DECRETO 1618 DE 1996

Decretos 1996

DECRETO 1618 DE 1996    

(septiembre 9)    

por el cual se dictan medidas para garantizar la prestación del  servicio público de transporte.    

Nota:  Derogado por el Decreto 2368 de 1996,  artículo 1º.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en  desarrollo de la Ley 15 de 1959 y de la Ley 105 de 1993, y    

CONSIDERANDO:    

Que la operación de transporte es  un servicio público bajo la regulación del Estado, quien ejerce el control y  vigilancia necesarios para su adecuada prestación en condiciones de calidad,  oportunidad y seguridad;    

Que de conformidad con el literal  c) del artículo 2º de la Ley 105 de 1993, el  Gobierno Nacional podrá prohibir, condicionar o restringir el uso del espacio  aéreo, la infraestructura del transporte terrestre, de los ríos y del mar  territorial y la navegación aérea sobre determinadas regiones y el transporte  de determinadas cosas;    

Que el transporte es un elemento  básico para la unidad nacional y para el desarrollo de todo el territorio  colombiano,    

DECRETA:    

Artículo 1º Con el fin de  garantizar la continua prestación del servicio público de transporte, las  empresas, sociedades o cooperativas que presten el servicio de transporte  terrestre de pasajeros siempre y cuando tengan su sede principal en los  departamentos afectados por problemas de orden público, podrán ser autorizadas  para prestar sus servicios en nuevas rutas y horarios y extender su radio de  acción a otros departamentos.    

Artículo 2º Para los efectos  señalados en el artículo anterior, la empresa, sociedad o cooperativa  transportadora deberá radicar una solicitud en tal sentido ante el Ministerio  de Transporte, acompañada de la siguiente información:    

a) Número y fecha de la  correspondiente licencia de funcionamiento;    

b) Descripción del parque  automotor disponible para la asignación de las nuevas rutas y horarios.    

Artículo 3º El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C.,  a 9 de septiembre de 1996.    

ERNES’FO SAMPER PIZANO    

El Ministro del Interior    

Horacio Serpa Uribe.    

El Ministro de Transporte    

Carlos Hernán López Gutiérrez.    

               

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