DECRETO 1495 DE 1996

Decretos 1996

DECRETO 1495  DE 1996    

( AGOSTO 22)    

Por medio del cual se modifica el Decreto 2805 de 1994  sobre patrimonio adecuado de los establecimientos de crédito    

El Presidente  de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales y, en especial, de las conferidas por el numeral 1o. letra c) del  artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero    

DECRETA:    

ARTICULO 1o..-El literal a) del articulo 1o. del Decreto 1555 de 1995,  modificatorio del articulo 1o. del Decreto 2805 de 1994,  quedará así:    

a) Los derechos fiduciarios que posean los  establecimientos de crédito en los patrimonios autónomos constituidos en  desarrollo de procesos de titularización de los cuales sean originadores, se  clasificarán dentro de la categoría que corresponda al activo subyacente.    

A medida que se coloquen los títulos, si se ha  utilizado un mecanismo de seguridad Interno o externo que por sus  características particulares mantenga riesgo para el originador, se deducirá  del patrimonio técnico un monto igual al 4,5% del saldo del activo titularizado  ponderado según la categoría que le corresponde en la suma de activos por nivel  de riesgo de la entidad originadora. Si el mecanismo de seguridad empleado  elimina totalmente el riesgo para el originador, la ponderación del activo  subyacente será del cero por ciento (0%).    

En todo caso, la ponderación de los mecanismos de  seguridad será del cero por ciento (0%).    

En caso de deterioro en el valor del  patrimonio autónomo y en la medida que éste se produzca, si el originado  mantiene riesgo en virtud de las características del mecanismo de seguridad  empleado, deberá reconocer dicho deterioro hasta por el monto de la cobertura  otorgada, de conformidad con las instrucciones que sobre el particular imparta  la Superintendencia Bancaria.    

ARTICULO 2o.-El presente decreto rige  a partir del 1o. de Septiembre de 1996 y deja sin efecto las disposiciones que  le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 22 de agosto  de1996    

ERNESTO  SAMPER PIZANO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

José Antonio Ocampo Gaviria    

               

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