DECRETO 1658 DE 1996

Decretos 1996

DECRETO 1658  DE 1996    

(septiembre 11)    

por el cual se crea el Comité Asesor de Política  Poblacional.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso  de sus facultades constitucionales y legales y en especial la que le confiere  el artículo 1º del Decreto ley 1050  de 1968, y    

CONSIDERANDO:    

Que con la expedición de la Ley 99 de 1993, los  distintos elementos de la política poblacional se incorporaron en las funciones  de los Ministerios de Relaciones Exteriores, Agricultura y Desarrollo Rural,  Salud, Desarrollo Económico y Medio Ambiente;    

Que para las estrategias de protección del medio  ambiente, la Ley 99 de 1993  estableció un Sistema Nacional Ambiental entendido como el conjunto de  orientaciones, disposiciones legales, actividades, recursos, programas e  instituciones que permiten la implementación de los principios generales  ambientales;    

Que uno de los objetivos de la política ambiental  es la formulación de una política poblacional sostenible que incida sobre las  tendencias de las migraciones y asentamientos humanos, fortaleciendo de esa  manera la incorporación de la dimensión poblacional en los procesos de  planificación;    

Que la formulación de una política poblacional,  dentro del marco del desarrollo sostenible, debe favorecer el equilibrio en la  distribución espacial de la población urbana y rural, haciendo énfasis sobre el  alivio de la pobreza entendida como una contribución fundamental a la  protección del medio ambiente y elevación de la calidad de vida de las  generaciones actuales y futuras;    

Que para el desarrollo de lo anterior, la  transición demográfica debe involucrar activamente a la población tanto  femenina como masculina y enfrentar el desequilibrio entre las tasas  demográficas actuales y las metas sociales, económicas y ambientales esperadas;    

Que dicha transición debe realizarse en el marco  del respeto de los Derechos Humanos y, en especial, en lo atinente a la  igualdad y equidad entre los sexos, a través de políticas y programas estatales  y de iniciativa privada, en la esfera de la salud sexual y reproductiva,  incluida la planificación familiar;    

Que de conformidad con lo anterior, se hace  necesario promover la coordinación entre el Estado, el sector privado, las  Organizaciones No Gubernamentales y el sector Académico;    

Que la participación exitosa de Colombia en la  Conferencia Internacional de Población y Desarrollo de las Naciones Unidas  celebrada en El Cairo amerita la continuidad del trabajo realizado con el fin  de hacer el seguimiento del Plan de Acción por ella adoptado;    

Que del encuentro interinstitucional para la  definición de las bases de una política de población, convocado por la  Dirección de Asentamientos Humanos y Población del Ministerio del Medio  Ambiente, se concluyó la necesidad de conformar un Comité Asesor que oriente  las acciones encaminadas a adoptar dicha política,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Crear el Comité Asesor de Política Poblacional,  adscrito al Ministerio del Medio Ambiente, como Organo coordinador y asesor del  Gobierno Nacional.    

Artículo 2º. El Ministro del Medio Ambiente  presidirá el Comité Asesor de Política Poblacional que estará integrado por un  delegado de carácter directivo de los Ministerios de Relaciones Exteriores,  Agricultura y Desarrollo Rural, Salud, Desarrollo Económico y Medio Ambiente y  de la Unidad de Desarrollo Social del Departamento Nacional de Planeación.    

Artículo 3º. Formarán también parte del Comité  Asesor de Política Poblacional dos representantes de las Organizaciones No  Gubernamentales dedicadas al desarrollo de políticas poblacionales, ambientales  o de desarrollo sostenible y un representante del sector académico, cuya  selección se efectuará mediante los procedimientos que establezca el Gobierno  Nacional a través del Ministerio del Medio Ambiente.    

Igualmente el Comité Asesor de Política Poblacional  podrá invitar a sus deliberaciones a instituciones de carácter público o  privado y a personas altamente calificadas en los temas de su competencia    

Artículo 4º. El Comité Asesor de Política  Poblacional que por este decreto se crea contará con una Secretaria Técnica,  ejercida por la Dirección General de Asentamientos Humanos y Población del  Ministerio del Medio Ambiente.    

Artículo 5º. El Comité Asesor de Política  Poblacional deberá darse su propio reglamento y asumir las siguientes  funciones:    

a) Dar apoyo al Gobierno Nacional en la definición  de la Política de Población;    

b) Hacer el seguimiento de las acciones adoptadas  en la Conferencia Internacional de Población y Desarrollo de las Naciones  Unidas celebrada en El Cairo;    

c) Coordinar los programas y acciones referentes a  las políticas poblacionales realizados por las diferentes Instituciones, tanto  públicas como privadas;    

d) Orientar las investigaciones necesarias sobre  los diversos aspectos relativos a población;    

e) Difundir y fomentar información sobre población,  medio ambiente y desarrollo sostenible;    

f) Hacer las gestiones pertinentes para la obtención  de recursos económicos de origen nacional o internacional para el desarrollo de  programas tendientes a promover políticas poblacionales;    

g) Coordinar con las Organizaciones No  Gubernamentales su participación en los programas y acciones referentes a las  políticas poblacionales.    

Artículo 6º. Este Decreto rige a partir de la fecha  de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 11 de  septiembre de 1996.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

La Ministra de Relaciones Exteriores,    

María Emma Mejía Vélez.    

El Ministro del Medio Ambiente,    

José Vicente Mogollón Vélez.              

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