DECRETO 1496 DE 1996

Decretos 1996

DECRETO 1496  DE 1996­    

(AGOSTO 22)    

Por medio del cual se dictan normas en relación con  el patrimonio adecuado de los establecimientos de crédito    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio  de sus facultades legales, en especial las que le confiere el literal c) del  numeral 1o. del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,    

DECRETA :    

Artículo 1o.-SUPERAVIT POR DONACIONES. Adiciónase  el artículo 5o. del Decreto 673 de 1994  con el siguiente literal:    

ï)La cuenta patrimonial de superávit por  donaciones, siempre y cuando los fondos en que se origine tengan carácter  permanente y estén disponibles para atender las actividades comerciales propias  del objeto social, la cuenta enjugue pérdidas si éstas se presentan y su  distribución o asignación en caso de liquidación de la entidad estén  subordinadas al pago del pasivo externo”    

ARTÍCULO 2o. Adiciónase el siguiente parágrafo al  artículo 7o.del Decreto 673 de  1994 :    

“Parágrafo: Se deducirá del patrimonio  adicional la cuenta de desvalorización de inversiones”.    

ARTÍCULO 3o. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. El presente decreto  deroga el artículo 2o. del Decreto 2805 de 1994,  deja sin efectos las disposiciones que le sean contrarias y rige a partir de la  fecha de su publicación    

Parágrafo transitorio: El primer control sobre el  artículo segundo del presente decreto se realizará sobre los estados  financieros al corte del 31 de agosto de 1996.    

Publíquese y  cúmplase,    

Dado en  Santafé de Bogotá D.C., a los 22 de agosto de 1996    

ERNESTO  SAMPER PIZANO    

El Ministro  de Hacienda y Crédito Público    

JOSE ANTONIO OCAMPO GAVIRIA    

               

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