DECRETO 1403 DE 1996
(AGOSTO 8 )
Por el cual se modifican parcialmente las caracterísiticas de los certificados de rembolso tributario CERT
Nota: Adicionado por el Decreto 2394 de 1997.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 25 del Artículo 189 de La Constitución Política, con sujeción a las normas generales señaladas en las leyes 48 de 1983 y 7 de 1991, y previo el concepto del Consejo Superior de Comercio Exterior,
DECRETA
ARTICULO 1º Los Certificados de Reembloso Tributario CERT, creados por la Ley 48 de 1983, se emitirán en adelante como documentos a la orden y, en consecuencia, para su transferencia se requerirá, además de la entrega del título, su respectivi endoso.
PARAGRAFO. La expedición de los certificados de reembolso tributario CERT, conforme a lo previsto en este artículo se iniciará a más tardar el 31 de agosto de 1996. No obstante, hasta la misma fecha tambieén se podrán continuar expidiendo títulos al portador, sin perjuicio de que se hayan comenzado a expedir títulos a la orden.
ARTICULO 2º Los Certificadso de Reembolso Tributario CERT, podrán emitirse sin denominaciones preimpresas, evento en el cual se expedirá un solo título cuyo valor nominal será el del respectivo rembolso, el cual podrá ser fraccionado en varios títulos por solicitud y cuenta del tenedor legítimo. No obstante, por razones de seguridad, se podrá establecer un valor nominal máximo para los títulos, en cuyo caso deberá expedirse la cantidad de certificados que sea necesaria para completar el valor del reembolso.
ARTICULO 3º El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Comercio Exterior y el Banco de la República, deberán modificar el Contrato para la edición y administración de los CERT, incorporando lo previsto en el presente Decreto.
Parágrafo. Adicionado por el Decreto 2394 de 1997, artículo 1º. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá determinar que la totalidad o parte de la emisión de los Certificados de Reembolso Tributario, CERT, a que se refiere el artículo segundo de la Ley 48 de 1983, se efectúe mediante el depósito en un depósito centralizado de valores, debidamente autorizado por la Superintendencia de Valores, evento en el cual estos títulos circularán en forma desmaterializada”.
ARTICULO 4º El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente, los artículos1º y 22º del Decreto 636 de 1984 y en general, las normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase,
Dado en Santafé de Bogotá D.C., 8 de Agosto de 1996
ERNESTO SAMPER PIZANO
EL Ministro de Hacienda y Crédito público,
José Antonio Ocampo Gaviria.
El Ministro de Comercio Exterior.
Morris Harf Meyer