro”;
Que el artículo 123 del Decreto 960 de 1970, establece: “El promedio anual de escrituras otorgadas en los últimos cinco años en cada círculo de notaría determinará el número de notarios que deban prestar en él sus servicios durante el período siguiente. Cuando el promedio dicho sea superior a tres mil escrituras por cada notario, podrá crearse uno más por cada tres mil escrituras o fracción de exceso, si el círculo fuese de primera categoría y de dos mil o fracción, si el círculo fuese de segunda o tercera categoría”;
Que el numeral 10 del artículo 9 del Decreto 2158 de 1992, faculta al Superintendente de Notariado y Registro para proponer al Gobierno Nacional la creación o supresión de notarías y de oficinas de registro de instrumentos públicos y la creación o modificación de los respectivos círculos;
Que el numeral 9 del artículo 12 del Decreto 2158 de 1992, fija como función a la Oficina de Planeación e Informática “Coordinar la elaboración de estudios económicos y financieros referentes a los servicios de notariado y registro”.
Igualmente el numeral 11 del mismo artículo establece que dicha oficina debe orientar los estudios técnico administrativos acerca de la creación, supresión o modificación de notarías, oficinas de registro de instrumentos públicos y los círculos correspondientes, y emitir su concepto al Superintendente;
Que con fundamento en el considerando anterior y basados en los Decretos 960 de 1970, 2163 de 1970 y Ley 29 de 1973, la Oficina de Planeación e Informática adelantó el estudio sobre la situación de la Ciudad de Villavicencio en materia notarial, analizando aspectos como escrituración del círculo, población, factores socioeconómicos como vivienda y construcción, educación, salud, empleo, seguridad y justicia, servicios públicos, industria, comercio y sector financiero;
Que como resultado del mencionado estudio se establecieron deficiencias en la prestación del servicio público notarial, originadas por el incremento en los volúmenes de escrituración, crecimiento de la población, asignación de nuevas funciones a las notarías;
Que es deber del Gobierno Nacional apoyar a la Administración Municipal con el ánimo de solucionar los múltiples problemas por los que atraviesa actualmente esta ciudad, subsanando las falencias detectadas, mediante la ampliación de la cobertura de este servicio y contribuyendo al acercamiento entre el Estado y la sociedad;
Que se hace indispensable la creación de una nueva notaría que dé respuesta a las actuales circunstancias de progreso económico y social de la ciudad de Villavicencio, atendiendo las reiteradas solicitudes formuladas por la comunidad, gremios económicos y juntas de acción comunal;
Que por lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º. Créase en el Círculo Notarial de Villavicencio en el Departamento del Meta, la Notaría Cuarta, cuya ubicación será la siguiente:
Notaría
Localidad
Categoría
Cuarta (4a)
Dos (2), barrio 7 de agosto
Primera.
Artículo 2º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 del Decreto 960 de 1970 modificado por el Decreto 2163 de 1970 artículo 44 inciso 2º la localización de la sede la notaría creada en el artículo anterior será autorizada previamente por la Superintendencia de Notariado y Registro.
Artículo 3º. La Superintendencia de Notariado y Registro verificará que el local donde funcione la notaría reúna los requisitos exigidos para la buena prestación del servicio, conforme a lo establecido en el Estatuto Notarial.
Artículo 4º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 16 de septiembre de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Carlos Eduardo Medellín Becerra.