DECRETO 1417 DE 1996
(agosto 13)
por el cual se modifica el parágrafo del artículo 1º del Decreto 1906 de 1995.
El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 163 de 1959 y su Decreto reglamentario 264 de 1963, y
CONSIDERANDO:
Que mediante acta número 14 del 28 de noviembre de 1994, el Consejo de Monumentos Nacionales, en ejercicio de las funciones otorgadas por la Ley 163 de 1959 y su Decreto reglamentario número 264 de 1963, decidió modificar la Resolución número 028 de 1994, en su artículo 2º, excluyendo del requisito de autorización del Consejo de Monumentos Nacionales para trasladar las piezas del Museo de Oro, cuando sea dentro del país;
Que de conformidad con las disposiciones que rigen el funcionamiento del Consejo Monumentos Nacionales, las decisiones suyas deben ser elevadas a decreto cuando se efectúan los actos administrativos del Gobierno Nacional,
DECRETA:
Artículo 1º. Modificar el parágrafo del artículo 1º del Decreto 1906 de 1995, el cual quedará así:
Parágrafo: La colección está conformada en la actualidad por treinta y tres mil ciento cincuenta y seis (33.156) piezas, registradas en el Instituto Colombiano de Antropología, ICAN. Por tanto, las piezas que en el futuro adquiera el Museo de Oro del Banco de la República, ingresarán a la colección una vez se realice el correspondiente registro en el Instituto Colombiano de Antropología, ICAN. No podrán ser trasladados de la sede del Museo de Oro, temporal ni definitivamente sin la previa autorización del Consejo de Monumentos Nacionales, cuando el traslado sea fuera del país”.
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 13 de agosto de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO
La Ministra de Educación Nacional,
Olga Duque de Ospina.