DECRETO 139 DE 1996

Decretos 1996

DECRETO 139  DE 1996     

( enero 17)    

Por el cual se establecen los requisitos y funciones para los Gerentes  de Empresas Sociales del Estado y Directores de Instituciones Prestadoras de  Servicios de Salud del sector público y se adiciona el Decreto número  1335 de 1990.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las  facultades conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo 1o. Del Campo de Aplicación. El presente Decreto se aplica a  los gerentes de las Empresas Sociales del Estado y Directores de las  instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de naturaleza jurídica pública,  del orden Nacional, Departamental, Distrital y Municipal, en los niveles de  complejidad, primero, segundo y tercero.    

Artículo 2o. De la Naturaleza del Cargo de Gerente o Director. Los  Gerentes de las Empresas Sociales del Estado y los Directores de las  Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Públicas a que hace referencia  este Decreto, son empleados públicos de período fijo, nombrados por el Jefe de  la Entidad Territorial respectiva, para un período mínimo de tres (3) años,  prorrogables, de terna que presente la junta directiva del Organismo o Entidad,  de acuerdo con lo dispuesto sobre el particular por la Ley 10 de 1990, para ejercer  funciones de dirección, planeación, evaluación y control en la administración y  gestión de una Institución Prestadora de Servicios de Salud, de naturaleza  jurídica pública y de las Empresas Sociales del Estado.    

Artículo 3o. De los requisitos para el desempeño del cargo de Gerente  de Empresa Social del Estado o Director de Institución Prestadora de Servicios  de Salud Pública del primer nivel de atención. Para el desempeño del cargo de  Gerente de una Empresa Social del Estado o Director de Institución Prestadora  de Servicios de Salud Pública del primer nivel de atención, se tendrán en  cuenta los siguientes requisitos, establecidos de acuerdo con la categorización  de los municipios regulada por la Ley 136 de 1994, en el  artículo 6, de la siguiente manera:    

a) Para la categoría especial y primera, se exigirá como requisitos  mínimos título de formación universitaria o profesional en áreas de salud,  económicas, administrativas o jurídicas; título de posgrado en Salud Pública,  administración o gerencia hospitalaria, administración en salud; y experiencia  profesional de dos años (2) en cargos de nivel directivo, ejecutivo, asesor o  profesional en organismos o entidades públicas o privadas que integran el  Sistema General de Seguridad Social en Salud.    

b) Para la categoría segunda se exigirán como requisitos mínimos,  título de formación universitaria o profesional en áreas de salud, económicas,  administrativas o jurídicas; título de posgrado en Salud Pública,  administración o gerencia hospitalaria, administración en salud; y experiencia  profesional de un año ( 1 ) en cargos de nivel directivo, ejecutivo, asesor o  profesional en Organismos o Entidades públicas o privadas que integran el  Sistema General de Seguridad Social en Salud.    

c) Para las categorías tercera, cuarta, quinta y sexta, se exigirán  como requisitos mínimos, título de formación universitaria o profesional en  áreas de salud, y experiencia profesional de un año ( 1), en Organismos o  Entidades públicas o privadas que integran el Sistema General de Seguridad  Social en Salud.    

d) Para los centros y puestos de salud, se exigirá como mínimo, título  de formación universitaria o profesional  en medicina y cirugía, y experiencia profesional de un año (1) en  Organismos o Entidades públicas o privadas que integran el Sistema General de  Seguridad Social en Salud. (Nota: En  relación con las expresiones resaltadas en negrilla, ver Sentencia del Consejo  de Estado del 29 de noviembre de 2001. Expediente: 394-99. Actor:  Luis Ricardo Bonilla Blanco. Ponente: Nicolás Pájaro Peñaranda.).    

Parágrafo 1o. Sin perjuicio de la experiencia que se exija para el  cargo, el título de posgrado requerido en el literal b) de este artículo, podrá  ser compensado por dos (2) años de experiencia en el desempeño de funciones  similares, en cargos del nivel directivo, asesor, ejecutivo o profesional  ocupados en Organismos o Entidades públicas o privadas que conforman el Sistema  General de Seguridad Social en Salud.    

Parágrafo 2o. En todos los casos se tendrá como válida la experiencia  profesional realizada para el cumplimiento del Servicio Social Obligatorio,  siempre que su duración haya sido de un (1) año como mínimo.    

Artículo 4o. De las Funciones del cargo de Gerente de Empresa Social  del Estado y de Director de Institución prestadora de servicios de salud  pública del primer nivel de atención . Son funciones del Gerente de Empresa  Social del Estado y de Director de Institución Prestadora de Servicios de Salud  Pública del primer nivel de atención, además de las definidas en la Ley,  Ordenanza o Acuerdo, las siguientes:    

1. Detectar la presencia de todas aquellas situaciones que sean factor  de riesgo epidemiológico, y adoptarlas medidas conducentes a aminorar sus  efectos.    

2. Identificar el diagnóstico de la situación de salud del área de  influencia de la entidad, interpretar sus resultados y definir los planes,  programas, proyectos y estrategias de atención.    

3. Desarrollar planes, programas y proyectos de salud conforme a la  realidad socioeconómica y cultural de la región.    

4. Participaren el diseño, elaboración y ejecución del plan local de  salud, de los proyectos especiales y de los programas de prevención de la enfermedad  y promoción de la salud y adecuar el trabajo institucional a dichas  orientaciones.    

5. Planear, organizar y evaluar las actividades de la entidad y velar  por la aplicación de las normas y reglamentos que regulan el Sistema General de  Seguridad Social en Salud.    

6. Promover la adaptación, adopción de las normas técnicas y modelos  orientados a mejorar la calidad y eficiencia en la prestación de los servicios  de salud y velar por la validez y científica y técnica de los procedimientos  utilizados en el diagnóstico y tratamiento.    

7. Velar por la utilización eficiente de los recursos humanos,  técnicos y financieros de la entidad y por el cumplimiento de las metas y  programas aprobados por la Junta Directiva.    

8. Presentar para aprobación de la Junta Directiva del plan trianual,  los programas anuales de desarrollo de la entidad y el presupuesto prospectivo,  de acuerdo con la Ley Orgánica de Presupuesto y las normas reglamentarias.    

9. Adaptar la entidad a las nuevas condiciones empresariales establecidas  en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud, garantizando  tanto la eficiencia social como económica de la entidad, así como la  competitividad de la institución.    

10. Organizar el sistema contable y de costos de los servicios y  propender por la eficiente utilización del recurso financiero.    

11. Garantizar el establecimiento del sistema de acreditación  hospitalaria, de auditoría en salud y control interno que propicien la garantía  de la calidad en la prestación del servicio.    

12. Establecer el sistema de referencia y contrarreferencia de  pacientes y contribuir a la organización de la red de servicios en el nivel  local.    

13. Diseñar y poner en marcha un sistema de información en salud, según  las normas técnicas que expida el Ministerio de Salud, y adoptar los  procedimientos para la programación, ejecución, evaluación, control y  seguimiento físico y financiero de los programas.    

14. Fomentar el trabajo interdisciplinario y la coordinación intra e  intersectorial.    

15. Desarrollar objetivos, estrategias y actividades conducentes a  mejorar las condiciones laborales, el clima organizacional, la salud  ocupacional y el nivel de capacitación y entrenamiento, y en especial ejecutar  un proceso de educación continua para todos los funcionarios de la entidad.    

16. Presentar a la Junta Directiva el proyecto de planta de personal y  las reformas necesarias para su adecuado funcionamiento y someterlos a la  aprobación de la autoridad competente.    

17. Nombrar y remover los funcionarios bajo su dependencia de acuerdo  con las normas de administración de personal que rigen para las diferentes  categorías de empleos, en Sistema General de Seguridad Social en Salud.    

18. Diseñar modelos y metodologías para estimular y garantizar la  participación ciudadana y propender por la eficiencia de las actividades  extramurales en las acciones tendientes a lograr metas de salud y el  mejoramiento de la calidad de vida de la población.    

19. Diseñar mecanismos de fácil acceso a la comunidad, que permitan  evaluar la satisfacción de los usuarios, atender las quejas y sugerencias y  diseñar en consecuencia, políticas y correctivos orientados al mejoramiento  continuo del servicio.    

20. Representar legalmente a la entidad judicial y extrajudicialmente  y ser ordenador del gasto.    

21. Firmar las convenciones colectivas con los trabajadores oficiales  de acuerdo con la disponibilidad presupuestal.    

22. Contratar con las Empresas Promotoras de Salud públicas o privadas  la realización de las actividades del Plan Obligatorio de Salud, que esté en  capacidad de ofrecer.    

23. Las demás que establezcan la Ley y los reglamentos y las Juntas  Directivas de las Entidades.    

Artículo 5o. De los requisitos para el desempeño del cargo de gerente  de empresa social del Estado o director de institución prestadora de servicios  de salud pública de segundo nivel de atención. Los requisitos mínimos que se  deberán acreditar para ocupar estos cargos son: Título de formación  universitaria o profesional en áreas de la salud, económicas o administrativas,  título de posgrado en Salud Pública, administración o gerencia hospitalaria,  administración en salud, y experiencia profesional de tres (3) años en cargos  de nivel directivo, asesor, ejecutivo o profesional en Organismos o Entidades  públicas o privadas, que integran el Sistema General de Seguridad en Salud.    

Parágrafo. Sin perjuicio de la experiencia que se exija para el cargo,  el título de posgrado podrá ser compensado por dos (2) años de experiencia en cargos  del nivel directivo, asesor, ejecutivo o profesional en Organismos o Entidades  públicas o privadas, que conforman el Sistema General de Seguridad Social en  Salud.    

Artículo 6o. De los requisitos para el desempeño del cargo de gerente de  empresa social del Estado y director de institución prestadora de servicios de  salud pública del tercer nivel de atención. Los requisitos mínimos que se  deberán acreditar para el desempeño de estos cargos son: Título de formación  universitaria o profesional en áreas de la salud, económicas, administrativas o  jurídicas, título de posgrado en Salud Pública, administración o gerencia  hospitalaria, administración en salud, o en áreas económicas o administrativas,  y experiencia profesional de cuatro (4) años en empleos de nivel directivo,  asesor, ejecutivo o profesional en Organismos o Entidades públicas o privadas,  que integran el Sistema General de Seguridad Social en Salud.    

Parágrafo. El empleo de Gerente o Director de que trata este artículo  será de dedicación exclusiva y disponibilidad permanente; y por otra parte el  título de posgrado, no podrá ser en ningún caso compensado ni homologado por  experiencia de cualquier naturaleza.    

Artículo 7o. De las funciones. Son funciones del Gerente de Empresa Social  del Estado y de Director de Institución Prestadora de servicios de Salud  Pública del segundo y tercer nivel de atención además de las definidas en el  artículo 4o. de este Decreto, las siguientes:    

1. Propiciar y desarrollar investigaciones científicas-tecnológicas  con el fin de establecer las causas y soluciones a los problemas de salud en su  área de influencia.    

2. Adelantar actividades de transferencia tecnológica y promover las  realizaciones de pasantías con el fin de ampliar los conocimientos científicos  y tecnológicos de los funcionarios de las entidades hospitalarias.    

3. Participar y contribuir al desarrollo del sistema de red de  urgencias en su área de influencia.    

4. Promocionar el concepto de gestión de calidad y de acreditación que  implique contar con estrategias coherentes de desarrollo organizacional.    

Artículo 8o. De los requisitos para el desempeño del cargo de gerente  de empresa social del Estado o director de institución prestadora de servicios  de salud pública del orden nacional. Los requisitos mínimos para el desempeño  de cualquiera de éstos empleos, serán los que se exigen para ocupar el cargo de  Gerente de Empresa Social del Estado o Director de Institución Prestadora de  servicios de salud pública, del tercer nivel de atención.    

Artículo 9o. De las inhabilidades e incompatibilidades. Para el  desempeño de funciones del cargo de Gerente de Empresa Social del Estado o de  Director de Institución Prestadora de Servicios de Salud Pública, de cualquier  nivel de atención, se les aplicará el régimen general de inhabilidades e  incompatibilidades que señala la Ley. Además para el desempeño de dichos  empleos en el segundo y tercer nivel de atención, será incompatible su  ejercicio con otras funciones o actividades diferentes a las propias del empleo  dentro del mismo organismo.    

Artículo 10. De la vigencia. El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, es  especial los artículos 13 y 14 del Decreto número  1876 de 1994. Publíquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los  17 de enero de 1996.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de Salud,    

 Augusto Galán Sarmiento.    

Director Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Eduardo González Montoya.    

               

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