DECRETO 1627 DE 1996

Decretos 1996

DECRETO 1627 DE 1996    

(septiembre 10)    

Por el cual se  reglamenta el artículo 40 de la Ley 70 de 1993    

Nota: Ver Decreto 1075 de 2015,  Decreto  Único Reglamentario del Sector Educación.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  el artículo 40 de la Ley 70 de 1993, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Estado reconoce y protege  la diversidad étnica y cultural de la Nación Colombiana.    

Que el artículo 13 de la Comisión  Política Nacional señala “ Todas las personas nacen libres e iguales ante la  ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los  mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por  razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión  política o filosofía. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad  sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados…”;    

Que el artículo 70 de la Constitución Política  Nacional establece “ El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a  la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades por medio de  la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y  profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad  nacional.    

La Cultura en sus diversas  manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la  igualdad y dignidad de todas las que convienen en el país. El Estado promoverá  la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores  culturales de la Nación.    

Que el Artículo 40 de la Ley 70 de 1993  contempla “ El Gobierno destinará las partidas presupuestales para garantizar  mayores oportunidades de acceso a la educación superior a los miembros de las  Comunidades Negras. Así mismo diseñará mecanismos de fomento para la  capacitación técnica, tecnológica y superior, con destino a las Comunidades  Negras en los distintos niveles de capacitación. Para este efecto, se creará  entre otros, un Fondo Especial de Becas para educación superior administrado  por el Icetex, destinado a estudiantes en las Comunidades Negras de escasos  recursos y que destaquen por su desempeño académico”.    

DECRETA:    

CAPITULO PRIMERO    

Del Fondo    

Artículo 1o. Creación. Créase el  Fondo Especial de Créditos Educativos administrados por el Icetex para  estudiantes de las Comunidades Negras de escasos recursos económicos, que se  destaquen por su desempeño académico con buena formación educativa, para el  acceso a la educación superior conducente a la capacitación técnica,  tecnológica, artes y oficios, en desarrollo del artículo 40 de la Ley 70 de 1993. (Nota:  Ver artículo 1.1.2.2. del Decreto 1075 de 2015,  Decreto  Único Reglamentario del Sector Educación.).    

Artículo 2o. Naturaleza. El Fondo  Especial de Créditos Educativos, es un mecanismo por medio del cual se  facilitará el acceso de estudiantes de las Comunidades Negras a procesos de  selección y cualificación en diferentes niveles educativos, con miras a  garantizarles el derecho a tener igualdad de oportunidades en relación con el  resto de la sociedad colombiana.    

Artículo 3o. Objeto.    

a.       Contribuír  al mejoramiento de las condiciones educativas de los estudiantes de las  Comunidades Negras       para garantizar  un buen rendimiento en el proceso de formación, tanto académico como social.    

b.       Fomentar  el desarrollo étnico, económico y social de los estudiantes de las Comunidades  Negras         mediante un proceso  teórico-práctico que lo articule al trabajo comunitario.    

c.       Facilitar el acceso y permanencia de Las comunidades negras a  la educación superior y así apoyar la     orientación  de sus propias formas de desarrollo.    

__    

Artículo 4o.. Beneficiarios.  Podrán acceder a estos créditos todos los estudiantes de las Comunidades Negras  que cumplan con los siguientes requisitos:    

a.-     Pertenecer al grupo étnico negro    

b.-     Carecer de recursos suficientes para financiar los estudios.    

c.-      Que el programa a realizar satisfaga una necesidad en la  formación de recursos humanos calificados por        la  región.    

d.-     Cuando se trate de adelantar un programa de educación superior o  postgrado, demostrar que los         estudios  para los cuales solicita el crédito están relacionados con los trabajos que  benefician a las      Comunidades Negras.    

e.-     No tener apoyo económico por parte de un ente Nacional o  extranjero similar a este.    

Artículo 5o..Documentos  Requeridos:    

a.       Formulario de solicitud de créditos del Icetex, debidamente  diligenciado.    

b.       Fotocopia  del documento de identidad.    

c.       Constancia  de admisión a centro docente o institución debidamente acreditada por el  Estado.    

d.       Proyecto  de trabajo comunitario, social o académico.    

Artículo 6o. Modalidades  Educativas. El Crédito Educativo se concede para Educación formal, no formal,  presencial o a distancia en los niveles siguientes:    

1.-     Pregrado en Colombia:    

          a.  Capacitación técnica, artes y oficios.    

          b.  Tecnológica    

          c.  Educación Superior.    

2.-     Postgrado en Colombia o en el Exterior:    

          a.  Especialización    

          b.  Maestría    

          c.  Doctorado y Post-doctorado.    

3.-     Actualización Profesional    

Artículo 7o.. Autorización de  desembolso. Los desembolsos serán autorizados así:    

a. Matrícula    

b. Sostenimiento    

c. Materiales de Estudio    

d. Transporte    

e. Sostenimiento de un año  adicional para trabajo de grado de acuerdo a la exigencia de la Universidad.    

Parágrafo 1o.: Los Créditos  autorizados serán de un giro por semestre de manera ágil y oportuna.    

Parágrafo 2o.: En ningún caso se  podrá otorgar más de dos beneficios de los contemplados en el presente  artículo.    

Artículo 8o.: Formas de pago del  crédito educativo. El Crédito educativo otorgado se pagará por el beneficiario  mediante trabajo comunitario, social o académico certificado por la Comisión  Pedagógica Departamental correspondiente, una organización de base inscrita  ante la Comisión Consultiva respectiva o por el personero municipal donde no  existan ningunas de las anteriores.    

En caso contrario el beneficiario  deberá pagar por el monto del crédito otorgado más los intereses pactados.    

Artículo 9o.: Documentos  necesarios para la renovación del crédito educativo. Para la renovación del  crédito el estudiante debe presentar al Icetex:    

a-      Informe  demostrativo sobre el trabajo comunitario, académico o social certificado por  cualquiera de las    instancias a que de  refiere el artículo anterior o recibo de pago del crédito anterior.    

b.-     Certificado de calificación del último periódo académico.    

c.-      Constancia del valor de la matrícula cuando se trate de  renovación del crédito.    

Artículo 10o. Obligaciones de los  beneficiarios:    

a.-     Aprobar satisfactoriamente el programa para el cual se adjudica  el crédito;    

b.-     Invertir los dineros girados exclusivamente en los fines  pactados;    

c.-      Presentar a la oficina del Icetex respectivamente el  Certificado de Calificación del semestre cursado y la           constancia de matrícula.    

d.-     Informar oportunamente las causas sobre: Realización de cursos  vacacionales relacionados con el          programa  que en la Universidad desarrolle, aplazamiento del semestre, cancelación del  semestre, pérdida  del mismo, vinculación  a otra carrera simultánea o no, retiro definitivo de la Universidad.    

e.-     Presentar certificado de calificaciones o informes pertinentes  al desarrollo del programa cuando estos         sean  solicitados por el Icetex;    

f.-      Informar mediante comunicación escrita al Icetex sobre la  suspensión temporal o definitiva de los     estudios,  explicando los motivos que la ocasionan;    

g.-     Actualizar periódicamente la información personal frente al  Icetex, semestral o anualmente, dependiendo          del  período académico;    

h.-     Informar al Icetex sobre cualquier ingreso adicional, becas,  comisiones de estudio y otra clase de apoyo     económico  que se reciba durante la obtención del crédito.    

i.-       En caso de que el beneficiario pretenda cambiar de programa de  estudio o de centro docente, debe  informar  tal hecho oportunamente mediante comunicación escrita debidamente motivada al  Icetex.    

j.-      Al terminar los estudios averiguar sobre su estado de cuenta en  el Icetex, antes de seis (6) meses.    

k..-    Los Estudiantes beneficiarios del Crédito Educativo presentarán a  la Comunidad Negra los servicios afines      con  la carrera según los compromisos que establezcan, al aceptar el beneficiario,  trabajos organizativos,    acádemicos o  sociales en periodos vacacionales o al finalizar sus estudios.    

En cualquier caso, este trabajo  será objeto de seguimiento que tiene como base el informe realizado por el  beneficiario refrendado por la organización registrada ante la respectiva  Comisión Consultiva Departamental o Regional o el personero municipal donde no  exista. Este trabajo comunitario será reconocido, valorado y avalado por el  proceso académico de la Universidad.    

Artículo 11. Suspensión temporal  del crédito. El crédito se podrá suspender por Las siguientes causas:    

a.       Retiro  temporal del programa.    

b.       Incumplimiento  en la presentación de constancia de matrícula, o la no actualización de la  información ante el          Icetex;    

c.       Solicitud  del beneficiario debidamente motivada.    

Artículo 12. Cancelación  definitiva del crédito. El Crédito se cancelará definitivamente por:    

a.       Expresa  voluntad del beneficiario;    

b.       Finalización  del programa de estudios para el cual se concedió el crédito;    

c.       Adulteración  de documentos o presentación de informaciones falsas;    

d.       Utilización  del crédito para fines distintos para el cual fue concedido;    

e.       No informar al Icetex sobre ingreso adicional por becas  comisiones de estudios;    

f.        Incumplimiento  del trabajo comunitario, académico y social;    

g.       Pérdida  del semestre.    

Artículo 13. Criterio para la  Selección: Para la selección de los beneficiarios se tendrán en cuenta los  siguientes criterios:    

a.       Excelencia  académica: Promedio del Bachillerato o Universidad (30%), acreditado mediante  la           presentación de las pruebas  del ICFES o el certificado de notas;    

b.       Bajos  recursos económicos comprobados (20%);    

c.       Area  prioritaria para el desarrollo del país y de las Comunidades Negras (3.5%);    

d.       Priorizar  los programas de formación o capacitación que aporten a la solución de  problemas en la   Comunidad (3.5%);    

e.       Demostrar  trabajo comunitario o desarrollo de identidad a través de la organización  registrada ante la   respectiva Comisión  Consultiva Departamental o Regional o el personero Municipal donde no exista.         (25%);    

f.        Dificultad  de acceso a la Educación Superior (18%).    

CAPITULO SEGUNDO    

De la financiación y  administración del Fondo    

Artículo 14. Fuente de  financiación del Fondo. El Fondo operará con recursos provenientes de la Nación  y podrá recibir aportes de personas jurídicas, naturales, nacionales y  extranjeras y de organismos multilaterales. Así como también se obtendrá  dineros por recaudos derivados por el incumplimiento.    

Artículo 15. De la Junta Asesora  del Fondo. El Fondo tendrá una Junta Asesora Nacional integrada por:    

a.       El  Director del Icetex o su delegado, quién la presidirá;    

b.       El  Director de Asuntos de Comunidades Negras del Ministerio del Interior o su  delegado;    

c.       Dos  miembros de la Comisión Pedagógica para Las Comunidades Negras;    

d.       El  Rector de la Universidad Nacional o su delegado hasta tanto el Consejo de  Educación Superior (CESU)    defina un  delegado;    

e.       Un  representante de los estudiantes beneficiarios.    

Artículo 16. Funciones de la Junta  Asesora del Fondo.    

a.       Seleccionar  los beneficiarios del crédito de acuerdo a los formularios que envíen los  comités regionales    del Icetex.    

b.  Velar por el buen aprovechamiento de los  recursos.    

c.  Gestionar los recursos económicos necesarios  para el funcionamiento del fondo;    

d.  Elaborar el presupuesto de distribución y  funcionamiento del fondo con base en los criterios establecidos   y teniendo en cuenta los diferentes niveles  de formación y las necesidades educativas regionales;    

e.  Evaluar el desarrollo del proyecto de  financiación del crédito educativo y presentar propuesta para su   incrementación;    

f.- Darse su propio  reglamento;    

g.- Conceptuar sobre  los informes de los trabajos comunitarios, sociales o académicos que presentan  los   beneficiarios del fondo de  créditos;    

Artículo 17.. De los Comités  Asesores Regionales y de sus Funciones: Los comités regionales actuarán donde  se encuentre ubicada una Regional del Icetex y estará compuesto por:    

a.       El  Director Regional del Icetex, quien lo presidirá;    

b.       El  jefe Regional de Créditos del Icetex;    

c.       Tres  representantes de las Comunidades Negras ante la respectiva Comisión  Pedagógica;    

d.       Un  estudiante beneficiario del Fondo.    

FUNCIONES:    

a.       Estudiar,  analizar y preseleccionar a los posibles beneficiarios del crédito educativo;    

b.       Conceder  cambio de programa, otorgar Las prórrogas por suspensión temporal;    

c.       Supervisar  el adecuado manejo del Proyecto;    

d.       Presentar  y avalar los informes con destino a la Junta Administradora Nacional.    

Artículo 18. El gobierno  garantizará previa concertación con las Universidades estatales un porcentaje  mínimo de cupos para estudiantes de las Comunidades Negras, con el objeto de  asegurar una participación equitativa de dichas comunidades en estas  instituciones.    

Artículo 19. Funcionamiento. el  fondo iniciará su funcionamiento a partir del año 1996, con un monto de  quinientos doce millones quinientos mil pesos m/cte ($512.500.000,oo), de  conformidad con lo establecido en la Ley General de Presupuesto para el año  1996, proyecto Asistencia a Comunidades negras con créditos educativos pregrado  y postgrado código 01240-0310-0705-003.    

Artículo 20.. Divulgación. La  dirección de Asuntos para las Comunidades Negras del Ministerio del Interior,  el Icetex y las demás entidades competentes, a través de los medios de  comunicación de las Alcaldías Municipales, de las organizaciones de Comunidades  Negras y en general de todos los sectores sociales existentes en territorios de  Comunidades Negras, divulgarán el contenido de este decreto, a fin de preparar  las condiciones que hagan posible su aplicación.    

Artículo 21. Vigencia. El Presente  Decreto rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean  contrarias.    

Publíquese y cúmplase    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C, a  los 10 de septiembre de 1996.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

Ministro del Interior,    

Horacio Serpa Uribe    

Ministra de Educación Nacional    

Olga Duque de Ospina.    

Ministro de Hacienda y Crédito  Público    

José Antonio Ocampo Gaviria.    

               

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