DECRETO 1421 DE 1996

Decretos 1996

DECRETO  1421 DE 1996    

(agosto 13)    

por el cual se reglamenta el artículo 134 del Decreto ley 2150  de 1995.    

Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 28 de  agosto de 1997. Expediente: 4130. Sección 1ª. Actor: Francisco José Cruz Prada.  Ponente: Manuel S. Urueta Ayola.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus  facultades constitucionales, en especial de la potestad reglamentaria de que  trata el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Nacional y  las conferidas por el artículo 134 del Decreto  2150 de diciembre 5 de 1995,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Objeto. Los proyectos, obras o actividades de que trata  el presente Decreto son aquellos que no producen un deterioro grave a los  recursos naturales renovables o al medio ambiente, ni modificaciones notorias  al paisaje, o que forman parte de proyectos, obras o actividades que ya cuentan  con autorizaciones ambientales. No obstante lo anterior, se justifica disponer  y ejecutar un plan de manejo ambiental adecuado, para ser controlados por parte  de la autoridad ambiental competente.    

Artículo 2º. Definiciones. Para los efectos del presente Decreto, se  adoptan las siguientes definiciones:    

Ampliación de generación hidroeléctrica: Instalación de nuevas unidades  de generación hidroeléctrica en una central existente.    

Ampliación de generación térmica: Instalación de nuevas unidades de  generación térmica en plantas de generación térmica existentes.    

Ampliación de subestaciones: Es la construcción que permite una nueva  conexión en una subestación existente.    

Area de interés para perforación exploratoria: Zona definida a partir  de la interpretación de información sísmica y/o de otros métodos de prospección,  en la cual se han identificado y delimitado las estructuras geológicas del  subsuelo con yacimientos potenciales de hidrocarburos y en la que se requiere  comprobar su existencia mediante perforación exploratoria.    

Caudal Ecológico: Es el caudal mínimo requerido para asegurar la  supervivencia y dinámica de las especies permanentes y estacionales, que  habitan en condiciones normales sin proyecto, en el cuerpo o cuerpos de agua,  que van a ser afectados por el mismo.    

Circuito sencillo: Es una línea de transmisión que se compone de 3  conductores energizados y aislados.    

Circuito doble: Es una línea de transmisión que se compone de 6  conductores energizados y aislados.    

Circuito triple: Es una línea de transmisión que se compone de 9  conductores energizados y aislados.    

Dragado de relimpia: Actividad portuaria que consiste en trabajos de  mantenimiento y limpieza de canales navegables o áreas de maniobra de  materiales producto de la sedimentación, con el fin de conservar la cota de  profundidad inicial de diseño.    

Dragado de profundización: Actividad portuaria de dragado tendiente a  modificar la cota de diseño del fondo de canales de acceso y/o zonas de  maniobra.    

Embarcaderos: Construcción realizada al menos parcialmente sobre una  vía fluvial navegable, sobre un playa o sobre terrenos de baja mar o sobre los  adyacentes a éstos, para facilitar el cargue o descargue mediato o inmediato de  naves menores.    

Exploración geológica minera por métodos de subsuelo: Aquella  actividad en la cual mediante la inducción de corriente eléctrica o de ondas  sísmicas se evalúa la constitución del subsuelo, o en la que utilizando equipos  de perforación manuales o mecánicos se extraen muestras del subsuelo, para  determinar la existencia de recursos minerales en el área objeto de  investigación.    

Instalaciones de perforación: Area necesaria para realizar las  actividades de perforación de uno o más pozos de hidrocarburos, inyectores y  reinyectores, donde se encuentran los equipos, accesorios, sistemas de  tratamiento para el manejo de los residuos industriales y domésticos, y demás  instalaciones de apoyo requeridas en la actividad de perforación de la  industria de hidrocarburos.    

Línea de conexión: Estructuras eléctricas que permiten conectar un  generador, un sistema de transmisión regional, un sistema de distribución local  o un gran consumidor al sistema interconectado nacional (SIN).    

Manglares: Asociaciones vegetales anfibias, leñosas y perennifolias,  caracterizadas por una biología estrechamente especializada, tolerantes a la  sal, de condiciones ecológicas que sólo se dan en las costas tropicales y  subtropicales.    

Marinas: Embarcaderos destinados al atraque de embarcaciones menores  con fines de recreación o turismo.    

Muelle: Parte de un puerto que se habilita para el uso exclusivo de un  usuario con el propósito de facilitar el cargue o descargue mediato o inmediato  de embarcaciones.    

Obras de Defensa: Aquellas que contribuyen al control de inundaciones,  control de la erosión, defensa y protección de orillas de cauces de ríos,  quebradas, lagos y demás cuerpos de agua.    

Operación minera: Comprende las actividades de montaje, explotación,  beneficio, fundición, transformación, tratamiento, aprovechamiento y comercialización  de los recursos naturales no renovables que se encuentren en el suelo, en el  subsuelo o en los espacios marítimos jurisdiccionales, sean ellos de propiedad  nacional o de propiedad privada.    

Páramo: Ecosistema propio de alta montaña, caracterizado por la  presencia de comunidades bio‑climáticas conformadas habitualmente por  gramíneas de la especie Calamagostris sp., Espeletia sp., comunidades en  almohadilla, arbustos coriáceos, y esporádicas formaciones arborescentes de  Polylepis y Ginoxis.    

Proyectos de pavimentación: Los proyectos de pavimentación comprenden  el conjunto de actividades necesarias para ejecutar la construcción de una  superficie de rodadura, formada por un sistema de capas estructurales, sobre  una subrasante existente. Dentro de éstos se incluyen las siguientes  actividades:    

· Mejoramiento de subrasante    

· Conformación de sub‑base    

· Conformación de base y capa de rodadura    

· Adecuación, conformación y construcción de bermas    

· Construcción de obras de drenaje y subdrenaje    

· Construcción de obras de estabilización    

· Instalación y operación de plantas de asfalto durante el tiempo que  dure el proyecto de pavimentación    

· Instalación y operación de plantas de trituración de materiales  pétreos durante el tiempo que dure el proyecto de pavimentación    

· Instalación de campamentos durante el tiempo que dure el proyecto de  pavimentación    

· Disposición de sobrantes    

Proyectos de rehabilitación: Los proyectos de rehabilitación comprenden  el conjunto de actividades necesarias para reconstruir o recuperar las  condiciones originales de la industria, obra o actividad de manera que se  cumplan las especificaciones técnicas con las cuales fue diseñada y construida.    

Proyectos de rehabilitación vial: Son aquellos proyectos desarrollados  en vías, que enmarcándose dentro de la definición anterior comprenden las  siguientes actividades:    

· Recuperación del afirmado o de las capas estructurales (sub‑base,  base asfáltica, capa de rodadura)    

· Recuperación, adecuación y reconstrucción de bermas.    

· Recuperación y construcción de obras de drenaje o subdrenaje    

· Recuperación y construcción de obras de estabilización    

· Actividades de parcheo    

· Instalación y operación de plantas de asfalto durante el tiempo que  dure el proyecto de rehabilitación    

· Instalación y operación de plantas de trituración de materiales  pétreos durante el tiempo que dure el proyecto de rehabilitación    

· Disposición de sobrantes y escombros    

· Instalación de campamentos durante el tiempo que dure el proyecto de  rehabilitación.    

Proyectos de mejoramiento: Los proyectos de mejoramiento hacen  referencia a las actividades necesarias para reponer o adecuar un proyecto,  obra o actividad existente.    

Proyectos de mejoramiento vial: Son aquellos que enmarcándose dentro  de la definición anterior comprenden las siguientes actividades:    

· Rectificaciones menores o ampliaciones que generen movimientos de  tierra por corte o terraplén inferiores a 15.000 metros cúbicos por kilómetro  de vía.    

· Recuperación, adecuación, y construcción de bermas    

· Recuperación, adecuación y construcción de obras de drenaje y  subdrenaje    

· Recuperación y construcción de pontones    

· Recuperación y construcción de obras de estabilización, pavimentación  y parcheo    

· Instalación y operación de plantas de asfalto durante el tiempo que  dure el proyecto de mejoramiento    

· Instalación y operación de plantas de trituración de materiales  pétreos durante el tiempo que dure el proyecto de mejoramiento    

· Instalación de campamentos durante el tiempo que dure el proyecto de  mejoramiento    

· Disposición de sobrantes.    

Puerto fluvial: Es la infraestructura ubicada sobre la rivera de una  vía fluvial navegable, que permite el movimiento y/o almacenamiento de  mercancías y el transporte de pasajeros.    

Puerto de transferencia: Es aquel que por su infraestructura permite  el desembarque, almacenamiento y manipulación de grandes volúmenes de carga  que, posteriormente, por sus condiciones naturales de profundidad, permite la  navegabilidad y atraque de naves mayores para el transporte de dicha carga.    

Redes de distribución: Conjunto de líneas y subestaciones con sus  equipos asociados, destinado al servicio de los usuarios de un municipio o  municipios adyacentes, o asociados.    

Red nacional de interconexión: Es un conjunto de líneas y  subestaciones con sus equipos asociados, incluyendo las interconexiones  internacionales destinadas al servicio de todos los integrantes del Sistema de  Interconexión Nacional.    

Redes regionales e interregionales de transmisión: Es un conjunto de  líneas de transmisión y subestaciones con sus equipos asociados, destinado al  servicio de un grupo de integrantes del sistema interconectado nacional, dentro  de una misma área o áreas adyacentes, determinada por la Comisión de Regulación  de Energía y Gas.    

Repotenciación de líneas: Son los cambios en las características  técnicas de un circuito o instalación con el propósito de aumentar su capacidad  de transmisión de energía eléctrica.    

Sistema de interconexión nacional: Es el sistema compuesto por  elementos conectados entre sí como las plantas o equipos de generación, la red  de interconexión, las redes regionales e interregionales de transmisión, las  redes de distribución y las cargas eléctricas de los usuarios.    

Artículo 3º. Proyectos obras o actividades sometidas a este Decreto.  Bastará la presentación del Plan de Manejo Ambiental ante la autoridad  competente, sin que medie autorización alguna, para dar inicio a los proyectos,  obras o actividades de:    

1. Infraestructura de la red vial nacional, departamental o municipal,  excluyendo las realizadas en áreas urbanas en los siguientes casos:    

a) Proyectos de pavimentación;    

b) Proyectos de rehabilitación vial; c) Proyectos de mejoramiento  vial;    

d) Construcción de puentes en dos (2) apoyos que no intervengan en  forma directa el cauce permanente de la corriente hídrica;    

e) Reconstrucción de puentes.    

2. Rehabilitación y mejoramiento de vías férreas.    

3. Proyectos Portuarios y de infraestructura Fluvial y Marina en los  siguientes casos:    

a) Obras de defensa o espolones, sin perjuicio de lo dispuesto en el  artículo 124 del Decreto ley 2811  de 1974;    

b) Obras para la construcción, ampliación y rehabilitación de  embarcaderos, marinas o instalaciones portuarias, siempre y cuando no impliquen  la construcción de vías de acceso. Se excluye de este literal la construcción  de puertos de transferencia; c) Rehabilitación de puertos, sin incluir dragados  de profundización; d) Dragado de relimpia de los canales de acceso y áreas de  maniobra.    

4. Proyectos de Hidrocarburos en los siguientes casos:    

a) Programas sísmicos;    

b) La perforación de los pozos exploratorios localizados dentro de  áreas de interés que cuenten con licencia ambiental para dicha área;    

c) La perforación de pozos de desarrollo e instalación de líneas de  flujo, localizados dentro de campos que cuenten con licencia Ambiental Global;    

d) Proyectos de rehabilitación o mejoramiento de líneas de conducción  que utilicen el mismo derecho de vía y cuenten con licencia ambiental o plan de  manejo ambiental autorizado por la autoridad ambiental competente;    

e) Rehabilitación o mejoramiento de procesos y/o equipos en complejos  industriales de refinación y petroquímica, siempre y cuando no superen la  capacidad de los sistemas de tratamiento y control ambiental instalados;    

f) Perforación de pozos dentro la misma instalación de perforación;    

g) Instalación y/o reposición de redes urbanas para el suministro y  distribución domiciliaria del gas natural;    

h) Proyectos de rehabilitación o mejoramiento de redes interurbanas  para el suministro y distribución de gas natural;    

i) Rehabilitación y mejoramiento de estaciones de recolección,  tratamiento, bombeo o almacenamiento de hidrocarburos.    

5. Proyectos de minería en los siguientes casos:    

a) Actividades de exploración geológico‑minera por métodos de  subsuelo. En caso de uso o afectación de recursos naturales renovables, se  deberán obtener previamente los permisos, autorizaciones y concesiones  necesarios. La toma de muestras, la apertura de apiques y trincheras, y los  métodos geofísicos, no requerirán licencia ambiental ni plan de manejo  ambiental;    

b) Ampliación, mejoramiento, reconstrucción y rehabilitación de  infraestructura para proyectos mineros, en las siguientes actividades:    

-Sistemas de transporte: Pistas de aterrizaje, carreteras y vías  férreas internas.    

-Sistemas de manejo de insumos: Almacenamiento de combustible y  lubricantes, estaciones de abastecimiento y almacenamiento de explosivos.    

-Infraestructura interna asociada: Campamentos e instalaciones,  sistemas para beneficio, transformación, acopio y almacenamiento de minerales.    

c) Nuevos planes de operación minera en áreas que cuenten con licencia  ambiental.    

Cuando no hayan sido previstos, el respectivo Plan de Manejo Ambiental  deberá ser aprobado o establecido por la autoridad ambiental correspondiente.    

6. Proyectos energéticos en los siguientes casos:    

a) Construcción, ampliación, montaje y operación de subestaciones  eléctricas sobre líneas existentes de los sistemas de transmisión, subtransmisión  y distribución o cuando se requieran para interconectar generadores o  distribuidores de energía;    

b) Restitución o sustitución de unidades de generación térmica por  otras de tecnologías más limpias localizadas en el mismo sitio;    

c) Ampliación o expansión de la capacidad de generación a gas sobre  instalaciones preexistentes;    

d) Ampliación de líneas de transmisión de circuito sencillo a doble y  triple circuito localizadas sobre el mismo corredor de servidumbre;    

e) Repotenciación de líneas de energía existentes pertenecientes al  Sistema de Transmisión Nacional, siempre y cuando no se modifique el eje del  corredor de servidumbre;    

f) Montaje de sistemas de generación sobre instalaciones preexistentes  de desarrollo hidráulico, siempre y cuando no impliquen cambios en el  aprovechamiento del recurso;    

g) Construcción, montaje y operación de líneas de conexión de plantas  de generación al sistema interconectado nacional, que sean ejecutadas  independientemente del proyecto de generación a conectar, con longitud no mayor  de treinta (30) kilómetros, sobre corredores viales existentes;    

h) Construcción de pequeñas centrales hidroeléctricas a filo de agua  con una capacidad menor o igual a cinco (5) megavatios manteniendo en el lecho  de la fuente de agua la mitad del caudal ecológico y que no implique la  apertura de vías de acceso;    

i) Construcción de centrales térmicas con capacidad de generación  menor o igual a diez (10) megavatios;    

j) La construcción de plantas de generación de energía con fuentes  solar o de biomasa, que no excedan de un (1) megavatio;    

k) La construcción de redes de distribución eléctrica del Sistema  Interconectado Nacional.    

l. Montaje de sistemas de telecomunicaciones sobre infraestructura  existente de la Red de Transmisión Eléctrica.    

7. Proyectos industriales y agropecuarios en el siguiente caso:    

-Ampliación de unidades de procesos productivos, siempre y cuando los  posibles efectos sobre el entorno y los nuevos riesgos tecnológicos, no superen  la capacidad de control ambiental ejercida a través de los procesos mismos, o  mediante sistemas de tratamiento existentes en el momento de ejecución del  proyecto. En caso contrario requerirán licencia ambiental.    

8. Construcción y operación de distritos de riego para áreas inferiores  a 500 hectáreas, siempre y cuando no requieran de embalse para su operación.    

9. La construcción de presas, represas o embalses con capacidad  inferior o igual a 10.000 metros cúbicos.    

10. Construcción, ampliación o rehabilitación de acueductos en áreas  urbanas para el abastecimiento de agua potable de comunidades entre 5.000 y  20.000 habitantes. Las de menos de 5.000 habitantes no requerirán licencia  ambiental ni plan de manejo ambiental.    

11. Construcción, ampliación y operación de sistemas de  alcantarillado, estaciones de bombeo y plantas de tratamiento y disposición de  aguas residuales, de entidades territoriales, para comunidades menores de  20.000 habitantes.    

12. Construcción y operación de sistemas de manejo, tratamiento y  disposición de residuos sólidos domésticos e industriales no tóxicos ni  peligrosos, de entidades territoriales para comunidades menores de 20.000  habitantes.    

13. Construcción de obras y desarrollo de las siguientes actividades,  cuando no exista un plan de ordenamiento y usos del suelo en el municipio  aprobado por la autoridad ambiental competente, siempre y cuando se ubiquen en  el perímetro urbano correspondiente:    

a) Parcelaciones, loteos, condominios y conjuntos habitacionales en  área urbana;    

b) Hospitales;    

c) Cementerios;    

d) Centros de acopio para almacenamiento y distribución de alimentos;    

e) Sistemas de transporte masivo;    

f) Construcción de terminales para el transporte terrestre de  pasajeros y carga.    

Parágrafo 1º. En los proyectos mineros no requerirán Plan de Manejo  Ambiental ni licencia ambiental las actividades exploratorias que se ejecuten  por métodos de suelo.    

Parágrafo 2º. Para las áreas de perforación exploratoria o los campos  que cuenten con licencia ambiental, licencia ambiental global o planes de  manejo ambiental establecidos, se deberá obtener su correspondiente  modificación para que las actividades señaladas en los literales b) y c) del  numeral 4º les sea aplicable el régimen establecido en este Decreto.    

Artículo 4º. Contenido y alcance de los planes de manejo ambiental.  Sin perjuicio de los términos de referencia que expida la autoridad ambiental  competente, mediante resolución motivada, para la elaboración de los planes de  manejo ambiental de cada una de las actividades de que trata el artículo  anterior, estos planes corresponderán en su contenido y profundidad a las  características del proyecto, obra o actividad y contendrán los siguientes  aspectos:    

1. Descripción y características técnicas del proyecto.    

Se deberán presentar mapas o planos a escala apropiada donde se ubique  el proyecto y su área de influencia, indicando los principales accidentes  geográficos, la red hidrológica, los asentamientos humanos y el sistema general  de infraestructura al que se integra el proyecto.    

2. Descripción ambiental del área de interés.    

3. Identificación de los impactos ambientales previstos.    

Se deberá hacer la descripción de los impactos y de los efectos  causados y sus recursos naturales resaltando, cuando sea pertinente, los que  evidencien los mayores riesgos.    

4. Acciones ambientales de prevención, mitigación, control,  compensación, corrección y contingencia.    

Se deberán presentar los diseños de las obras, medidas o actividades  tendientes a prevenir, mitigar, controlar, compensar o corregir los posibles  impactos o efectos ambientales que se llegasen a causar con la ejecución del  proyecto, obra o actividad, y prever tanto las posibles contingencias como la  forma y medios para atenderla.    

5. Programa de seguimiento ambiental.    

Se deberán especificar los indicadores ambientales, las metodologías y  procedimientos utilizados para el monitoreo y seguimiento de los impactos y  efectos ambientales.    

6. Cronograma de ejecución y costos.    

Se presentará el cronograma de ejecución del proyecto en relación con  lo establecido en los numerales 3º y 4º; y se presentarán estimativos de los  costos de cada actividad componente.    

Parágrafo. La autoridad ambiental competente podrá, mediante  resolución motivada, establecer guías, requisitos, condiciones y exigencias  adicionales a las establecidas en el presente artículo, así como hacer las  precisiones sobre el alcance del contenido de los mismos, cuando éstos se  requieran, de conformidad con las normas legales vigentes.    

Artículo 5º. Requisitos de presentación del plan de manejo ambiental.  La presentación del plan de manejo ambiental de que trata el presente Decreto  se surtirá con la entrega del documento que contenga al plan de manejo  ambiental en la Dirección o Subdirección Jurídica, Oficina Jurídica u Oficina  de Atención al Usuario de la autoridad ambiental competente, según sea el caso.    

La persona natural o jurídica, directamente o por medio de apoderado, presentará  al plan de manejo ambiental con una comunicación en la que informe su  domicilio.    

La presentación del plan de manejo ambiental podrá hacerse  personalmente o por correo certificado, o por correo electrónico que garantice  la transmisión total del documento. En estos últimos casos la presentación se  entenderá surtida al recibo del documento en las dependencias de la autoridad  ambiental competente.    

Entregado el plan de manejo ambiental, la entidad por conducto de un  funcionario, expedirá una comunicación que contendrá lo siguiente:    

1. La identificación del proyecto, obra o actividad.    

2. El nombre o razón social del dueño del proyecto.    

3. El día y hora de recibo.    

4. El número de folios del plan de manejo ambiental.    

5. La constancia de entrega personal, por correo certificado o  electrónico.    

6. La constancia de recibo del comprobante de consignación del valor  de los derechos de seguimiento.    

Dicha comunicación será entregada en el mismo acto de presentación del  plan, si ésta se hace personalmente y en caso de recibirse el plan de manejo  ambiental por otro medio, se dejará constancia y se anexará al expediente.    

Artículo 6º. Fecha iniciación. Con anterioridad al comienzo del  proyecto, obra o actividad, su dueño deberá informar a la Autoridad Ambiental  competente, la fecha de iniciación del mismo.    

Artículo 7º. Presentación de informes periódicos. El dueño del  proyecto, obra o actividad, deberá presentar a la autoridad ambiental  competente, informes periódicos de cumplimiento ambiental.    

En los proyectos, obras o actividades cuya duración sea inferior a  seis (6) meses, se presentará un informe de avance y cumplimiento al estado  medio de ejecución del mismo y otro dentro del mes siguiente a la finalización  de las actividades. En caso de que la duración del proyecto, obra o actividad  supere el término de seis (6) meses, el usuario deberá presentar informes  trimestrales de su avance y cumplimiento y un informe final dentro de los dos  (2) meses siguientes a la terminación de las obras.    

Parágrafo. Cuando los proyectos, obras o actividades descritas en el  presente Decreto se encuentren enmarcados dentro de un proyecto que cuente con  licencia ambiental o plan de manejo ambiental aprobado, en los que se haya  exigido la constitución de una interventoría ambiental, los informes de  cumplimiento ambiental serán reportados con la periodicidad allí establecida.    

Artículo 8º. Cancelación de derechos. Previamente a la presentación  del plan de manejo ambiental, que trata el presente Decreto, el interesado deberá  consignar el valor correspondiente a los derechos causados por el seguimiento  al cumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo, de acuerdo con la  escala tarifaria que expida el Ministerio del Medio Ambiente, en la cuenta que  para el efecto tenga la autoridad ambiental competente.    

Parágrafo. Hasta tanto él Ministerio del Medio Ambiente expida la  escala tarifaria mediante resolución motivada, no se podrá exigir el pago de  tales derechos.    

Artículo 9º. Obtención de permisos, concesiones o autorizaciones. La  presentación del Plan de Manejo Ambiental no exime de la obligación de  solicitar y obtener de las autoridades ambientales competentes los  correspondientes permisos, concesiones y autorizaciones para el uso o  aprovechamiento de recursos naturales renovables.    

Parágrafo. Los permisos, concesiones o autorizaciones de que trata el  presente artículo se podrán obtener en cualquier momento, pero serán requisito  previo para el uso o aprovechamiento de los recursos naturales renovables.    

Artículo 10. Prohibiciones. El Plan de Manejo Ambiental presentado no  autoriza la captura o extracción de especímenes de la fauna o flora silvestre.    

Artículo 11. Participación ciudadana. El presenté Decreto no exime del  cumplimiento de las normas, requisitos y condiciones establecidas en el Título  X de la Ley 99 de 1993  relativas a la participación ciudadana, en particular las referentes a  indígenas y negritudes.    

Artículo 12. Efectos ambientales no previstos. Si durante la ejecución  del proyecto, obra o actividad se detectan efectos ambientales no previstos, el  dueño del proyecto deberá adoptar las medidas tendientes a la protección del  medio ambiente y de los recursos naturales renovables e informar de manera  inmediata a la autoridad ambiental competente.    

Artículo 13. Exigencias adicionales. La autoridad ambiental competente  en cualquier momento, mediante resolución motivada, podrá adicionar  obligaciones o establecer condiciones ambientales específicas a los planes de  manejo ambiental presentados en virtud del presente Decreto.    

Artículo 14. Efectos del incumplimiento. La Autoridad Ambiental  competente podrá, mediante resolución motivada, declarar el incumplimiento de  lo dispuesto en el presente Decreto cuando quiera que el proyecto, obra o  actividad no cumpla con lo preceptuado en el mismo y adoptar las medidas de  policía previstas en el Título XII de la Ley 99 de 1993.    

Artículo 15. Responsabilidad. Las personas naturales o jurídicas,  públicas o privadas que ejecuten alguno de los proyectos, obras o actividades  de que trata el presente Decreto, serán civilmente responsables por los daños  que causen al medio ambiente y los recursos naturales renovables en virtud de  las acciones u omisiones que se deriven del incumplimiento de las normas  ambientales. Lo anterior sin perjuicio de las medidas de policía a que haya  lugar de conformidad con lo dispuesto en el Título XII de la Ley 99 de 1993.    

Artículo 16. Requisitos normativos. El presente Decreto no exime del  cumplimiento de las disposiciones vigentes respecto a las restricciones del uso  de los suelos y al aprovechamiento de recursos naturales en áreas con  ordenamiento jurídico especial, tales como el sistema de parques nacionales,  áreas de páramos, zonas de reserva forestal, zonas dentro de manglares, ni de  las demás disposiciones del orden nacional que limiten, en materia ambiental,  el desarrollo de actividades productivas.    

Artículo 17. Transición. Los proyectos, obras o actividades de que  trata el presente Decreto, que al momento de su entrada en vigencia estén  tramitando la licencia ambiental o el Plan de Manejo Ambiental ante la  autoridad ambiental competente, podrán iniciar sus actividades sujetándose a lo  preceptuado en esta norma.    

Artículo 18. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha  de su expedición y deroga todas las normas que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 13 de agosto de 1996.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

La Ministra de Agricultura,    

Cecilia López Montano.    

El Ministro de Minas y Energía,    

Rodrigo Villamizar Alvargonzález.    

El Ministro del Medio Ambiente,    

José Vicente Mogollón Vélez.    

El Ministro de Transporte,    

Carlos Hernán López G.    

               

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