DECRETO 1461 DE 1996

Decretos 1996

DECRETO 1461  DE 1996    

(agosto  16)    

por el cual se organiza  el Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal.    

Nota: Derogado por el Decreto 1182 de 1999.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades previstas en  el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley 282 de 1996,    

DECRETA:    

Artículo 1º.  Ambito de aplicación. El presente Decreto establece las reglas y procedimientos  generales para la organización y el funcionamiento del Fondo Nacional para la  Defensa de la Libertad Personal, creado por la Ley 282 de 1996.    

Artículo 2º.  Naturaleza y objeto. El Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal  que podrá usar la denominación abreviada Fondelibertad, es una cuenta especial  del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, sin  personería jurídica, administrada como un sistema separado de cuentas.    

Su objeto es  contribuir con los recursos necesarios para el pago de recompensas, cubrir de  manera subsidiaria gastos de dotación y funcionamiento de los Grupos de Acción  Unificada por la Libertad Personal, Gaula, que no puedan ser asumidos por las  instituciones que los integran, atender los gastos correspondientes a la  Secretaría Técnica Permanente del Programa Presidencial para la Defensa de la  Libertad Personal creada por el artículo 3º de la Ley 282 de 1996 y  tomar el seguro colectivo a que se refiere el artículo 22 de la misma.    

El Fondo  funcionará bajo la dirección del Director del Programa Presidencial para la  Defensa de la Libertad Personal, atendiendo las reglamentaciones específicas  que para su administración expida el Consejo Nacional de Lucha contra el  secuestro y demás atentados contra la libertad personal, Conase, en desarrollo  del presente Decreto.    

El Programa  Presidencial para la Defensa de la Libertad Personal será denominado en este Decreto,  el nombre abreviado de Programa Presidencial.    

Artículo 3º.  Operaciones. A través del manejo de sus recursos, Fondelibertad, conforme a las  normas legales, realizará las siguientes operaciones para la financiación de  los programas, proyectos y actividades relacionados con la lucha por la  erradicación de las conductas que atentan contra la libertad personal, en  especial el delito de secuestro y la extorsión:    

a) Financiar  o cofinanciar los gastos de dotación y funcionamiento de los Grupos de Acción  Unificada por la Libertad Personal, Gaula, que no puedan atender directamente  las instituciones que los integran;    

b) Contribuir  con los recursos necesarios para el pago de las recompensas monetarias que  podrán reconocerse, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 282 de 1996 y sus  normas reglamentarias;    

c) Tener a  su cargo la administración y custodia de los bienes incautados en razón a su  utilización para la comisión de delitos de secuestro y extorsión o que sean  producto de los mismos, definir su destinación provisional;    

d) Atender  los gastos operativos, de funcionamiento y demás necesarios para el  cumplimiento de las funciones de la Secretaría Técnica Permanente de la  Dirección del Programa Presidencial y del Consejo Nacional de lucha contra el  secuestro y demás atentados contra la libertad personal, Conase, de conformidad  con lo ordenado en el artículo 9º de la Ley 282 de 1996;    

e) Recibir,  manejar y administrar los recursos destinados a la financiación del Programa  Presidencial que disponga la ley o provenientes de créditos, de la cooperación  internacional, de donaciones legalmente aceptadas, de aportes de las  instituciones integrantes del Conase, de la Red de Solidaridad Social, de las  dependencias a que se refiere el artículo 3º del Decreto 1653 de 1995  y, en general, de los organismos comprometidos con la lucha por la erradicación  de las conductas que atentan contra la libertad personal;    

f) Proveer  los recursos que faciliten el cumplimiento de todas las funciones de la  Dirección del Programa Presidencial asignadas por la Ley 282 de 1996, de  conformidad con el literal anterior;    

g) Adquirir  en el país o en el exterior, equipos, bienes, materiales y tecnología,  necesarios. para el cumplimiento de los objetivos y operaciones del Fondo;    

h) Enajenar,  vender, realizar operaciones de mantenimiento y en general, disponer de los  bienes, equipos y materiales adquiridos;    

i) Contratar  la asesoría y la asistencia técnica nacionales o internacionales que requiera  para atender su objeto, desarrollar sus operaciones y facilitar el cumplimiento  de los programas relacionados con la lucha por la erradicación de las conductas  que atenten contra la libertad personal;    

j) Celebrar  los contratos que sean necesarios para el manejo de los recursos, dentro de  parámetros de mayor rentabilidad y seguridad de los mismos;    

k) Girar,  aceptar, endosar o negociar títulos valores, y    

1) Las demás  que le asignen la ley y las reglamentaciones del Conase.    

Artículo 4º.  Recursos. Los recursos de Fondelibertad están constituidos por:    

1. Los  aportes que se le asignen en el Presupuesto General de la Nación.    

2. Las  donaciones en dinero que ingresen directamente al Fondo, previa la  incorporación al Presupuesto General de la Nación y las donaciones en especie  legalmente aceptadas.    

3. Los  recursos de crédito que contrate el Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República para atender la lucha por la erradicación de las  conductas que atentan contra la libertad personal.    

4. Los  aportes provenientes de la cooperación internacional.    

5. Los  aportes de las entidades integrantes del Conase.    

6. Los recursos  que transfieran la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, la Consejería  Presidencial para la Defensa y Seguridad Nacional, la Red de Solidaridad Social  y las demás entidades comprometidas con los objetivos del Programa  Presidencial.    

7. Los demás  bienes, derechos y recursos adjudicados, adquiridos o que adquiera a cualquier  título, de acuerdo con la ley.    

Artículo 5º.  Dirección y administración. La dirección y administración de Fondelibertad  estará a cargo del Consejo Directivo y del Gerente y se ejercerá atendiendo lo  dispuesto en el presente decreto y en las reglamentaciones que para la  administración del Fondo adopte y expida el Consejo Nacional de lucha contra el  secuestro y demás atentados contra la libertad personal, Conase.    

Artículo 6º.  Composición del Consejo Directivo. El Consejo Directivo de Fondelibertad estará  integrado por los siguientes miembros:    

1. El  Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o su  delegado, el Subdirector, quien lo presidirá.    

2. El  Director del Programa Presidencial para la Defensa de la Libertad Personal.    

3. Un  delegado del Ministro de Hacienda y Crédito Público.    

4. Un  delegado personal del Presidente de la República.    

5. Un  delegado del Comité Consultivo creado por el Decreto 1465 de 1995,  designado por el mismo comité.    

El Gerente  de Fondelibertad en su calidad de Administrador del Fondo, será miembro del  Consejo Directivo, con voz pero sin voto.    

En ausencia  del Presidente del Consejo Directivo, las reuniones serán presididas por el  Director del Programa Presidencial.    

La  Secretaría del Consejo Directivo será ejercida por el Secretario Técnico  Permanente del Programa Presidencial y del Conase.    

Parágrafo  1º. Mientras no se hubiere efectuado nueva designación de los miembros del  Consejo Directivo indicados en los numerales 3º y 5º de este artículo, continuarán  como miembros del mismo quienes hayan venido ejerciendo como tales, hasta que  sean válidamente reemplazados.    

Parágrafo  2º. Podrán asistir a las sesiones del Consejo, con voz pero sin voto, todas  aquellas personas que sean invitadas por el Presidente del mismo, el Director  del Programa Presidencial o el Gerente del Fondo.    

Artículo 7º.  Funciones del Consejo Directivo. Son funciones del Consejo Directivo de  Fondelibertad:    

a) Definir  políticas, estrategias y procedimientos generales bajo los cuales operará  administrativa y financieramente el Fondo, de conformidad con lo dispuesto en  el artículo 5º de este Decreto;    

b) Aprobar  el anteproyecto de presupuesto del Fondo para su trámite correspondiente; c)  Adoptar y examinar los indicadores de gestión del Fondo;    

d) Expedir  el reglamento interno del Fondo, señalando de manera especial las disposiciones  sobre programación del gasto y ejecución de los recursos del mismo, teniendo en  cuenta las reglamentaciones que para la administración de Fondelibertad. adopte  y expida el Conase;    

e) Señalar  los criterios para la contratación del recurso humano necesario para atender  las operaciones del Fondo y establecer los lineamientos generales para la  remuneración de los servicios personales, todo de acuerdo con la disposiciones  generales que al respecto contempla este Decreto;    

f) Proponer  al Gobierno Nacional reformas de este Reglamento, con el voto favorable del  Presidente del Consejo y previa consulta con el Conase, y    

g) Crear los  grupos de trabajo o comités necesarios para la correcta operación del Fondo.    

Artículo 8.  Sesiones. El Consejo Directivo de Fondelibertad se reunirá ordinariamente en el  último mes de cada trimestre del año calendario, previa convocatoria del  Gerente del Fondo y extraordinariamente cada vez que sea convocado por su  Presidente o por el Director del Programa Presidencial, a iniciativa propia o  por solicitud del órgano de control o de dos (2) de sus miembros.    

Las  citaciones a las reuniones ordinarias se harán a través de la Secretaría del  Consejo Directivo, con una antelación mínima de tres (3) días comunes, por  cualquier medio.    

Artículo 9º.  Quórum y votación. El Consejo Directivo podrá sesionar válidamente y tomar  decisiones con la presencia de al menos tres (3) de sus miembros, salvo que se  trate de determinaciones en ejercicio de las funciones de que tratan los  literales b), c) y g) del artículo 7º de este Decreto, caso en el cual se  requerirá de la presencia de al menos cuatro (4) de sus miembros. Si en tales  eventos no se constituye el quórum, podrá convocarse a nueva reunión con un  intervalo de tres (3) días comunes, pudiéndose tomar la determinación en la  segunda sesión, con el quórum extraordinario de tres (3) miembros.    

Las  determinaciones del Consejo Directivo se tomarán por mayoría de votos y  constarán en actas firmadas por quien presida la sesión y por el Secretario.  Aquellas que establezcan reglamentos especiales del Fondo, constarán en  acuerdos que se entenderán incorporados al acta de la sesión en donde sean  aprobados.    

Las actas y  los acuerdos estarán bajo la custodia del Secretario del Consejo.    

Artículo 10.  Gerente del Fondo. Fondelibertad será administrado por un Gerente, por  delegación que le hará el Director del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República, en desarrollo de lo dispuesto en el inciso 3º del  artículo 9º de la Ley 282 de 1996.    

El Gerente será  un servidor público de la planta de personal global del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República.    

Artículo 11.  Funciones del Gerente. En virtud de la delegación ordenada en el articulo  anterior, el Gerente de Fondelibertad cumplirá las siguientes funciones, bajo  la dirección del Director del Programa Presidencial:    

a) Atender  los negocios, las operaciones y las actividades administrativas, financieras y  contables del Fondo, de acuerdo con las disposiciones legales, las reglamentaciones  que para la administración del Fondo adopte y expida el Conase y los  procedimientos generales que establezca el Consejo Directivo;    

b) Asegurar  que ingresen efectivamente al Fondo los recursos provenientes de las distintas  fuentes de financiación;    

c) Definir  las prioridades de distribución de los recursos del Fondo, teniendo en cuenta  la oportunidad, operatividad y eficacia del Programa Presidencial;    

d)  Identificar nuevas fuentes de financiamiento y mecanismos para su obtención y  operación;    

e) Proponer  al Consejo Directivo procedimientos administrativos y financieros para el cabal  cumplimiento de las operaciones del Fondo;    

f) Elaborar  el anteproyecto anual de presupuesto de ingresos y gastos, su ejecución y los  indicadores de gestión y presentarlos a la consideración del Consejo, lo mismo  que sobre los demás informes sobre la marcha de los negocios del Fondo;    

g) Evaluar  las propuestas sobre gastos de dotación y funcionamiento de los Grupos de  Acción Unificada para la Libertad Personal, Gaula, de tal manera que  correspondan a una solución técnica de eficiencia y a los criterios de  subsidiariedad establecidos por el Conase y el Director del Programa  Presidencial;    

h) Tramitar  el pago oportuno de las recompensas de que trata el artículo 13 de la Ley 282 de 1996, de  acuerdo con el respectivo reglamento;    

i)  Administrar, custodiar y señalar la destinación provisional de los bienes  incautados en razón a su utilización para la comisión de delitos de secuestro o  extorsión o que sean producto de los mismos;    

j)  Participar en las actividades en que sea requerido, acordes con la naturaleza  de sus funciones;    

k) Rendir  los informes que le sean solicitados por el Conase, el Presidente del Consejo  Directivo, el Director del Programa Presidencial o cualquier otra autoridad  competente, y    

I) Todas las  demás que le fijen la ley, los reglamentos, el consejo Directivo y el Director  del Programa Presidencial, de acuerdo con las operaciones propias del Fondo.    

Articulo 12.  Ordenación del gasto. El Gerente de Fondelibertad será el ordenador del gasto,  en virtud de la delegación otorgada por el Director del Departamento Administrativo  de la Presidencia de la República, de conformidad con el artículo 10 de este Decreto.    

De acuerdo  con la ley realizará las operaciones, celebrará los contratos, incluidos los de  asistencia técnica nacional e internacional y llevará la representación ante  terceros, salvo para la representación en juicio y la constitución de  apoderados judiciales y extrajudiciales y para la celebración de los contratos  a que se refiere el numeral 39 del artículo 49 de este Decreto, que  corresponderán al Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de  la República o a quien éste delegue.    

Artículo 13.  Organos de control. Además de la vigilancia de la gestión fiscal que  corresponde a la Contraloría General de la República, Fondelibertad contará con  una auditoria externa que será contratada de conformidad con las normas que  rigen la materia.    

Articulo 14.  Sistema de manejo de los recursos. De acuerdo con las reglamentaciones del  Conase y las directrices que le fije el Consejo Directivo, el Gerente del Fondo  podrá contratar total o parcialmente el manejo de los recursos que ingresen al  mismo, bien sea mediante encargo fiduciario o con personas extranjeras de  derecho público u organismos de cooperación, asistencia o ayuda  internacionales.    

Articulo 15.  Recursos humanos. Para la atención de sus operaciones, Fondelibertad contará  con el personal requerido en los niveles profesional, técnico asistencial y de  ejecución de la planta de personal del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República. No obstante, dicho personal, total o parcialmente,  podrá también prestar sus servicios mediante contrato, sin que se genere  relación laboral y administrativa alguna entre la Administración o el Fondo y  los contratistas.    

La  contratación se efectuará previa oferta de servicios y concepto favorable del  Director del programa Presidencial, sobre aceptación de términos de referencia,  conveniencia y remuneración.    

Articulo 16.  Régimen jurídico de actos y contratos El Fondo en sus operaciones, actos y  contratos y en la determinación de la jurisdicción competente, se regirá por  las disposiciones legales vigentes, en especial por la Ley 80 de 1993, sus  decretos reglamentarios y demás normas que la modifiquen o adicionen.    

Artículo 17.  Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en  Santa Fe de Bogotá, D. C., a 16 de agosto de 1996.    

ERNESTO  SAMPER PIZANO    

El Ministro  de Hacienda y Crédito Público,    

José  Antonio Ocampo Gaviria.    

El Consejero  Presidencial para la Política Social encargado de las funciones del Despacho  del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,    

Carlos  Castillo Cardona.    

               

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