DECRETO 1565 DE 1996

Decretos 1996

DECRETO 1565  DE 1996    

(Agosto 29)    

Por el cual se  organiza la Unidad Administrativa Especial Liquidadora de Asuntos del Instituto  de Crédito Territorial, ICT, y se dictan otras disposiciones.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de la facultad conferida por el número 16  del artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 281 de 1996    

DECRETA:    

ARTICULO 1º.         CREACION    

Créase la Unidad  Administrativa Especial Liquidadora de Asuntos del Instituto de Crédito  Territorial, ICT, encargada de la administración, terminación y liquidación de  actos, contratos y operaciones iniciadas por éste con anterioridad a la  vigencia de la Ley 3ª. de 1991,  adscrita al Ministerio de Desarrollo Económico, con personería jurídica,  patrimonio propio y el régimen administrativa especial acorde con sus funciones  liquidadoras contenido en este Despacho.    

La referida  Unidad deberá ejecutar de un período máximo de cinco años contados a partir de  la vigencia de la Ley 281 de 1996, las  funciones que en las materias señaladas en el inciso anterior venía  desempeñando el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma  Urbana, INURBE.    

ARTICULO 2º.         BIENES, ACTOS Y OPERACIONES A CARGO DE  LA                                   UNIDAD.    

Para los efectos  previstos en el presente Decreto, los bienes, actos y operaciones objeto de  administración, terminación y liquidación por parte de la Unidad Administrativa  Especial Liquidadora de Asuntos del Instituto de Crédito Territorial, OCT,  serán los siguientes:    

Cartera  hipotecaria: Constituida por todos los créditos otorgados por el ICT para la  financiación de vivienda, construida o no por el Instituto.    

Cartera no  hipotecaria: Constituida por todos los créditos otorgados por el ICT a los  municipios y otras entidades públicas para apoyar sus programas de urbanismo y  construcción de viviendas.    

Terrenos:  Constituidos por los lotes adquiridos por el ICT para el desarrollo de sus  programas que no estuvieren ocupados ilegalmente con vivienda de interés social  con anterioridad al veintiocho (28) de julio de 1988.    

Otros activos  inmuebles: Constituidos por urbanizaciones y otras construcciones inconclusas  del ICT, y por unidades habitacionales que aún no han sido vendidas o que por  cualquier razón han regresado a propiedad del INURBE.    

CONTRATOS Y  CONVENIOS: Los celebrados por el ICT con constructores o entidades in ánimo de  lucro para desarrollar programas de vivienda y que aún se encuentren pendiente  de liquidación.    

Nuevos Bonos de Refinanciación:  Son los títulos a cargo de hoy del INURBE suscritos por entidades financieras y  compañías de seguros y cuyo pago será realizado por la Unidad.    

ARTICULO 3º.         FUNCIONES DE LA UNIDAD    

La unidad  Administrativa Especial Liquidadora de Asuntos del Instituto de Crédito  Territorial ICT, ejecutará todas aquellas actividades tendientes al logro de su  finalidad liquidadora, para lo cual en especial podrá:    

1.                 Recibir del INURBE los activos y pasivos adquiridos  durante la vigencia del ICT, a excepción de lo señalados en la Ley 281 de 1996.    

2.                 Administrar los bienes recibidos mientras sean  vendidos o sean dados en administración a terceros.    

3.                 Vender sus activos de contado o a plazos. En este  último caso los plazos que se acuerden no podrán superar el que reste de  vigencia de la Unidad.    

4.                 Dar los bienes de su propiedad en administración    

5.                 Cancelar la deudas y acreencias de su competencia,  adquiridas durante la existencia del ICT.    

6.                 Terminar las obras inconclusas iniciadas por el ICT,  cuando sea necesario para cumplir su función liquidadora.    

7.                 Liquidar contratos y convenios celebrados por el ICT  y que aún se encuentren 00pendientes de hacerlo.    

8.                 Celebrar todos los contratos o convenios necesarios o  adecuados para el mejor cumplimiento de sus funciones, al igual que contratar  con otras autoridades administrativas, entidades públicas o privadas la  ejecución de las labores que le son propias.    

9.                 Celebrar contratos de gestión o de fiducia, con base  en los cuales desarrolle las actuaciones que considere necesarias, de  conformidad con lo prevista en la Ley 281 de 1996.    

10.             Realizar directamente o a través de contratos la  interventoría de los contratos que suscriba.    

11.             Efectuar el cobro prejudicial y judicial de la  cartera cuando a ello haya lugar y tomar cualquier otra acción judicial  necesaria para la defensa de los intereses de la Unidad.    

12.             Transigir discrepancias y pleitos que se generen en  relación con los bienes y actividades cuya liquidación corresponde a la Unidad.    

13.             Las demás que de acuerdo con la naturaleza  liquidadora de la Unidad tiendan al cumplimiento de su misión.    

ARTICULO 4º.         ESTRUCTURA INTERNA    

La Unidad  Administrativa Especial Liquidadora de Asuntos del Instituto de Crédito  Territorial, ICT, estará organizada asÍ:    

Despacho del  Director    

Subdirección  Financiera    

Subdirección de  Contratos Fiduciarios    

Subdirección de  Construcciones y Gestión con los Municipios    

ARTICULO 5º.         ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION    

Son funciones de  la Comisión de Personal y del Comité de Coordinación de Control Interno las  contempladas en la Ley y las señaladas por las demás vigentes. Los demás  órganos de asesoría y coordinación serán creados por actos administrativos del  Director General de la Unidad.    

ARTICULO 6º.         FUNCIONES DEL DESPACHO DEL DIRECTOR    

El Despacho del  Director de la Unidad Administrativa Especial Liquidadora de Asuntos del  Instituto de Crédito Territorial, ICT, tendrá las siguientes funciones:    

1.        Dirigir, coordinar y evaluar las políticas,  planes y programas de la Unidad e y       nformar  al Ministro de Desarrollo Económico y demás entidades      competentes sobre los resultados de su gestión.    

2.                 Responder por la elaboración, ejecución y evaluación  de los planes de gestión y de desempeño de la Unidad.    

3.                 Recibir del INURBE, directamente o por conducto de  cualquiera de las subdirecciones, los activos y pasivos adquiridos durante la  vigencia del ICT, a excepción de los señalados en la Ley 281 de 1996.    

4.                 Adoprar las estrategias de administración,  terminación y liquidación de los asuntos de competencia de la Unidad y efectuar  el seguimiento sobre su cumplimiento.    

5.                 Coordinar con el INURBE el manejo de los asuntos que  en razón de sus respectivas competencias así lo requieran y canalizar la  atención y resolver las quejas y reclamos que formulen los usuarios del  antiguio ICT.    

6.                 Llevar la representación legal de la Unidad    

7.                 Responder por la representación judicial y  extrajudicial de la Unidad Impartir las órdenesy suscribir los actos y  contratos necesarios para la buena marcha de la Unidad. Velar por la legalidad  de los actos, contratos y operaciones que atienda la Unidad.    

8.                 Actuar como ordenador único del gasto en la ejecución  del presupuesto asignado a la Unidad.    

9.                 Nombrar y remover el personal y en general  administrarlo de acuerdo a las políticas y normas generales en la materia.    

10.             Distribuir el personal de acuerdo con la estructura  de la Unidad    

11.             Organizar grupos interns de trabajo y asignarles  funciones con el fin de desarrollar con eficiencia y eficacia las políticas,  objetivos, planes, programas y proyectos de la Unidad.    

12.             Desarrollar y mantener un sistema adecuado de  información que permita el seguimiento del proceso de liquidación.    

13.             Administrar los rcursos humanos, técnicos y físicos  de la Unidad.    

14.             Diseñar, coordinar y evaluar las políticas, plasnes y  programas de las áreas de Personal, Administrativa, Control Interno, Atención  al Usuario, Jurídica e Informática.    

ARTICULO 7º.         CARACTER DEL DIRECTOR GENERAL    

El Director de la  Unidad Administrativa Especial Liquiadora de Asuntos del Instituto de Crédito  Territorial, ICT, será un funcionario público designado por el Presidente de la  República, de su libre nombramiento y remoción y sujeto a las inhabilidades,  incompatibilidades, responsabilidades y demás disposiciones previstas en la  Constitución, las leyes o en los reglamentos para los servicios públicos.    

ARTICULO 8º.         FUNCIONES DE LA SUBDIRECCION FINANCIERA    

La Subdirección  financiera tendrá las siguientes funciones:    

1.                 Asesorar al Director en el dieseño, coordinación y  evalluación de las políticas, planes y programas financieros de la Unidad.    

2.                 Elaborar y ejecutar las estrategias de manejo  financiero de la Unidad    

3.                 Diseñar y desarrollar las estrategias de ventas y  liquidación de activos que vayan a ser administrados y vendidos o dados en  dación en pago directamente por la Unidad.    

4.                 Responder por la realización, preparación y gestión  de los contratos para la venta y liquidación de activos que vayan a ser  administrados y vendidos o dados en dación en pago directamente por la Unidad.    

5.                 Coordinar los pagos de los Nuevos Bonos de  Refinanciación y todo lo relacionado con el servicio de la duda pública del  ICT.    

6.                 Determinar el manejo presupuestal, contable y de  tesorería de la Unidad de acuerdo con las respectivas normas vigentes.    

7.                 Rendir los estados de cuenta ante las entiades  fiscalizadoras competentes.    

8.                 Las demás que le sean asignadas por el Director de  acuerdo con su naturaleza.    

ARTICULO 9º.         FUNCIONES DE LA SUBDIRECCION DE  CONTRATOS                                 FIDUCIARIOS.    

La subdirección  de Contratos Fiduciarios tendrá las siguientes funciones:    

1.                 Asesorar al Director con el diseño, coordinación y  evaluación de las políticas, planes y programas de la Unidad relacionados con  la adminisitración y control de contratos fiduciarios.    

2.                 Responder por la preparación y gestión de los  contratos fiduciarios destinados a la administración y la venta de los activos  cuya liquidación vaya a hacer utilizandos este tipo de contrato.    

3.                 Responder por la interventoría fiduciarios y  colaborar con las respectivas entiades en su adecuada ejecución.    

4.                 Dirigir y coordinar los procesos de escrituración.    

5.                 Responder por la preparación y gestión de los  documentos relacionados con el cobro prejudicial y judicial de la cartera  hipotecaria cuando las condiciones de la misma exijan este procedimiento.    

6.                 Elaborar la actualización del inventario de los  bienes recibidos del INURBE e informar al área financiera sobre el estado del  mismo y tomar las medidas pertinentes para evitar su pérdida o que sean  invadidos.    

7.                 Coordinar la presentación oportuna de la información  financiera al área respectiva para la consolidación y presentación de estados  financieros,    

8.                 Las demás que le sean asignadas por el Director de  acuerdo con su naturaleza.    

ARTICULO 10º.       FUNCIONES DE LA SUBDIRECCION DE CONTRUCCIONES                            Y GESTION CON  LOS MUNICIPIOS.    

La Subdirección  de Construcciones y Gestión con los Municipios tendrá las siguientes funciones.    

1.                 Asesorar al Director en el diseño, coordinación y  evaluación de las políticas planes y programas de la Unidiad relacionados con  construcciones, gestión y contratos con municipios.    

2.                 Responder por la preparación y el desarrollo de todas  las labores necesarias para los actos y contratos requeridos en la terminación  de las obras inconclusas y la venta de unidades habitacionales de propiedad de  la Unidad.    

3.                 Controlar la liquidación de los convenios y los  contratos por el ICT y los correspondientes a la Unidad.    

4.                 Desarrollar los programas y cobranzas de la cartera  no hipotecaria.    

5.                 Responder por la preparación y gestión de los contratos  para la venta de activos a los municipios y otras entidades públicas.    

6.                 Coordinar la presentación oportuna de la información  financiera el área respectiva para la consolidación y presentación de estados  financieros.    

7.                 Las demás que le sean asignadas por el Director de  acuerdo con su naturaleza.    

ARTICULO 11º.       El Inurbe continuará cumpliendo con  relación a la cartera hipotecaria de vivienda las atribuciones de que trata el  artículo 96 de la Ley 9ª. de 1989  modificada por el artículo 6º. de la Ley 2º. de 1991 para  lo cual informará oportunamente al Director de la Unidad, las decisioines que  al respecto se adopten para los fines pertinentes.    

ARTICULO 12º.       PATRIMONIO    

El patrimonio de  la Unidiad Adminstrativa Especial Liquidadora de Asuntos del Instituto de  Crédito Territorial, ICT, estará constituido por:    

Los activos y  pasivos enumerados en el artículo segudo del presente decreto.    

Las partidas  destinadas dentro del presupuesto nacional al funcionamiento, pago del servicio  de la deuda y a la inversión del antiguo ICT asignadas al INURBE, las cuales se  entenderán destinadas a la Unidad a partir de la promulgación del decreto de  traslados presupuestales que el Gobierno Nacional expida en desarrollo del  artículo 7º. de la Ley 281 de 1996.    

Las sumas o  valores que la Unidad recaude por cartera y el producto de venta de los bienes  que enajene.    

Los recursos que  reciba de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras y entidades  internacionales.    

Los demás bienes  y rentas que la Unidas reciba o adquiera a cualquier título y los que le  asignen las leyes.    

ARTICULO 13º.       PLANES DE GESTION Y DESEMPEÑO    

Para efectos de  garantizar el cumplimiento de la finalidad liquidadora de la Unidad  Administrativa Especial Liquidadora de Asuntods del Instituto de Crédito  Territorial, ICT., en términos de eficacia y eficiencia, dado el carácter  transitorio que le ha sido conferido por la Ley, deberá seguir las  recomendaciones sobre metas de gestión y resultados financieros en cuanto a la  venta de activos, recuperación de cartera y pago del servicio de la deuda, que  sean señalados en los Planes de Gestión y Desempeño establecidos por las  entidades y organismos competentes para tal fin.    

Un Comité  Interinstitucional de Evaluación y Seguimiento de los respectivos planes  integrado por los Ministerios de Dresarrollo Económico y Hacienda y Crédito  Público y el Departamento Nacional de Planeación, valará por la obsevancia de  estos compromisos.    

ARTICULO 14º.       CONTROL INTERNO    

La Unidad  Administrativa Especial Liquidadora de Asuntos del Instituto de Crédito Territorial,  ICT, designará un responsable del Control Interno.    

Sin perjuicio del  control fiscal que compete a la Contraloría General de la República, la Unidad  contratará una firma de reconocimientio prestigio en el campo de la auditoría  financiera y de gestión, con el propósito de verificar que las operaciones y  actividades inherentes a su naturaleza liquidadora se realicen conforme a lo  establecido en las leyes y las normas fiscales, presupuestales, financieras y  contables que le sean aplicables. En especial se ceñorá a los artículos 209 y 269 de la Constitución Política, a  la Ley 87 de 1993 y a las  disposiciones legales y reglamentarias que se expidan sobre el particular.    

ARTICULO 15º.       ATENCION AL USUARIO    

La Unidad  Administrativa Especial Liquidadora de Asuntos del instituto de Crédito  Territorial, ICT, designará un responsable del área de atención al usuario, de  recibir y atender las quejas y reclamos que se produzcan en desarrollo de sus  funciones, de garantizar que se resuelvan oportunamente por parte de las  instancias responsables y de coordinar con el INURBE la atención de las de su  competencia.    

ARTICULO 16º.       PERSONAL    

Para el  cumplimiento de sus funciones, la Undad Administrativa Especial Liquidadora de  Asuntos del Instituto de Crédito Territorial, ICT, de acuerdo con lo previsto  en la Ley 281 de 1996, contará  con una planta de personal no superior a veintiséis funcionarios, cuya vigencia  será igual a la de la Unidad o menos si ésta culmina sus actividades  liquidadoras antes del plazo previsto,    

En desarrollo de las  funciones administragtivas de la Unidas podrá ser contratado siempre y cuando  guarde relación de medio a fin con su frinalidad liquidadora.    

En la  contratación del personal que requiera la Unidad, podrá utilizarse la modalidad  de contratación por resultados.    

ARTICULO 17º.       LIQUIDACION DE LA UNIDAD    

La Unidad  Administrativa Especial Liquidadora de Asuntos del Instituto de Crédito  Territorial, ICT, se terminará y liquidará en el momento en que cumpla con los  cometidos para los cuales fue organizada. Para ello se elaborará un Acta de  Liquidación suscrita por su Director, debidamente refrendada por la firma de  auditoría financiera y de gestión contnratada a la que hacer referencia el  Artículo 14º. del presente decreto.    

En todo caso,  cumplido el término de cinco años previstos en el Ley 281 de 1996, los  activos y pasivos, derechos y obligaciones que no se liquiden dentro del mismo,  al igual que los archivos y documentos, se transferirán al INURBE. La fecha de  la respectiva Acta de Liquidiación será el 28 de Mayo del año 2001.    

ARTICULO 18º.       TRANSITORIO    

Con el propósito  de que el ejercicio de las funciones públicas a cargo del INURBE, en especial las  relacionadas con la atención a los usuarios, no sufran traumatismo ni se vean  afectadas por la transición, esta entidad, dentro del término previsto en el  artículo 4º. de la Ley 281 de 1996,  continuará atendiéndose hasta tanto se expida la planta de personal de la  Unidad Administrativa Especial Liquidadora de Asuntos del Instituto de Crédito  Territorial, ICT, y se incorporen a ella todos sus funcionarios.    

ARTICULO 19º.       VIGENCIA    

El presente decreto  rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese  comuníquese y cúmplase    

Dado en Santafé  de Bogotá, D. C., a 29 de agosto de 1996    

ERNESTO SAMPER  PIZANO    

Ministro de  Hacienda y Crédito Público    

José Antonio  Ocampo Gaviria    

Ministro de  Desarrollo Económico    

Orlando José  Cabrales Martínez    

Director del  Departamento Administrativo de la Función Pública.    

Edgar Alfonso  González Salazar    

               

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