DECRETO 15 DE 1996

Decretos 1996

DECRETO 15 DE 1996    

(enero  5)    

por el  cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional para los  empleados públicos docentes de las Universidades Estatales u Oficiales.    

Nota Derogado parcialmente por el Decreto 73 de 1997.    

El  Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales  señaladas en la Ley 4a. de 1992,    

DECRETA:    

Artículo  primero. Derogado por el Decreto 73 de 1997,  artículo 6º. Los  empleados públicos docentes de las Universidades Estatales u oficiales, podrán  optar por el régimen salarial y prestacional previsto en el Decreto 1444 de 1992,  el Decreto 26 de 1993, el Decreto 54 de 1994, el Decreto 55 de 1995 y aquellos que los adicionen o modifiquen.    

Quienes no se acojan al nuevo régimen  continuarán rigiéndose por el régimen salarial y prestacional que efectivamente  se les reconoció y pagó hasta el 31 de diciembre de 1995.    

Parágrafo I. Para optar por este  régimen se tendrá como plazo máximo el 31 de julio de 1996.    

Parágrafo II. A quienes opten por  este régimen se les aplicará el régimen de cesantías, señalado en el artículo  99 y normas concordantes de la Ley 50 de 1990.    

Parágrafo  III. Las cesantías serán pagadas a los docentes que se acojan al nuevo régimen  salarial y prestacional, en un plazo no superior a dos (2) años, para lo cual  se utilizará el procedimiento establecido en el artículo 88 de la Ley 30 de 1992.    

Artículo  segundo. Derogado por el Decreto 73 de 1997,  artículo 6º. El  artículo 2° numeral 1° del Decreto 1444 de 1992,  quedará así: El puntaje por títulos universitarios  se asignará en la siguiente forma: 1. Por título de pregrado: a) Por título de  pregrado ciento sesenta y ocho (168) puntos;    

b) Por título de pregrado en medicina  o composición musical ciento setenta y tres (173) puntos.    

Para los docentes que posean varios  títulos universitarios de pregrado, el órgano o autoridad competente tendrá en  cuenta el que tenga relación directa con la actividad académica asignada al  respectivo docente.    

Artículo  tercero. Derogado por el Decreto 73 de 1997,  artículo 6º. La remuneración  mensual de los docentes sin título universitario vinculados actualmente a la Universidades  Estatales u Oficiales como expertos o Instructores o Profesores auxiliares será  incrementado en el valor correspondiente a cuarenta y ocho (48) puntos. Este  incremento beneficiará únicamente a los docentes sin título acogidos al régimen  previsto en el Decreto 1444 de 1992.    

Artículo  cuarto. Derogado por el Decreto 73 de 1997,  artículo 6º. El  valor del punto para el año de 1996, para los empleados públicos docentes de  las Universidades Estatales u Oficiales, a quienes se les aplica el sistema  señalado en el Decreto 1444 de 1992  y aquellos que lo adicionen o modifiquen será de  tres mil quinientos cuarenta pesos ($3.540.00) moneda corriente.    

Artículo  quinto. Derogado por el Decreto 73 de 1997,  artículo 6º. El  artículo 38 del Decreto 1444 de 1992  quedará así: Las pensiones y sustituciones  pensionales de los empleados públicos docentes de las Universidades Estatales u  Oficiales se regirán por lo establecido en la Ley 100 de 1993.    

Artículo sexto. Derogado por el Decreto 73 de 1997,  artículo 6º. El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el  Decreto 1444 de 1992  y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero  de 1996.    

Publíquese y  cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 5 de enero de 1996.    

ERNESTO  SAMPER PIZANO    

El  Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del  despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Santiago Herrera Aguilera.    

El  Viceministro de Formación Básica del Ministerio de Educación Nacional,  encargado de las funciones del despacho de la Ministra de Educación Nacional,    

Carlos  Enrique Ruiz. El Director del Departamento Administrativo de la Función  Pública,    

Eduardo  González Montoya.              

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