DECRETO 1436 DE 1996
(agosto 15)
por el cual se adoptan medidas respecto de las importaciones de arroz.
Nota: Prorrogado por el Decreto 1414 de 1997, por el Decreto 477 de 1997 y por el Decreto 2379 de 1996.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, conforme a lo previsto en las Leyes 8ª de l973, 45 de 1981 y 7ª de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Decreto 2439 de 1994, las importaciones de arroz originario y proveniente de países diferentes a los miembros del Acuerdo de Cartagena y Chile, deben obtener el visto bueno previo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural;
Que el artículo 72 del Acuerdo de Cartagena, aprobado por la Ley 8ª de 1973, faculta a los países miembros para aplicar a los productos incorporados a la lista que determine la Comisión, en forma no discriminatoria, medidas destinadas a limitar las importaciones a lo necesario para cubrir los déficit de producción interna y nivelar los precios del producto importado a los del producto nacional;
Que la decisión 371 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena incluye el arroz en la lista de los productos agropecuarios para efectos de la aplicación de las medidas previstas en el artículo 72 del Acuerdo de Cartagena;
Que la producción de arroz y los inventarios existentes de este producto en el país permiten abastecer suficientemente las necesidades del mercado interno, y que el precio del producto importado es inferior al del arroz nacional;
Que el arroz se encuentra exceptuado del programa de desgravación arancelaria establecido en el Acuerdo de Complementación Económica para el establecimiento de un Espacio Económico Ampliado, celebrado entre Colombia y Chile en el marco de la ALADI, por lo cual es posible adoptar medidas respecto de las importaciones de dicho producto;
Que el Consejo Superior de Comercio exterior en su sesión número 29 del 9 de agosto de 1996, adoptó la decisión de someterse a visto bueno previo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural las importaciones de arroz originarias y provenientes de Chile y de los países andinos, excluyendo a Ecuador y Bolivia de conformidad con lo previsto en el artículo 73 del Acuerdo de Cartagena,
DECRETA
Artículo 1º. La importación de arroz clasificado por las subpartidas arancelarias 10.06.10.90.00,10.06.20.00.00,10.06.30.00.00,10.06.40.00.00, originario y proveniente de Venezuela y de Chile, requiere visto bueno previo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Artículo 2º. La importación de los productos a que se refiere el artículo anterior será registrada por el INCOMEX, previo visto bueno otorgado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Artículo 3º. La asignación de los vistos buenos de que trata este |Decreto se realizará de acuerdo con la reglamentación que para tal efecto, expida el Consejo Superior de Comercio Exterior.
Artículo 4º. Comuníquese a la Junta del Acuerdo de Cartagena, por intermedio del Ministerio de Comercio Exterior, la medida adoptada mediante el presente |Decreto, acompañando un informe sobre las razones en que se fundó su expedición.
Artículo 5º. Prorrogado por el Decreto 2379 de 1996, artículo 1º. El presente |Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y hasta él 31 de diciembre de 1996 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 15 de agosto de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO
La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural,
Cecilia López de Montaño.
El Ministro de Comercio Exterior,
Morris Harf Meyer.