DECRETO 1658 DE 1996
(septiembre 11)
por el cual se crea el Comité Asesor de Política Poblacional.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial la que le confiere el artículo 1º del Decreto ley 1050 de 1968, y
CONSIDERANDO:
Que con la expedición de la Ley 99 de 1993, los distintos elementos de la política poblacional se incorporaron en las funciones de los Ministerios de Relaciones Exteriores, Agricultura y Desarrollo Rural, Salud, Desarrollo Económico y Medio Ambiente;
Que para las estrategias de protección del medio ambiente, la Ley 99 de 1993 estableció un Sistema Nacional Ambiental entendido como el conjunto de orientaciones, disposiciones legales, actividades, recursos, programas e instituciones que permiten la implementación de los principios generales ambientales;
Que uno de los objetivos de la política ambiental es la formulación de una política poblacional sostenible que incida sobre las tendencias de las migraciones y asentamientos humanos, fortaleciendo de esa manera la incorporación de la dimensión poblacional en los procesos de planificación;
Que la formulación de una política poblacional, dentro del marco del desarrollo sostenible, debe favorecer el equilibrio en la distribución espacial de la población urbana y rural, haciendo énfasis sobre el alivio de la pobreza entendida como una contribución fundamental a la protección del medio ambiente y elevación de la calidad de vida de las generaciones actuales y futuras;
Que para el desarrollo de lo anterior, la transición demográfica debe involucrar activamente a la población tanto femenina como masculina y enfrentar el desequilibrio entre las tasas demográficas actuales y las metas sociales, económicas y ambientales esperadas;
Que dicha transición debe realizarse en el marco del respeto de los Derechos Humanos y, en especial, en lo atinente a la igualdad y equidad entre los sexos, a través de políticas y programas estatales y de iniciativa privada, en la esfera de la salud sexual y reproductiva, incluida la planificación familiar;
Que de conformidad con lo anterior, se hace necesario promover la coordinación entre el Estado, el sector privado, las Organizaciones No Gubernamentales y el sector Académico;
Que la participación exitosa de Colombia en la Conferencia Internacional de Población y Desarrollo de las Naciones Unidas celebrada en El Cairo amerita la continuidad del trabajo realizado con el fin de hacer el seguimiento del Plan de Acción por ella adoptado;
Que del encuentro interinstitucional para la definición de las bases de una política de población, convocado por la Dirección de Asentamientos Humanos y Población del Ministerio del Medio Ambiente, se concluyó la necesidad de conformar un Comité Asesor que oriente las acciones encaminadas a adoptar dicha política,
DECRETA:
Artículo 1º. Crear el Comité Asesor de Política Poblacional, adscrito al Ministerio del Medio Ambiente, como Organo coordinador y asesor del Gobierno Nacional.
Artículo 2º. El Ministro del Medio Ambiente presidirá el Comité Asesor de Política Poblacional que estará integrado por un delegado de carácter directivo de los Ministerios de Relaciones Exteriores, Agricultura y Desarrollo Rural, Salud, Desarrollo Económico y Medio Ambiente y de la Unidad de Desarrollo Social del Departamento Nacional de Planeación.
Artículo 3º. Formarán también parte del Comité Asesor de Política Poblacional dos representantes de las Organizaciones No Gubernamentales dedicadas al desarrollo de políticas poblacionales, ambientales o de desarrollo sostenible y un representante del sector académico, cuya selección se efectuará mediante los procedimientos que establezca el Gobierno Nacional a través del Ministerio del Medio Ambiente.
Igualmente el Comité Asesor de Política Poblacional podrá invitar a sus deliberaciones a instituciones de carácter público o privado y a personas altamente calificadas en los temas de su competencia
Artículo 4º. El Comité Asesor de Política Poblacional que por este decreto se crea contará con una Secretaria Técnica, ejercida por la Dirección General de Asentamientos Humanos y Población del Ministerio del Medio Ambiente.
Artículo 5º. El Comité Asesor de Política Poblacional deberá darse su propio reglamento y asumir las siguientes funciones:
a) Dar apoyo al Gobierno Nacional en la definición de la Política de Población;
b) Hacer el seguimiento de las acciones adoptadas en la Conferencia Internacional de Población y Desarrollo de las Naciones Unidas celebrada en El Cairo;
c) Coordinar los programas y acciones referentes a las políticas poblacionales realizados por las diferentes Instituciones, tanto públicas como privadas;
d) Orientar las investigaciones necesarias sobre los diversos aspectos relativos a población;
e) Difundir y fomentar información sobre población, medio ambiente y desarrollo sostenible;
f) Hacer las gestiones pertinentes para la obtención de recursos económicos de origen nacional o internacional para el desarrollo de programas tendientes a promover políticas poblacionales;
g) Coordinar con las Organizaciones No Gubernamentales su participación en los programas y acciones referentes a las políticas poblacionales.
Artículo 6º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 11 de septiembre de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO
La Ministra de Relaciones Exteriores,
María Emma Mejía Vélez.
El Ministro del Medio Ambiente,
José Vicente Mogollón Vélez.