DECRETO 1638 DE 1996

Decretos 1996

DECRETO 1638  DE 1996    

(septiembre 10)    

por el cual se autorizan nuevas operaciones a los establecimientos bancarios  y las corporaciones financieras.    

Nota:  Derogado por el Decreto 2555 de 2010,  artículo 12.2.1.1.4.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las  conferidas por el literal a) del numeral 1º del artículo 48 del Estatuto  Orgánico del Sistema Financiero, e informada previamente la Junta Directiva del  Banco de la República,    

DECRETA:    

Artículo 1º. En adición a las operaciones  autorizadas, en adelante los establecimientos bancarios y las corporaciones  financieras podrán realizar por cuenta propia cotizaciones en firme de compra y  venta de títulos de deuda pública de la Nación.    

Artículo 2º. En adición a las operaciones  autorizadas, en adelante los establecimientos bancarios quedan facultados para  colocar títulos de deuda pública emitidos por la Nación, pudiendo o no  garantizar la colocación del total o de una parte de tales emisiones o tomando  la totalidad o una parte de la emisión para colocarla por su cuenta y riesgo.    

Artículo 3º. El presente Decreto rige a  partir de su publicación y deja sin efecto las disposiciones que le sean  contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 10  septiembre de 1996.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

José Antonio Ocampo Gaviria.              

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