DECRETO 1403 DE 1996

Decretos 1996

DECRETO 1403  DE 1996    

(AGOSTO 8 )    

Por el cual se modifican  parcialmente las caracterísiticas de los certificados de rembolso tributario  CERT    

Nota: Adicionado por el Decreto 2394 de 1997.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en  especial de las que le confiere el numeral 25 del Artículo 189 de La Constitución Política,  con sujeción a las normas generales señaladas en las leyes 48 de 1983 y 7 de 1991, y previo el  concepto del Consejo Superior de Comercio Exterior,    

DECRETA    

ARTICULO 1º Los Certificados de  Reembloso Tributario CERT, creados por la Ley 48 de 1983, se  emitirán en adelante como documentos a la orden y, en consecuencia, para su  transferencia se requerirá, además de la entrega del título, su respectivi  endoso.    

PARAGRAFO. La expedición de los  certificados de reembolso tributario CERT, conforme a lo previsto en este  artículo se iniciará a más tardar el 31 de agosto de 1996. No obstante, hasta  la misma fecha tambieén se podrán continuar expidiendo títulos al portador, sin  perjuicio de que se hayan comenzado a expedir títulos a la orden.    

ARTICULO 2º Los Certificadso de  Reembolso Tributario CERT, podrán emitirse sin denominaciones preimpresas,  evento en el cual se expedirá un solo título cuyo valor nominal será el del  respectivo rembolso, el cual podrá ser fraccionado en varios títulos por  solicitud y cuenta del tenedor legítimo. No obstante, por razones de seguridad,  se podrá establecer un valor nominal máximo para los títulos, en cuyo caso  deberá expedirse la cantidad de certificados que sea necesaria para completar  el valor del reembolso.    

ARTICULO 3º El Ministerio de  Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Comercio Exterior y el Banco de la  República, deberán modificar el Contrato para la edición y administración de  los CERT, incorporando lo previsto en el presente Decreto.    

Parágrafo.  Adicionado por el Decreto 2394 de 1997,  artículo 1º. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá determinar  que la totalidad o parte de la emisión de los Certificados de Reembolso  Tributario, CERT, a que se refiere el artículo segundo de la Ley 48 de 1983, se  efectúe mediante el depósito en un depósito centralizado de valores,  debidamente autorizado por la Superintendencia de Valores, evento en el cual estos  títulos circularán en forma desmaterializada”.    

ARTICULO 4º El presente Decreto  rige desde la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente, los  artículos1º y 22º del Decreto 636 de 1984  y en general, las normas que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase,    

Dado en Santafé de Bogotá D.C.,  8 de Agosto de 1996    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

EL Ministro de Hacienda y Crédito  público,    

José Antonio Ocampo Gaviria.    

El Ministro de Comercio  Exterior.    

Morris Harf Meyer              

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