DECRETO 1475 DE 1996

Decretos 1996

DECRETO 1475  DE 1996    

(agosto 20)    

por el cual se modifican y  adicionan los Decretos 836 de 1994, sobre  creación y funcionamiento de programas de maestría, y 2791 de 1994,  por el cual se crea la Comisión Nacional de Doctorados y se fijan otras  disposiciones.    

Nota:  Derogado por el Decreto 916 de 2001,  artículo 27.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades previstas en los artículos 67 y 189, numerales 11, 21 y 22 de la  Constitución Política y en los artículos 21 y 36 de la Ley 30 de 1992, y    

CONSIDERANDO:    

Que es necesario complementar el  proceso de evaluación de los programas de maestría, realizado por pares  académicos, con una dirección que permita promover las políticas que sobre  programas de maestría adopte el Ministro de Educación Nacional por recomendación  del Consejo Nacional de Educación Superior, CESU;    

Que de conformidad con el artículo  36 de la Ley 30 de l992 fue atendida la recomendación formulada por el CESU,    

DECRETA:    

Artículo 1º. La Comisión Nacional  de Doctorados, creada por el artículo 4º del Decreto 2791 de 1994,  se denominará Comisión Nacional de Doctorados y Maestrías.    

Artículo 2º. El artículo 3º del Decreto 836 de 1994  quedará así:    

“Artículo 3°. La solicitud de  autorización para la creación de programas de Maestrías se formulará ante el  Ministro de Educación Nacional por conducto del Icfes, que dará traslado de  ella a la Comisión Nacional de Doctorados y Maestrías.    

La Comisión Nacional de Doctorados  y Maestrías conformará una comisión integrada por expertos de la comunidad  académica, nacional o internacional, para que la asesore en el proceso de  evaluación del programa propuesto y le presente un informe. Cumplido lo  anterior, la Comisión Nacional de Doctorados y Maestrías remitirá su concepto  sobre el programa propuesto al CESU, que hará la recomendación pertinente al  Ministro de Educación Nacional.    

El Icfes enviará el concepto  favorable emitido por el CESU al Ministro de Educación Nacional, para que si  así lo considera, éste expida la resolución respectiva.    

En el caso de ser desfavorable el  concepto del CESU, el Icfes lo comunicará a la institución interesada,  remitiendo copia del concepto.    

Contra esta decisión procede el  recurso de reposición ante el CESU”.    

3 Artículo º. El artículo 5º del Decreto 2791 de 1994  quedará así:    

Artículo 5º. La Comisión Nacional  de Doctorados y Maestrías tendrá las siguientes funciones:    

1. Proponer al CESU:    

a) Políticas y planes para la  creación y desarrollo de programas de doctorado;    

b) Criterios y estrategias para la  acreditación de los programas de doctorado;    

c) Acciones de cooperación  nacional e internacional para fomentar el desarrollo de programas de doctorado.    

2. Analizar las peticiones de  doctorados presentadas al Ministro a través del Icfes y comprobar los  requisitos previstos en el artículo 3º, para lo cual se asesorará de  evaluadores externos (pares) para cada caso.    

3. Analizar las solicitudes de  autorización de maestrías presentadas al Ministro de Educación Nacional por  conducto del Icfes, verificando el cumplimiento de los requisitos establecidos  para este tipo de postgrados, para lo cual se asesorará de evaluadores externos  (pares) para cada caso.    

4. Sobre los convenios celebrados  entre instituciones de educación superior y entidades de derecho extranjero,  para ofrecer programas académicos de pregrado o postgrado, presentar al CESU  concepto sobre:    

a) El cumplimiento de los  requisitos legales establecidos para esta clase de convenios;    

b) El valor agregado que  representan para la educación superior colombiana, en términos de fomento de la  calidad educativa e incorporación de saberes y nuevos desarrollos técnicos,  científicos o tecnológicos.    

Cuando el concepto verse sobre  programas de pregrado, el Ministro de Educación Nacional, con la asesoría del  CESU adoptará, cuando sea necesario, las medidas correctivas contempladas en el  artículo 7º del Decreto 2790 de 1994.    

Artículo 4º. Este decreto rige a  partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le  sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C.,  a 20 de agosto de 1996.    

El Presidente de la República de  Colombia,    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

la Ministra de Educación Nacional,    

Olga Duque de Ospina.    

               

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