DECRETO 1446 DE 1996

Decretos 1996

DECRETO 1446  DE 1996    

(agosto 15)    

por el cual se crea la Notaría Quinta en el Círculo  Notarial de Armenia en el departamento del Quindío.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el  artículo 131 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que el inciso 3º del  artículo 131 de la Constitución Política de  Colombia establece que “Corresponde al Gobierno Nacional la creación,  supresión y fusión de los círculos de notariado y registro y la determinación  del número de notarios y oficinas de registro”;    

Que el artículo 123 del Decreto 960 de 1970,  establece:” El promedio anual de escrituras otorgadas en los últimos cinco  años en cada círculo de Notaría determinará el número de notarios que deban  prestar en él sus servicios durante el período siguiente. Cuando el promedio  dicho sea superior a tres mil escrituras por cada notario, podrá crearse uno  más por cada tres mil escrituras o fracción de exceso, si el círculo fuese de  primera categoría y de dos mil o fracción, si el círculo fuese de segunda o  tercera categoría,”    

Que el numeral 10 del  artículo 9º del Decreto 2158 de 1992,  faculta al Superintendente de Notariado y Registro para proponer al Gobierno  Nacional la creación o supresión de notarías y de oficinas de registro de  instrumentos públicos y la creación o modificación de los respectivos círculos;    

Que el numeral 9º del  artículo 12 del Decreto 2158 de 1992,  fija como función a la Oficina de Planeación e Informática “Coordinar la  elaboración de estudios económicos y financieros referentes a los servicios de  Notariado y Registro.    

Igualmente el numeral 11  del mismo artículo establece que dicha oficina debe orientar los estudios  técnico-administrativos acerca de la creación, supresión o modificación de  Notarías, Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y los Círculos  correspondientes, y emitir su concepto al Superintendente;    

Que con fundamento en el  considerando anterior y basados en los Decretos 960 de 1970, 2163 de 1970 y Ley 29 de 1973, la  Oficina de Planeación e Informática adelantó el estudio sobre la situación de  la ciudad de Armenia en materia notarial, analizando aspectos como  escrituración del círculo, población, factores socioeconómicos como vivienda y  construcción, educación, salud, empleo seguridad y justicia servicios públicos,  industria, comercio y sector financiero;    

Que como resultado del  mencionado estudio se establecieron deficiencias en la prestación del servicio  público notarial, originadas por el incremento en los volúmenes de  escrituración, crecimiento de la población, asignación de nuevas funciones a  las notarías;    

Que las notarías  existentes se concentran en su gran mayoría en el sector central de la ciudad,  privando del servicio a los usuarios de otros sectores que demandan este  fundamental servicio;    

Que es deber del Gobierno  Nacional apoyar a la Administración Municipal con el ánimo de solucionar los  múltiples problemas por los que atraviesa actualmente esta ciudad, subsanando  las detectadas, mediante la ampliación de la cobertura de este servicio y  contribuyendo al acercamiento entre el Estado y la sociedad y a la vez  continuar al proceso de mejoramiento para el acceso de los ciudadanos a la  administración de justicia;    

Que es indispensable la  creación de una notaría que de respuesta a las actuales circunstancias de  progreso económico y social de la ciudad de Armenia, atendiendo las reiteradas  solicitudes formuladas por la comunidad gremios económicos y juntas de acción  comunal;    

Que por lo anteriormente  expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Créase en el  Círculo Notarial de Armenia en el departamento del Quindío, la Notaría Quinta  cuya ubicación será la siguiente:       

Notaría                    

Comuna                    

Categoría   

Quinta (5ª)                    

Décima (10), barrio La    Fogata,                    

                     

El Nogal, La Castellana                    

Primera (1a)      

Artículo 2º. De conformidad  con lo dispuesto en el artículo 157 del Decreto 960 de 1970  modificado por el Decreto 2163 de 1970  artículo 44 inciso 2º, la localización de la sede de la Notaría creada en el  artículo anterior será autorizada previamente por la Superintendencia de  Notariado y Registro.    

Artículo 3º. La  Superintendencia de Notariado y Registro verificará que el local donde funcione  la Notaría reúna los requisitos exigidos para la buena prestación del servicio,  conforme a lo establecido en el Estatuto Notarial.    

Artículo 4º. El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de  Bogotá, D. C., a 15 agosto de 1996.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de Justicia y  del Derecho,    

Carlos Eduardo Medellín  Becerra.              

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