DECRETO 1481 DE 1996

Decretos 1996

DECRETO 1481  DE 1996    

(agosto 20)    

por el cual se modifica parcialmente  el Decreto  501 del 24 de marzo de 1995, en lo que respecta a la obtención previa de la  licencia ambiental para la inscripción de los aportes en el Registro Minero  Nacional.    

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de sus facultades constitucionales, en especial de las  conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que de acuerdo con la Ley 99 de 1993 y su Decreto  Reglamentario 1753 de 1994, la actividad minera requiere de la licencia  ambiental;    

Que mediante el Decreto  501 del 24 de marzo de 1995, se reglamentó la inscripción en el registro  minero de los títulos para la exploración y explotación de minerales de  propiedad nacional, señalándose en el artículo primero que para la ejecución de  los trabajos autorizados con la expedición de las licencias de explotación, de  los contratos de concesión y de los aportes que recaigan sobre recursos  minerales de propiedad nacional, se requerirá de la licencia ambiental  respectiva, en consecuencia, el registro de tales títulos mineros sólo será  procedente una vez obtenida la licencia ambiental;    

Que de conformidad con los artículos  16, 48 y 52 del Decreto 2655 de 1988,  actual Código de Minas, el aporte es el título minero por el cual el Ministerio  de Minas y Energía otorga a sus entidades adscritas o vinculadas que tengan  entre sus fines la actividad minera, la facultad temporal y exclusiva de  explorar y explotar directamente o a través de contratos con terceros los  depósitos o yacimientos de uno o varios minerales que pueden existir en un área  determinada;    

Que la entidad titular del aporte  generalmente ejecuta la actividad minera a través de contratos con terceros, en  conse­cuencia es del caso hacer exigible la licencia ambiental prevista en la Ley 99 de 1993, para el  registro de los contratos celebrados con fundamento en el aporte minero, por  virtud de los cuales se desarrolla la actividad minera,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Modificar el artículo  primero del Decreto  501 del 24 de marzo de 1995, el cual quedará así:    

“Artículo 1º. La ejecución de los  trabajos autorizados con la expedición de las licencias de explotación, de los  contratos de concesión que recaigan sobre recursos minerales de propiedad  nacional, requerirán de la licencia ambiental respectiva. En consecuencia, el  registro de tales títulos mineros sólo será procedente una vez obtenida la  licencia ambiental.    

Parágrafo 1º. Para la ejecución de los  trabajos autorizados con la expedición de la licencia de exploración, el  solicitante deberá obtener de la autoridad competente la aprobación del plan de  manejo ambiental.    

Parágrafo 2º. Los aportes mineros se  inscribirán en el Registro Minero Nacional tan pronto como quede en firme el  acto administrativo que los contenga.    

Cuando dentro del área aportada se  pretendan realizar labores de exploración o de explotación directamente por las  entidades titulares del aporte o a través de contratos con terceros, la entidad  titular del aporte o el contratista, según quien vaya a ejecutar la actividad  minera deberá allegar, cuando se trate de la actividad minera de exploración,  la aprobación del plan de manejo ambiental y cuando se trate de trabajos de  explotación, la correspondiente licencia ambiental .    

En los eventos en que se celebren  contratos de exploración y explotación, estos se inscribirán con la mera  aprobación del plan de manejo ambiental con la anotación: ‘ Contrato en explo­ración’,  la cual será levantada tan pronto como se allegue la correspondiente licencia  ambiental, para efectos de iniciar la etapa de explotación”.    

Artículo 2º. Este decreto rige a  partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean  contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a  20 de agosto de 1996.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro del Medio Ambiente,    

José Vicente Mogollón Vélez.    

El Ministro de Minas y Energía,    

Rodrigo Villamizar  Alvargonzález.    

               

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