DECRETO 1609 DE 1996
(septiembre 9)
por el cual se suprimen y se crean unos cargos en la Planta del Ministerio del Interior
Nota: Derogado por el Decreto 432 de 1997, artículo 4º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de Las facultades que le confiere el numeral 14 del Artículo 189 de la Constitución Política de Colombia.
DECRETA:
Artículo 1o.-Suprimir de la planta de personal del Ministerio del Interior, establecida por el Decreto 813 de 1992 y sus decretos modificatorios los cargos que se relacionan a continuación:
Número de cargos
Dependencia y denominación
Código
Grado
Despacho del Ministro
Uno (1)
Asesor
1020
08
Cuatro (4)
Profesional especializado
3010
16
Uno (1)
Profesional especializado
3020
13
Dos (2)
Profesional universitario
3020
08
Dos (2)
Profesional universitario
3020
04
Uno (1)
Técnico administrativo
4065
09
Dos (2)
Auxiliar administrativo
5120
09
Uno (1)
Secretario
5140
08
Oficina de orden Público y Convivencia Ciudadana
Uno (1)
Jefe de Oficina Planta Global
2045
21
Dos (2)
Profesional Universitario
020
09
Uno (1)
Secretario Ejecutivo
5040
18
Uno (1)
Secretario Ejecutivo
5040
13
Uno (1)
Secretario Ejecutivo
5040
11
Uno (1)
Ayudante de Oficina
5155
07
Uno (1)
Auxiliar Administrativo
5120
09
Uno (1)
Secretario
5140
10
Artículo 2º.-Crear en la planta de personal del Ministerio del Interior, los siguientes cargos:
Número de cargos
Dependencia y denominación
Código
Grado
Uno (1)
Director Técnico
0100
15
Uno (1)
Subdirector Técnico
0150
14
Uno (1)
Asesor
1020
07
Tres (3)
Profesional Universitario
3010
18
Dos (2)
Profesional Especializado
3010
16
Uno (1)
Profesional Especializado
3010
14
Cuatro (4)
Profesional Universitario
3020
13
Uno (1)
Profesional Universitario
3020
12
Uno (1)
Profesional Universitario
3020
10
Dos (2)
Profesional Universitario
3020
06
Uno (1)
Técnico Administrativo
4065
17
Dos (2)
Técnico Administrativo
4065
09
Uno (1)
Secretario Ejecutivo
5040
20
Cuatro (4)
Secretario Ejecutivo
5040
18
Uno (1)
Auxiliar Administrativo
5120
16
Uno (1)
Auxiliar Administrativo
5120
14
Artículo 3º.-Los cargos creados mediante el presente decreto serán distribuídos mediante resolución por el Ministerio del Interior de acuerdo a la estructura orgánica, planes, programas y necesidades del servicio.
Artículo 4º.-El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica lo pertinente el Decreto 813 de 1992 y las demás normas que lo aclaran, adicionan o modifican.
Publíquese y cúmplase
Dado en Santafé de Bogotá D.C, a 9 de Septiembre de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro del Interior,
HORACIO SERPA URIBE
El Ministro de Hacienda y Credito Público,
José Antonio Ocampo Gaviria
El Director del Departamento Administrativo de la Funcion Pública,
Edgar Alfonso Gonzalez Salas