DECRETO 1496 DE 1996
(AGOSTO 22)
Por medio del cual se dictan normas en relación con el patrimonio adecuado de los establecimientos de crédito
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el literal c) del numeral 1o. del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,
DECRETA :
Artículo 1o.-SUPERAVIT POR DONACIONES. Adiciónase el artículo 5o. del Decreto 673 de 1994 con el siguiente literal:
ï)La cuenta patrimonial de superávit por donaciones, siempre y cuando los fondos en que se origine tengan carácter permanente y estén disponibles para atender las actividades comerciales propias del objeto social, la cuenta enjugue pérdidas si éstas se presentan y su distribución o asignación en caso de liquidación de la entidad estén subordinadas al pago del pasivo externo”
ARTÍCULO 2o. Adiciónase el siguiente parágrafo al artículo 7o.del Decreto 673 de 1994 :
“Parágrafo: Se deducirá del patrimonio adicional la cuenta de desvalorización de inversiones”.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. El presente decreto deroga el artículo 2o. del Decreto 2805 de 1994, deja sin efectos las disposiciones que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su publicación
Parágrafo transitorio: El primer control sobre el artículo segundo del presente decreto se realizará sobre los estados financieros al corte del 31 de agosto de 1996.
Publíquese y cúmplase,
Dado en Santafé de Bogotá D.C., a los 22 de agosto de 1996
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
JOSE ANTONIO OCAMPO GAVIRIA