DECRETO 1390 DE 1996
(agosto 8)
“por el cual se aprueba el Acuerdo número 010 de fecha 28 de junio de 1996 de la Junta Directiva de la Imprenta Nacional de Colombia”
Nota 1: Derogado por el Decreto 2470 de 2000, artículo 6º.
Nota 2: Modificado por el Decreto 1597 de 1999.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por el artículo 34 del Decreto 2157 de 1992,
DECRETA:
Artículo 1º. Apruébase el Acuerdo número 010 de fecha 28 de junio de 1996 expedido por la Junta Directiva de la Imprenta Nacional de Colombia, cuyo texto es el siguiente:
«ACUERDO NÚMERO 010 DE 1996
(junio 28)
por medio del cual se modifica la planta de personal de la Imprenta Nacional de Colombia.
La Junta Directiva de la Imprenta Nacional de Colombia, en uso de las facultades que le confieren el artículo 8º de la Ley 109 de 1994 y los Estatutos Internos de la Empresa,
ACUERDA:
Artículo Primero. Empleados públicos. La planta de personal de empleados públicos de la Imprenta Nacional de Colombia estará integrada por los cargos que a continuación se establecen:
Nº de
cargos
Denominación
Código
Grado
1 (Uno)
Gerente General de Empresa Industrial y Comercial
0015
24
1 (Uno)
Secretario General de Entidad Descentralizada
0037
22
3 (Tres)
Subgerente de Empresa Industrial y Comercial
0040
22
3 (Tres)
Jefe de Oficina
2045
28
1 (Un)
Asesor
1020
10
1 (Un)
Asesor
1020
02
Artículo Segundo. Trabajadores oficiales. La planta de personal de trabajadores oficiales de la Imprenta Nacional de Colombia estará integrada por trescientos cuarenta y cuatro (344) cargos, que cumplirán las funciones propias de las distintas dependencias, grupos de trabajo, programas o proyectos que sean creados para desarrollar con eficiencia y eficacia los objetivos, políticas, planes, programas y funciones industriales y comerciales determinadas para la empresa por las disposiciones legales vigentes.
Parágrafo.-Los cargos antedichos serán desagregados por el Gerente General de acuerdo con el sistema de nomenclatura, clasificación y requisitos mínimos de los empleos determinados por la Junta Directiva de la Imprenta Nacional de Colombia para sus trabajadores oficiales y no podrá exceder las apropiaciones presupuestales previstas en el presupuesto de la empresa.
Artículo Tercero. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C. a junio 28 de 1996.
El Presidente (Firmado),
Carlos Alberto Malagón Bolaños.
La Secretaria (Firmado),
Zandra Rocha Gutiérrez. »
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 142 de 1995.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C. a los 8 días del mes de agosto de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Carlos Eduardo Medellín Becerra.
El Director General del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Edgar Alfonso González Salas.