DECRETO 1479 DE 1996

Decretos 1996

DECRETO 1479 DE 1996    

(agosto 20)    

por el cual se expiden normas  sobre retención en la fuente.    

Nota: Ver Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en  especial de las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y  los artículos 365 y 401 del Estatuto Tributario,    

DECRETA:    

Artículo 1º. No se efectuará retención  en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementarios sobre los  pagos o abonos en cuenta que se originen en las compras de café pergamino o  cereza, cuyo valor no exceda la suma de un millón doscientos mil pesos ($  1.200.000.00).    

Cuando el pago o abono en cuenta  exceda la suma indicada en el inciso anterior, la tarifa de retención en la  fuente será del cero punto cinco por ciento (0.5 %).    

Parágrafo. Para efectos de  establecer la cuantía del pago o abono en cuenta no sujeto a retención en la  fuente de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, se tomará la  sumatoria de todos los valores correspondientes a operaciones realizadas en una  misma fecha entre un mismo vendedor y un mismo comprador por concepto de  compras de café pergamino o cereza.    

Nota 1, artículo 1º: Ver  artículo 1.2.4.6.8. del Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria    

Nota 2, artículo 1º: Ver Ley 1111 de 2006,  artículo 51, publicada en el Diario Oficial 46.494, pag. 143,  numeral 83.).    

Artículo 2º. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le  sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C.,  a 20 de agosto de 1996.    

ERNESTO  SAMPER PIZANO    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

José  Antonio Ocampo Gaviria.    

               

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