DECRETO 1668 DE 1996

Decretos 1996

DECRETO 1668  DE 1996    

(septiembre  13)    

por el cual se aprueba  el Acuerdo 012 del 11 de diciembre de 1995, del Club Militar.    

Nota: Derogado por el Decreto 958 de 2002,  artículo 14.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le  confiere el artículo 26, literal b) del Decreto ley 1050  de 1968,    

DECRETA:    

Artículo 1º.  Aprobar el Acuerdo 012 del 11 de diciembre de 1995, emanado de la Junta  Directiva del Club Militar, por medio del cual se determina la estructura  interna del Club Militar y se fijan las funciones de sus dependencias, y que  textualmente dice:    

«ACUERDO  012 DE 1995    

(diciembre  11)    

por el  cual se determina la estructura interna del Club Militar y se fijan las  funciones de sus dependencias.    

La Junta  Directiva del Club Militar, en uso de sus facultades legales y estatutarias y  en especial de las que le confieren el artículo 5º, literal c) del Decreto ley 2336  de 1971, modificado por el artículo 5º, literal b) del Decreto ley 2164  de 1984,    

ACUERDA:    

Artículo 1º.  La estructura interna del Club Militar, será la siguiente:    

1. Junta  Directiva    

2. Dirección  General    

 2.1 Oficina de Control Interno    

 2.2 Oficina de Planeación    

3.  Subdirección General    

 3.1 División de Socios    

 3.2 División de Servicios Sociales    

 3.3 División de Personal    

 3.4 División Financiera    

 3.5 División de Servicios Administrativos    

 3.6 Seccionales    

4.  Organismos de Coordinación y Asesoría    

 4.1 Comité Directivo    

 4.2 Comisión de Personal    

 4.3 Comité de Coordinación de Control Interno    

Artículo 2º.  La Junta Directiva y el Director General cumplirán las funciones establecidas  para ellos en las disposiciones legales vigentes y en los Estatutos del Club.    

Artículo 3º.  El Director General, además de las funciones previstas en los Estatutos, tendrá  las siguientes:    

a) Conformar  grupos internos de trabajo de acuerdo con la estructura interna, las  necesidades del servicio y los planes y programas a desarrollar por la entidad,  bajo la coordinación y supervisión del funcionario que designe;    

b)  Distribuir el personal en los cargos que se establecen en el Decreto de planta  de personal global, de acuerdo con la estructura interna, las necesidades del  servicio y los planes y programas a desarrollar por la Entidad;    

c) Coordinar  los asuntos jurídicos y legales del Club Militar.    

Artículo 4º.  Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno, las  siguientes:    

a) Velar  porque las leyes, normas, reglamentos, procesos y procedimientos establecidos  sean cumplidos;    

b) Sugerir  medidas de control que incrementen la seguridad de las operaciones sin pérdida  de la eficiencia y eficacia administrativa;    

c)  ldentificar las causas de inconsistencias o desviaciones en el desarrollo de  los diferentes programas y en el cumplimiento de los objetivos propuestos y  recomendar acciones correctivas;    

d) Velar por  la adecuada custodia de los bienes y fondos de la entidad y contribuir a la  legalidad de la gestión fiscal;    

e) Verificar  en coordinación con la Asesoría Jurídica, los trámites para la celebración de  contratos y el cumplimiento de los mismos;    

f) Evaluar  el sistema de seguridad de los programas y aplicaciones computarizados, dando  sugerencias en el diseño de los controles a los sistemas que se automaticen, y  ejercer la auditoría correspondiente;    

g) Presentar  a la Dirección General, informes periódicos sobre los resultados obtenidos en  las acciones de Auditoría y las demás dependencias de la Entidad;    

h) Evaluar  la eficiencia y eficacia de los proyectos diseñados para implantar o modificar métodos  y procedimientos administrativos;    

i) Elaborar  planes y programas para el desarrollo del sistema de Control Interno en  coordinación con la Oficina de Planeación y demás dependencias del Club  Militar.    

Artículo 5º.  Oficina de Planeación. Son funciones de la Oficina de Planeación las  siguientes:    

a)  Investigar, planear y coordinar los sistemas de organización y procedimientos  de las diferentes unidades administrativas y formular recomendaciones para  simplificar trámites:    

b) Coordinar  con la Oficina de Control Interno la organización del sistema de control  interno para la evaluación de gestión y resultados;    

c) Evaluar  los proyectos de inversión del Club Militar que deban someterse para la  aprobación de la Junta Directiva;    

d) Analizar  y recomendar modificaciones de la estructura interna y de la planta de  personal;    

e) Realizar  trabajos de sistematización y asesorar a las diferentes dependencias en la  implantación de programas en el campo de procesamiento electrónico de datos;    

f) Diseñar,  desarrollar, implantar y mantener estadísticas e indicadores para la evaluación  de los resultados de la gestión del Club Militar;    

g) Dirigir,  en coordinación con todas las dependencias y seccionales, la elaboración del  plan cuatrienal y anual de acción así como anteproyecto de presupuesto anual y  coordinar los trámites necesarios para su aprobación o modificación, de  conformidad con las normas legales;    

h) Presentar  a la Dirección General informes periódicos y recomendaciones que faciliten la  toma de decisiones;    

i) Velar por  el cumplimiento de la ley y demás normas legales sobre la materia, y    

j) Las demás  que le sean asignadas y estén acordes con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 6°.  Subdirección General. Son funciones de la Subdirección General las siguientes:    

a) Asesorar  a la Dirección General en la preparación de los planes y programas relacionados  con las actividades propias del Club Militar;    

b)  Reemplazar al Director General en su ausencia, asumiendo las funciones de éste;    

c) Ejercer el  control operativo, contable, financiero y administrativo, con el fin de  asegurar la solidez y eficiencia de la Entidad;    

d) Elaborar  planes, programas, proyectos de acuerdo, resoluciones y reglamentos;    

e) Refrendar  los actos del Director General;    

f) Estudiar  y conceptuar las solicitudes de aspirantes a socios, los retiros y los asuntos  disciplinarios;    

g) Dirigir,  controlar y coordinar las actividades de las seccionales;    

h) Coordinar  y controlar el desarrollo de las actividades y funciones asignadas a cada  dependencia de la Entidad, y sugerir los ajustes necesarios;    

i) Presentar  los informes que le sean solicitados por la Dirección General;    

j) Las demás  que le sean asignadas y estén acordes con la naturaleza de su dependencia,    

Artículo 7°.  División de Socios. Son funciones de la División de Socios las siguientes:    

a) Coordinar  los procedimientos relacionados con la admisión, registro, control,  carnetización y retiro de los socios;    

b) Promover  servicios sociales, culturales y deportivos de acuerdo con los programas  aprobados por la Dirección General;    

c) Coordinar  los diferentes comités deportivos;    

d) Mantener  informados a los socios de las disposiciones, reglamentos, así como el  resultado de sus solicitudes y reclamos;    

e) Publicar y  divulgar las actividades del Club;    

f) Velar por  el cumplimiento de las normas protocolarias;    

g) Presentar  los informes que le sean solicitados por la Subdirección General;    

h) Las demás  que le sean asignadas y estén acordes con la naturaleza de su dependencia.    

Artículo 8º.  División de Servicios Sociales. Son funciones de la División de Servicios  Sociales las siguientes:    

a) Dirigir y  coordinar las actividades relacionadas con alojamiento, alimentos y bebidas,  velando por la adecuada prestación de los servicios y correcta utilización de  los equipos e instalaciones;    

b) Elaborar  y coordinar los programas culturales, sociales y recreativos;    

c) Llevar  estadísticas sobre el movimiento y utilización de los diferentes servicios del  Club;    

d) Coordinar  lo relacionado con reservaciones hoteleras y la elaboración de la programación  para la asignación de cupos en las seccionales durante las épocas de temporada;    

e) Velar por  el cumplimiento de los convenios celebrados con los socios para la realización  de actos sociales, seminarios, conferencias, congresos y demás celebraciones;    

f) Elaborar  el anteproyecto de presupuesto, en coordinación con la Oficina de Planeación;    

g) Presentar  los informes que le sean solicitados por la Subdirección General;    

h) Las demás  que le sean asignadas y estén acordes con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 9°.  División de Personal. Son funciones de la División de Personal las siguientes:    

a) Dirigir y  coordinar las actividades de reclutamiento, selección, clasificación,  remuneración, promoción, evaluación del desempeño, control de personal,  conforme a disposiciones legales;    

b) Coordinar  el desarrollo de los programas de inducción, capacitación, adiestramiento,  bienestar y seguridad social del personal al servicio del Club;    

c) Velar por  la elaboración, actualización y aplicación del manual descriptivo de funciones  y requisitos mínimos;    

d) Atender  la actualización y aplicación de los reglamentos internos de trabajo y de  higiene y seguridad industrial;    

e) Elaborar  los proyectos de resolución para el reconocimiento de acreencias laborales y  providencias sobre las diferentes situaciones administrativas del personal de  la Entidad;    

f) Expedir  certificaciones sobre prestación de servicios y demás novedades de personal del  Club;    

g) Responder  oportunamente los proyectos de resolución de las demás entidades relacionadas  con las solicitudes de cuotas partes pensionales;    

h) Preparar  en coordinación con la Oficina de Planeación el anteproyecto de presupuesto de  servicios personales;    

i) Atender e  informar los resultados de las solicitudes y reclamos del personal al servicio  del Club;    

j) Presentar  los informes que le sean solicitados por la Subdirección General;    

k) Las demás  que le sean asignadas y estén acordes con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 10.  División Financiera. Son funciones de la División Financiera las siguientes:    

a) Dirigir y  controlar las actividades financieras, contables, presupuestales, de tesorería,  crédito y cobranzas y costos de la Entidad;    

b) Asesorar  a la Dirección General en la definición de políticas y normas de administración  financiera, sistemas contables y de control en concordancia con las disposiciones  legales vigentes;    

c) Preparar  en coordinación con la Oficina de Planeación, el anteproyecto de presupuesto,  de conformidad con lo dispuesto en la ley y demás normas legales sobre la  materia;    

d) Dirigir  la elaboración del balance general y demás estados financieros y presentarlos a  la Dirección General;    

e) Verificar  la exactitud de las transacciones financieras, de los registros contables y de  la información estadística;    

f) Llevar el  control del inventario del activo fijo y del activo de operación;    

g) Implantar  y mantener un sistema de costos de los servicios que presta el Club y preparar  los estudios que permitan la fijación de precios y tarifas;    

h) Controlar  y verificar los ingresos, egresos; custodiar los valores y documentos que pertenezcan  al Club;    

i) Programar  y ejecutar las actividades relacionadas con los créditos y el recaudo de  cartera;    

j) Preparar  los informes requeridos por los organismos oficiales y la Dirección General del  Club;    

k) Las demás  que le sean asignadas y estén acordes con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 11.  División de Servicios Administrativos. Son funciones de la División de  Servicios Administrativos las siguientes:    

a) Orientar  y coordinar los servicios administrativos de mantenimiento, transporte,  comunicaciones, publicaciones, archivo y correspondencia, aseo, vigilancia y  jardinería;    

b)  Programar, ejecutar y controlar la compra de bienes y servicios en general para  el normal funcionamiento de la Entidad;    

c) Programar  en coordinación con la Oficina de Planeación el anteproyecto de presupuesto;    

d) Dirigir  la elaboración del plan anual de mantenimiento preventivo y correctivo de los  equipos e instalaciones del Club y ejercer funciones de Interventoría en los diferentes  contratos de obras que se realicen;    

e) Coordinar  y supervisar lo relacionado con almacenaje, conservación, custodia, control de  despacho e inventario permanente de los bienes de consumo y devolutivos del  Club;    

f)  Supervisar el recibo, distribución y archivo de correspondencia, velando que  cumplan las normas legales sobre conservación de documentos;    

g) Presentar  los informes que le sean solicitados por la Subdirección General;    

h) Las demás  que le sean asignadas y estén acordes con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 12.  Seccionales. Son funciones de las Sedes Seccionales las siguientes:    

a) Orientar  y garantizar el desarrollo de las políticas del Club acorde con las  características propias de cada región;    

b) Dirigir y  controlar las actividades administrativas de la Sede Seccional;    

c) Velar por  el cumplimiento de las normas, reglamentos y procedimientos adoptados por el  Club, para el desarrollo de sus actividades;    

d) Ejecutar  los planes y programas emanados de la Dirección General;    

e) Preparar  en coordinación con la Oficina de Planeación, el anteproyecto de presupuesto y  ejecutar las asignaciones presupuestales que le sean asignadas de forma tal que  asegure el correcto funcionamiento;    

f) Rendir  los informes periódicos y especiales que se soliciten sobre situación y  actividades de la Sede Seccional;    

g) Aplicar y  ejecutar los sistemas de control en las respectivas seccionales en coordinación  con la Oficina de Control Interno del nivel central;    

h) Aplicar  las políticas, planes y programas emitidos por la Dirección General,  particularmente sobre la administración y desarrollo del personal, con el fin  de lograr armonía, unidad de criterios y dirección en cada una de las  actividades de la Entidad;    

i) Preparar normas  técnicas y requisitos que deban cumplir los proyectos de infraestructura  atendiendo a razones de oportunidad, pertinencia, calidad y racionalidad  técnica y económica;    

j) Las demás  que le sean asignadas y estén acordes con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 13.  Organismos de Coordinación y Asesoría. Los Organismos de Coordinación y  Asesoría serán:    

El Comité de  Coordinación de Control Interno, el Comité Directivo, la Comisión de Personal y  los demás órganos que el Director General conforme; cumplirán sus funciones, de  conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias que regulen la  materia.    

Artículo 14.  El presente Acuerdo deroga el Acuerdo número 028 del 29 de noviembre de 1994,  requiere para su validez la aprobación del Gobierno Nacional y rige a partir de  la publicación del Decreto respectivo.    

Comuníquese  y cúmplase.    

Dado en  Santa Fe de Bogotá, D.C., a 11 días del mes de diciembre de 1995.    

Presidente  Junta Directiva.    

Doctor  Augusto Acosta Torres,    

Secretario  Junta Directiva.»    

Coronel  Julio Fernando Bernal P.    

Artículo 2º.  El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación deroga el Decreto 2554 de 1986.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en  Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de septiembre de 1996.    

ERNESTO  SAMPER PIZANO    

El Ministro  de Defensa Nacional,    

Juan Carlos  Esguerra Portocarrero.    

El Director del  Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Edgar  Alfonso González Salas.              

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