DECRETO 1614 DE 1996
(septiembre 9)
por el cual se fija a los alcaldes la escala de viáticos para comisiones de servicios en el exterior del país.
Nota: Derogado por el Decreto 4176 de 2004, artículo 8º.
El Presidente de República de Colombia, en desarrollo del artículo 112 de la Ley 136 de 1994,
DECRETA:
Artículo 1º. A partir de la vigencia del presente Decreto, a los alcaldes que deban cumplir comisiones de servicio en el exterior del país se les aplicará la escala de viáticos establecida en el artículo 1º del Decreto 11 de 1996 y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase,
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 9 de septiembre de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro del Interior,
Horacio Serpa Uribe.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Antonio Ocampo Gaviria.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Edgar Alfonso González Salas.