DECRETO 1415 DE 1996
(agosto 13)
por el cual se modifica el artículo primero del Decreto 973 de 31 de mayo de 1996.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Nacional y el artículo 1º del Decreto 1050 de 1968,
DECRETA
Artículo 1º. El artículo primero del Decreto 973 de 31 de mayo de 1996, quedará así:
Intégrase una Comisión de Seguimiento del Plan de Acción Turístico de Barichara, adscrito al Ministerio de Desarrollo Económico, así:
-El Ministro de Desarrollo Económico o su delegado quien lo presidirá.
-El Gobernador del Departamento de Santander o su delegado.
-El Alcalde del Municipio de Barichara o su delegado.
-El Presidente de la Financiera de Desarrollo Territorial o su delegado.
-El Gerente de la Corporación Nacional de Turisrno o de la entidad que haga sus veces, o su delegado.
-El Gerente de Artesanías de Colombia o su delegado.
-El Director Nacional del Inurbe o su delegado.
-El Director del Instituto Colombiano de Cultura o su delegado.
-El Director Regional del Sena de Santander o su delegado.
-El Secretario de Turismo del Departamento de Santander.
-El Presidente de la Asociación de Promoción Turística de Santander.
-El Decano de la Facultad de Hotelería y Turismo de la Corporación Universitaria de Santander.
-El Director de Desarrollo Urbano del Ministerio de Desarrollo Económico.
-El Director de Agua Potable y Saneamiento Básico del Ministerio de Desarrollo Económico.
-El Rector de la Universidad Autónoma de Bucaramanga o su delegado.
-El Rector de la Universidad Industrial de Santander o su delegado.
-El Director del Instituto Nacional de Vías o su delegado.
-El Presidente de la Fundación Amigos de Barichara.
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 agosto de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Desarrollo Económico,
Rodrigo Marín Bernal.