DECRETO 159 DE 1996

Decretos 1996

DECRETO 159  DE 1996    

(ENERO 19)    

“Por medio del cual se  adoptan otros sectores de inversión financiables con la participación de  ingresos corrientes de la Nación”    

Nota:  Ver Sentencia del Consejo de Estado del 16 de diciembre de 1996.  Expediente: 3661. Actor: Martha Patricia Ramírez Nieto. Ponente: Libardo  Rodríguez Rodríguez.    

EL PRESIDENTE DE LA  REPUBLICA    

En ejercicio de la  facultad establecida en el artículo 189, numeral 11 de la constitución política  y,    

CONSIDERANDO    

Que de conformidad con lo  dispuesto en el artículo 21 numeral 16 de la Ley 60 de 1993 las  participaciones a los municipios de que trata el artículo 357 de la  constitución política se destinarán, además de los sectores allí establecidos,  en otros que el Conpes para la Política Social estime conveniente y a solicitud  de la Federación Colombiana de municipios.    

Que la Federación Colombiana de  Municipios, en desarrollo de lo preceptuado en el numeral 16 del artículo 21 de  la Ley 60 de 1993,  solicitó al Conpes para la Política Social la ampliación de las áreas  prioritarias de inversión social.    

Que de conformidad con el numeral  16 del artículo 21 de la Ley 60 de 1993, el  Conpes para la Política Social, estimo conveniente la inversión en otros  sectores, según Documento Conpes Social 031 de 1995.    

Que corresponde al Gobierno Nacional  adoptar mediante decreto reglamentario el dictamen técnico proferido por el  Consejo de Política Económica y Social para la Política Social.    

D E C R E T A    

ARTICULO PRIMERO: Adoptar para el  año 1996 la inclusión de otros sectores que pueden ser financiados o  cofinanciados por los municipios con los recursos de la libre inversión del  (20%) de su participación en los ingresos corrientes de la Nación, según  estimación hecha por el Conpes de para la Política Social, asi:    

 Desarrollo comunitario    

 Equipamiento Municipal    

 Electrificación    

 Inversión Social    

ARTICULO SEGUNDO: Para efectos del  presente decreto, desarrollo Comunitario incluye actividades de divulgación,  capacitación, asesoria y asistencia técnica a la comunidad para consolidar procesos  de participación ciudadana para el desarrollo de la Sociedad civil, el  desarrollo de capacidades para la participación en programas sociales y el  fortalecimiento de los espacios, estructuras y mecanismos de participación  política, conforme a la ley.    

Equipamiento municipal, Contempla  actividades de construcción, ampliación, y remodelación de mataderos públicos,  plazas de mercado y cementerios públicos. Incluye también la reconstrucción de  construcciones públicas afectadas por grave calamidad (en particular terremotos  y ataques de la subversión).    

Electrificación, se refiere  exclusivamente a actividades de extensión de la red de electrificación en zonas  urbanas y rurales.    

Inversión social, incluye el pago  de aquellos compromisos crediticios adquiridos en todos los sectores y  actividades autorizadas por la Ley 60 de 1993 y en el  presente decreto, y en todos los sectores autorizados por la Ley 12 de 1986, siempre  y cuando las deudas hayan sido contraídas con anterioridad a la expedición de  la Ley 60 de 1993.    

ARTICULO TERCERO: El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

                                           PUBLIQUESE  Y CUMPLASE    

                                           Dado  en Santafé de Bogotá, D.C., a los    

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO    

NACIONAL DE PLANEACION    

                                           JOSE  ANTONIO OCAMPO GAVIRIA              

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