DECRETO 1436 DE 1996

Decretos 1996

DECRETO 1436 DE 1996    

(agosto 15)    

por el cual se adoptan medidas respecto de las  importaciones de arroz.    

Nota: Prorrogado por el Decreto 1414 de 1997,  por el Decreto 477 de 1997  y por el Decreto 2379 de 1996.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de las conferidas  por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política,  conforme a lo previsto en las Leyes 8ª de l973, 45  de 1981 y 7ª de 1991, y    

CONSIDERANDO:    

Que de conformidad con el Decreto 2439 de 1994,  las importaciones de arroz originario y proveniente de países diferentes a los  miembros del Acuerdo de Cartagena y Chile, deben obtener el visto bueno previo  del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural;    

Que el artículo 72 del Acuerdo de Cartagena,  aprobado por la Ley 8ª de 1973, faculta  a los países miembros para aplicar a los productos incorporados a la lista que  determine la Comisión, en forma no discriminatoria, medidas destinadas a  limitar las importaciones a lo necesario para cubrir los déficit de producción  interna y nivelar los precios del producto importado a los del producto  nacional;    

Que la decisión 371 de la Comisión del Acuerdo de  Cartagena incluye el arroz en la lista de los productos agropecuarios para  efectos de la aplicación de las medidas previstas en el artículo 72 del Acuerdo  de Cartagena;    

Que la producción de arroz y los inventarios  existentes de este producto en el país permiten abastecer suficientemente las  necesidades del mercado interno, y que el precio del producto importado es  inferior al del arroz nacional;    

Que el arroz se encuentra exceptuado del programa  de desgravación arancelaria establecido en el Acuerdo de Complementación  Económica para el establecimiento de un Espacio Económico Ampliado, celebrado  entre Colombia y Chile en el marco de la ALADI, por lo cual es posible adoptar  medidas respecto de las importaciones de dicho producto;    

Que el Consejo Superior de Comercio exterior en su  sesión número 29 del 9 de agosto de 1996, adoptó la decisión de someterse a  visto bueno previo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural las  importaciones de arroz originarias y provenientes de Chile y de los países  andinos, excluyendo a Ecuador y Bolivia de conformidad con lo previsto en el  artículo 73 del Acuerdo de Cartagena,    

DECRETA    

Artículo 1º. La importación de arroz clasificado  por las subpartidas arancelarias  10.06.10.90.00,10.06.20.00.00,10.06.30.00.00,10.06.40.00.00, originario y proveniente  de Venezuela y de Chile, requiere visto bueno previo del Ministerio de  Agricultura y Desarrollo Rural.    

Artículo 2º. La importación de los productos a que  se refiere el artículo anterior será registrada por el INCOMEX, previo visto  bueno otorgado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.    

Artículo 3º. La asignación de los vistos buenos de  que trata este |Decreto se realizará de acuerdo con la reglamentación que para  tal efecto, expida el Consejo Superior de Comercio Exterior.    

Artículo 4º. Comuníquese a la Junta del Acuerdo de  Cartagena, por intermedio del Ministerio de Comercio Exterior, la medida  adoptada mediante el presente |Decreto, acompañando un informe sobre las  razones en que se fundó su expedición.    

Artículo 5º. Prorrogado  por el Decreto 2379 de 1996,  artículo 1º. El presente |Decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y hasta él 31 de diciembre de 1996 y deroga las disposiciones que  le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 15 de agosto  de 1996.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural,    

Cecilia López de Montaño.    

El Ministro de Comercio Exterior,    

Morris Harf Meyer.    

               

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