DECRETO 1417 DE 1996

Decretos 1996

DECRETO 1417  DE 1996    

(agosto 13)    

por el cual se modifica el parágrafo del artículo  1º del Decreto 1906 de 1995.    

El Presidente de la República de Colombia en  ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 163 de 1959 y su Decreto  reglamentario 264 de 1963, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante acta número 14 del 28 de noviembre de  1994, el Consejo de Monumentos Nacionales, en ejercicio de las funciones  otorgadas por la Ley 163 de 1959 y su Decreto  reglamentario número 264 de 1963, decidió modificar la Resolución número  028 de 1994, en su artículo 2º, excluyendo del requisito de autorización del  Consejo de Monumentos Nacionales para trasladar las piezas del Museo de Oro,  cuando sea dentro del país;    

Que de conformidad con las disposiciones que rigen  el funcionamiento del Consejo Monumentos Nacionales, las decisiones suyas deben  ser elevadas a decreto cuando se efectúan los actos administrativos del  Gobierno Nacional,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Modificar el parágrafo del artículo 1º  del Decreto 1906 de 1995,  el cual quedará así:    

Parágrafo: La colección está conformada en la  actualidad por treinta y tres mil ciento cincuenta y seis (33.156) piezas,  registradas en el Instituto Colombiano de Antropología, ICAN. Por tanto, las  piezas que en el futuro adquiera el Museo de Oro del Banco de la República,  ingresarán a la colección una vez se realice el correspondiente registro en el  Instituto Colombiano de Antropología, ICAN. No podrán ser trasladados de la  sede del Museo de Oro, temporal ni definitivamente sin la previa autorización  del Consejo de Monumentos Nacionales, cuando el traslado sea fuera del  país”.    

Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de  la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 13 de agosto de  1996.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

La Ministra de Educación Nacional,    

Olga Duque de Ospina.    

               

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