DECRETO 1610 DEL 1996
(Septiembre 9)
Por el cual se suprimen y se crean unos cargos en la Planta del Ministerio del Interior
Nota: Derogado por el Decreto 432 de 1997, artículo 4º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de Las facultades que le confiere el numeral 14 del Artículo 189 de la Constitución Política de Colombia.
DECRETA:
Artículo 1º.-Suprimir de la planta de personal del Ministerio del Interior, creada por el Decreto 813 de 1992, y sus decretos modificatorios, los cargos que se relacionan a continuación:
Número de cargos
Dependencia y denominación
Código
Grado
Despacho del Ministro
Uno (1)
Profesional Especializado
3010
20
Tres (3)
Profesional Especializado
3010
16
Uno (1)
Profesional Universitario
3020
13
Uno (1)
Secretario Ejecutivo
5040
16
Oficina Jurídica
Uno(1)
Jefe de Oficina
2045
21
Planta Global
Tres(3)
Profesional Universitario
3020
13
Uno(1)
Profesional Universitario
3020
12
Uno(1)
Profesional Universitario
3020
08
Dos(2)
Profesional Universitario
3020
06
Uno(1)
Profesional Universitario
3020
04
Uno(1)
Técnico Administrativo
4065
07
Uno(1)
Secretario Ejecutivo
5040
18
Uno(1)
Secretario Ejecutivo
5040
11
Uno(1)
Auxiliar Administrativo
5120
09
Uno(1)
Secretario
5140
08
Uno(1)
Operario Calificado
5300
11
Artículo 2º. Crear en la planta de personal del Ministerio del Interior, los siguientes cargos:
Número de cargos
Dependencia y denominación
Código
Grado
uno(1)
Director Técnico
0100
15
uno(1)
Subdirector Técnico
0150
14
tres(3)
Profesional Especializado
3010
20
cuatro(4)
Profesional Especializado
3010
18
cinco(5)
Profesional Especializado
3010
16
dos(2)
Profesional Universitario
3020
13
uno(1)
Profesional Universitario
3020
12
cuatro(4)
Profesional Universitario
3020
06
dos(2)
Secretario Ejecutivo
5040
22
uno(1)
Secretario Ejecutivo
5040
18
uno(1)
Secretario Ejecutivo
5040
15
tres(3)
Auxiliar Administrativo
5120
16
Artículo 3º.-Los cargos creados mediante el presente decreto serán distribuidos por el Ministerio del Interior de acuerdo a la estructura orgánica, planes, programas y necesidades del servicio.
Artículo 4º.-El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica lo permite el Decreto 813 de 1992 y demás normas que lo aclaran, adicionan o modifican.
Publíquese, comuniquese y cúmplase
Dado en Santafé de Bogotá D.C, a 9 de Septiembre de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro del Interior,
Horacio Serpa Uribe
El Ministro de Hacienda y Credito Público,
José Antonio Ocampo Gaviria
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Edgar Alfonso González Salas.