DECRETO 1388 DE 1996

Decretos 1996

DECRETO 1388  DE 1996    

(agosto 8)    

por el cual se  aprueba el Acuerdo número 0013 de fecha 17 de julio de 1996, de la Junta  Directiva de la Imprenta Nacional de Colombia.    

El Presidente de  la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales y en especial las conferidas por los Decretos 1050 y 3130 de 1968,    

DECRETA:    

Artículo 1º.  Apruébase el Acuerdo número 0013 de fecha 17 de julio de 1996, expedido por la  Junta Directiva de la Imprenta Nacional de Colombia, que modifica y adiciona el  Acuerdo 008 del 28 de junio de 1996, cuyo texto es el siguiente:    

«ACUERDO NÚMERO  0013 DE 1996    

(julio 17)    

por el cual se  modifican los artículos 9º, ordinales 14 y 15, 21 y 22 del Acuerdo número 008  del 28 de junio de 1996 y se ordena la incorporación integral de los Estatutos  de la Imprenta Nacional de Colombia.    

La Junta  Directiva de la Imprenta Nacional de Colombia, en ejercicio de las facultades  conferidas por el artículo 8º numeral 6° de la Ley 109 de 1994, y    

CONSIDERANDO:    

Primero. Que  mediante Acuerdo 008 del 28 de junio de 1996 se modificó el Acuerdo 001 de 1994  que adoptó los Estatutos de la Imprenta Nacional de Colombia, los cuales  requieren aprobación por parte del Gobierno Nacional.    

Segundo. Que la  Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, mediante oficio del 8 de  julio de 1996, hizo observaciones a algunos de los artículos del Acuerdo  precitado.    

Tercero. Que  revisadas las observaciones es procedente modificar los artículos 9º ordinales  14 y 15, 21 y 22 del Acuerdo número 008 del 28 de junio de 1996.    

Cuarto. Que es  conveniente integrar los Estatutos de la Imprenta Nacional de Colombia en un  Acuerdo único, por lo cual,    

ACUERDA:    

Artículo  Primero. Adicionar al artículo 8º del Acuerdo 008 un parágrafo del siguiente  tenor: “Parágrafo 3º. Los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a  los honorarios que determine el Gobierno Nacional, de conformidad con las  prescripciones legales.”    

Artículo  Segundo. Suprimir el ordinal 14 del artículo 9º del Acuerdo 008 del 28 de junio  de 1996 como quiera que la fijación de los honorarios de los miembros de la  Junta Directiva deben ser determinados por el Gobierno mediante Resolución  Ejecutiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 del Decreto  Extraordinario 3130 de 1968.    

Artículo  Tercero. Modificar el ordinal 15 del artículo 9º del Acuerdo 008 de 1996, el  cual quedará como numeral 14, así:    

14. Fijar las  directrices y parámetros a los cuales deberá sujetarse el Gerente General de la  Empresa en la negociación de los salarios y bonificaciones de los trabajadores  oficiales que en virtud de la ley no se beneficien de la Convención Colectiva.    

Artículo  Cuarto. Modificar el artículo 21 del Acuerdo 008 de 1996, el cual quedará así:    

Artículo 21.  Clasificación. Los cargos del Gerente General, Secretario General, Subgerentes,  Jefes de Oficina y asesores serán desempeñados por empleados públicos. Los  demás cargos serán desempeñados por trabajadores oficiales.    

Artículo  Quinto. Modificar el artículo 22 del Acuerdo 008 de 1996 el cual quedará así:    

Artículo 22.  Régimen disciplinario. A los empleados de la Imprenta Nacional de Colombia les  será aplicado el régimen disciplinario establecido en el Código Disciplinario  Unico y en las normas que lo modifiquen o sustituyan.    

A los  trabajadores oficiales, además, podrán aplicarse de manera supletoria, en lo no  regulado por el Código Disciplinario Unico, las normas disciplinarias previstas  en la Convención Colectiva y en el Reglamento Interno de Trabajo.    

Artículo Sexto.  Como consecuencia de las anteriores modificaciones, ordénase la incorporación  de las mismas, recogiendo integralmente los estatutos de la Imprenta Nacional  de Colombia, así:    

Artículo 1º.  Modificar integralmente los Estatutos de la Imprenta Nacional de Colombia de la  siguiente manera:    

CAPITULO I    

Naturaleza,  objetivos, domicilio y funciones    

Artículo 2º.  Naturaleza. La Imprenta Nacional de Colombia es una Empresa Industrial y Comercial  del Estado, vinculada al Ministerio de Justicia y del Derecho, con personería  jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio e independiente  organizada conforme a las disposiciones establecidas en los Decretos 1050 y 3130 de 1968, la Ley 109 de 1994 y las  contempladas en los presentes estatutos.    

Artículo 3º.  Objetivo. El objetivo de la Imprenta Nacional de Colombia es la edición,  impresión, divulgación y comercialización de las normas, documentos y  publicaciones de las entidades del sector oficial del orden nacional, en aras  de garantizar la seguridad jurídica y hacia este objetivo destinará las  inversiones para la modernización y ampliación de su capacidad operativa.    

Así mismo,  podrá elaborar los demás impresos que requieran las entidades oficiales del  orden nacional de las Ramas del Poder Público.    

Artículo 4º.  Domicilio. El domicilio principal de la Imprenta Nacional de Colombia será la  ciudad de Santa Fe de Bogotá, D. C.    

Artículo 5º.  Duración. La duración de la Empresa es indefinida.    

Artículo 6º.  Funciones. Son funciones de la Imprenta Nacional de Colombia las siguientes:    

1) Dirigir e  imprimir el Diario Oficial publicando los actos administrativos y los contratos  de las entidades estatales, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.    

2) Imprimir la  Gaceta del Congreso, la Gaceta Judicial, la Gaceta Constitucional, los Anales  del Consejo de Estado y demás publicaciones de la Rama Judicial.    

3) Elaborar con  eficiencia y calidad los trabajos de impresión contratados con las entidades  públicas.    

4) Colaborar  con el Gobierno Nacional en lo relacionado con la difusión de los actos y  documentos oficiales.    

5) Organizar y  administrar el archivo de documentos, diarios, gacetas, boletines, folletos y  demás publicaciones elaboradas en la Imprenta Nacional de Colombia para su  posterior consulta e información por parte de la comunidad.    

6) Coordinar  con el Archivo General de la Nación los sistemas, programas y acciones  necesarias que permitan organizar y administrar la información oficial  publicada.    

7) Colaborar  con el Ministerio de Justicia y del Derecho en la formulación de políticas y en  la elaboración de los planes que le corresponda desarrollar conforme a los  programas sectoriales respectivos.    

8)  Comercializar los productos e impresos que elabore la Imprenta Nacional de  Colombia en desarrollo de su objetivo.    

9) Las demás  que le señalen la ley y los estatutos.    

CAPITULO II    

Dirección y  administración    

Artículo 7º.  Dirección y administración. La dirección y administración de la Imprenta  Nacional de Colombia estará a cargo de la Junta Directiva y el Gerente General.    

Artículo 8º.  Junta Directiva. La Junta Directiva estará integrada por los siguientes  miembros:    

1. El Ministro  de Justicia y del Derecho o su delegado, quien la presidirá.    

2. El Ministro  del Interior o su delegado.    

3. El Ministro  de Educación Nacional o su delegado.    

4. El Director  del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o su  delegado.    

5. El  Secretario General del Senado de la República.    

6. El  Secretario General de la Cámara de Representantes.    

7. Un  representante de los trabajadores.    

Parágrafo 1º.  El Gerente General de la Empresa asistirá a la Junta Directiva con voz pero sin  voto.    

Parágrafo 2º.  El Secretario de la Junta Directiva será el Secretario General de la Empresa.    

Parágrafo 3º.  Los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a los honorarios que  determine el Gobierno Nacional, de conformidad con las prescripciones legales.    

Artículo 9º.  Funciones. La Junta Directiva cumplirá además de las funciones señaladas en el  artículo 26 del Decreto  Extraordinario 1050 de 1968, las siguientes:    

1. Formular la  política general de la Imprenta Nacional de Colombia, los planes y programas  que conforme a las reglas implementadas por el Departamento Nacional de  Planeación, deban proponerse para su incorporación a los planes sectoriales.    

2. Controlar la  ejecución de la programación operativa anual y velar por el cumplimiento de las  metas de inversiones financieras y físicas.    

3. Refrendar el  presupuesto anual de la Imprenta Nacional de Colombia y aprobar sus  modificaciones conforme a lo establecido en los preceptos legales vigentes.    

4. Definir la  política en materia de empréstitos internos y externos con destino a la Imprenta  Nacional de Colombia.    

5. Señalar a la  Gerencia las políticas generales de producción dentro de las cuales debe  desarrollarse la actividad de la Empresa.    

6. Adoptar los  estatutos, la estructura orgánica y la planta de personal de la Imprenta  Nacional de Colombia, señalando las funciones requeridas para el cumplimiento  de los objetivos y planes de la Empresa. Las modificaciones a los estatutos  deben ser adoptadas mediante Acuerdo de la Junta Directiva y sometidos a la  aprobación del Gobierno Nacional. La estructura orgánica y la planta de  personal, así como sus modificaciones, deben ser adoptadas por la Junta previo  concepto técnico de la Oficina de Planeación del Ministerio de Justicia y del  Derecho y aprobados por el Gobierno Nacional.    

7. Delegar en el  Gerente General aquellas funciones atribuidas a la Junta que considere  pertinentes.    

8. Autorizar el  plan general y sus modificaciones para la adquisición de bienes inmuebles,  maquinaria y equipos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos de  la Empresa.    

9. Establecer  las tarifas de publicación en el Diario Oficial de los actos administrativos  que deben ser publicados en los términos de ley, así como las de suscripción de  los usuarios al Diario Oficial.    

10. Adoptar su  propio reglamento.    

11. Aprobar u  objetar los estados financieros.    

12. Autorizar  las comisiones al exterior del país para los servidores públicos de la Empresa  conforme a las disposiciones legales vigentes.    

13. Adoptar y  modificar el estatuto de personal de la Empresa.    

14. Fijar las  directrices y parámetros a los cuales deberá sujetarse el Gerente General de la  Empresa en la negociación de los salarios y bonificaciones de los trabajadores  oficiales que en virtud de la ley no se beneficien de la Convención Colectiva  de Trabajo.    

15. Las demás  funciones que le señale la ley.    

Artículo 10.  Reuniones. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes, y  extraordinariamente cada vez que las circunstancias lo requieran. La  convocatoria a junta, ordinaria o extraordinaria podrá ser efectuada por el  Presidente de la Junta Directiva o el Gerente General. Podrán ser invitados con  voz pero sin voto, aquellas personas que la Junta Directiva o el Gerente  General determinen cuando se considere que los temas a tratar así lo requieren.    

La citación a  las reuniones de la Junta Directiva se efectuará por conducto del Secretario de  la misma de la siguiente manera:    

1. Cuando se  trate de primera convocatoria, con una antelación mínima de tres (3) días  hábiles, por escrito u otro medio de comunicación eficaz.    

2. Cuando se  trate de segunda convocatoria, la citación se efectuará a más tardar dentro de  los dos (2) días siguientes al previsto para la primera reunión.    

Artículo 11.  Quórum. La Junta Directiva podrá reunirse, deliberar y adoptar las decisiones  válidamente con la presencia y los votos de cuatro (4) de sus miembros, entre  los cuales deberá estar el Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado.  Las decisiones se adoptarán con el voto favorable de por lo menos tres (3) de los  miembros presentes, conservando en todo caso las reglas de mayoría simple.    

Parágrafo 1º.  Quórum para reuniones por segunda convocatoria. De no conformarse el quórum ni  haberse podido adoptar decisiones conforme lo establece el presente artículo,  se convocará a una segunda reunión, para la cual se conformará el quórum y se  adoptarán válidamente decisiones conforme a lo preceptuado en el presente  artículo.    

Parágrafo 2º.  Para la toma de las decisiones a que se refieren los numerales 3º, 4º, 6º, y  9º, del artículo 9º se requerirá el voto favorable del Ministro de Justicia y  del Derecho o su delegado.    

Artículo 12.  Denominación de los actos. Las decisiones de la Junta Directiva se denominarán  Acuerdos, los cuales deberán llevar la firma de quien presida las reuniones y  del Secretario de la misma.    

Parágrafo 1º.  De las deliberaciones y decisiones de la Junta Directiva se dejará constancia  en un libro especial de Actas, cada una de las cuales deberá ser firmada por  quien preside la sesión y por el Secretario de la Junta.    

Parágrafo 2º.  Las Actas y Acuerdos se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes  y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario de la Junta.    

Artículo 13. Inhabilidades,  incompatibilidades y responsabilidades. El régimen de inhabilidades,  incompatibilidades y responsabilidades aplicables a los miembros de la Junta  Directiva y del Gerente General de la Empresa, será el establecido en la  Constitución Política y en las demás disposiciones legales vigentes.    

Artículo 14.  Gerente General. La dirección, administración y representación legal de la  Empresa estarán a cargo de un Gerente General, agente del Presidente de la  República de su libre nombramiento y remoción.    

Artículo 15.  Funciones del Gerente General. Son funciones del Gerente General las  siguientes:    

1. Representar  legalmente a la Imprenta Nacional de Colombia.    

2. Presentar a  la Junta Directiva los planes y programas de desarrollo y de adquisiciones que  se realizarán para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Empresa.    

3. Someter a  refrendación de la Junta Directiva con la debida anticipación, la desagregación  del presupuesto de ingresos y gastos de funcionamiento e inversión así como los  estudios financieros periódicos de la Empresa.    

4. Presentar  trimestralmente a la Junta Directiva el análisis de la ejecución presupuestal,  el cálculo aproximado de pérdidas y ganancias así como también una información  de competitividad del mercado.    

5. Elaborar con  sujeción a las políticas del Plan Nacional de Desarrollo y bajo la coordinación  de la Oficina de Planeación del Ministerio de Justicia, el plan de desarrollo  sectorial en lo que respecta a la Imprenta Nacional de Colombia.    

6. Controlar y  cuidar la organización y administración de la Empresa, el recaudo e inversión  de los fondos y el cumplimiento de todas las obligaciones legales y  contractuales de la entidad.    

7. Nombrar,  contratar o remover conforme a las disposiciones legales vigentes, a los trabajadores  y empleados de la Empresa.    

8. Presentar  anualmente a la consideración de la Junta Directiva los estados financieros, un  informe sobre la marcha de la Empresa, el estado de los proyectos de inversión  adelantados, las iniciativas, planes de trabajo y todas aquellas indicaciones y  sugerencias encaminadas al mejoramiento y racionalización de los sistemas  industriales y administrativos de la Empresa.    

9. Delegar en  otros funcionarios el ejercicio de alguna o algunas de sus funciones, siempre y  cuando no exista prohibición expresa en la ley o en los presentes estatutos. La  delegación que haga referencia a la facultad de ordenación del gasto requerirá  aprobación previa de la Junta Directiva.    

10. Dictar los  reglamentos, normas, sistemas, manuales y procedimientos administrativos  internos de la Empresa.    

11. Rendir  informes a la Oficina de Planeación del Ministerio de Justicia y del Derecho,  en la forma que ésta lo determine, sobre el estado y ejecución de los proyectos  que corresponda a la Empresa.    

12. Rendir los  informes que le solicite el Gobierno Nacional, sobre el desarrollo de los  programas y proyectos asignados.    

13. Adoptar,  orientar y evaluar el sistema de control interno para la Empresa.    

14. Informar anualmente  al público en general las tarifas de publicación en el Diario Oficial de los  actos y contratos que señale la ley.    

15. Administrar  y controlar los bienes y fondos que constituyen el patrimonio de la Empresa y  velar por la correcta recaudación, aplicación e inversión de los recursos y  bienes existentes.    

16. Preparar y  presentar a la consideración y aprobación de la Junta Directiva las  modificaciones o cambios en los estatutos de la entidad, la estructura  orgánica, la planta de personal, la escala salarial y el régimen prestacional.    

17. Promover,  desarrollar, autorizar y dirigir la ejecución de los actos y procesos de venta  de los productos y servicios que comercializa la Empresa.    

18. Ejercer las  acciones judiciales o extrajudiciales directamente o por conducto de  apoderados, en defensa de los intereses institucionales.    

19. Dictar el  Reglamento Interno de Trabajo y Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y  someterlos a la aprobación del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social.    

20. Convocar a  las reuniones de la Junta Directiva    

21. Autorizar a  las entidades del sector oficial del orden nacional, para contratar los  trabajos relativos al objeto de la Empresa, en los términos que establece la ley.    

22. Las demás  funciones que le establezca la ley y los reglamentos y que se relacionen con la  organización y funcionamiento de la Empresa.    

Artículo 16.  Actos del Gerente General. Los actos y decisiones del Gerente General adoptados  en ejercicio de las funciones administrativas a él asignadas por la ley, el  presente Estatuto o Acuerdos de la Junta Directiva, se adoptarán mediante  Resoluciones, cuando la naturaleza del acto así lo exija y se numerarán en  forma consecutiva, con indicación del día, mes y año en que se expidan. Su  custodia y conservación estarán a cargo del Secretario General.    

CAPITULO III    

Capital y  patrimonio    

Artículo 17.  Patrimonio. El patrimonio de la Imprenta Nacional de Colombia está constituido  por:    

1. Todos los activos  y recursos que correspondían al Fondo de Trabajo de la División Imprenta  Nacional del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia y que, por Decreto 2160 de 1992,  formaron parte del patrimonio del Instituto Nacional Penitenciario y  Carcelario, Inpec, o del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia, según el  caso.    

2. Los recaudos  por concepto de publicaciones de los actos o contratos en el Diario Oficial, de  acuerdo con las tarifas establecidas por la Junta Directiva.    

3. Los ingresos  por concepto de la venta de sus productos y servicios.    

4. Todas las  inversiones, depósitos en dinero y rendimientos financieros que como resultado de  las operaciones industriales y comerciales realizadas par la Imprenta Nacional,  se encontraban a nombre del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia-División  Imprenta Nacional, o a nombre de la Dirección de Imprenta Nacional del Inpec,  bajo cualquier denominación.    

5. Todos los  bienes muebles e inmuebles que se encuentran al servicio de la actual Empresa  Industrial y Comercial del Estado Imprenta Nacional de Colombia.    

6. Las  acreencias y obligaciones que figuran a nombre de la Dirección de Imprenta Nacional,  o que el Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia hubiere constituido para el  desarrollo de las operaciones propias de la Imprenta Nacional.    

7. Las  donaciones que reciba la Empresa por parte de entidades públicas o entidades  jurídicas del país o del exterior, con autorización previa de la Junta  Directiva.    

8. Los aportes  ordinarios o extraordinarios que se le asignen anualmente del Presupuesto  Nacional.    

9. Los demás  bienes que adquiera o reciba a cualquier título la Imprenta Nacional de  Colombia.    

CAPITULO IV    

Balance, fondo  de reserva y utilidades    

Artículo 18.  Balance. El 31 de diciembre de cada año se hará el corte de cuentas y se  formará el Balance General correspondiente al año que termine, para someterlo  al estudio y aprobación de la Junta Directiva.    

Artículo 19.  Reservas. De acuerdo con las políticas y criterios señalados por el Consejo  Nacional de Política Económica y Social, Conpes, apropiará las partidas  adecuadas para la formación de las provisiones o fondos de reserva que la ley  determine o de las que estime necesarias para la buena marcha de la Empresa.    

Artículo 20.  Utilidades. Para efecto de la constitución de reservas de que trata el artículo  anterior y la distribución de utilidades procederá conforme a lo que establezcan  las normas vigentes sobre la materia y a las determinaciones que adopte el  Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes.    

Parágrafo. La  Empresa no podrá destinar parte alguna de sus utilidades a donaciones, auxilios  o cualquier clase de ayuda económica a favor de personas naturales o jurídicas  de derecho público o privado.    

CAPITULO V    

Del personal    

Artículo 21.  Clasificación. Los cargos del Gerente General, Secretario General, Subgerentes,  Jefes de Oficina y asesores serán desempeñados por empleados públicos. Los  demás cargos serán desempeñados por trabajadores oficiales.    

Artículo 22.  Régimen disciplinario. A los empleados de la Imprenta Nacional de Colombia les  será aplicado el régimen disciplinario establecido en el Código Disciplinario  Unico y las normas que lo modifiquen o sustituyan.    

A los  trabajadores oficiales, además, podrán aplicarse de manera supletoria, en lo no  regulado por el Código Disciplinario Unico, las normas disciplinarias previstas  en la Convención Colectiva y en el Reglamento Interno de Trabajo.    

CAPITULO VI    

Régimen  jurídico y contractual    

Artículo 23.  Actos y hechos. Los actos y hechos que la Imprenta Nacional de Colombia realice  para el desarrollo de sus actividades industriales y comerciales, están sujetos  a las disposiciones del derecho privado y a la jurisdicción ordinaria conforme  a las normas de competencia sobre la materia.    

Aquellos que  realice para el cumplimiento de las funciones administrativas que le haya  confiado la ley, son actos administrativos y estarán sujetos al procedimiento  gubernativo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.    

Artículo 24.  Recursos contra los actos. Salvo lo dispuesto en disposiciones legales  especiales, contra los actos administrativos que dicte el Gerente General,  procede el recurso de reposición en los términos del artículo 50 y siguientes  del Código Contencioso Administrativo.    

Artículo 25.  Régimen contractual. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley 80 de 1993, los  contratos que celebre la Imprenta Nacional de Colombia, se regirán por las  disposiciones comerciales y civiles pertinentes, salvo en las materias  particularmente reguladas en dicha ley.    

CAPITULO VII    

Control fiscal  y administrativo    

Artículo 26.  Control fiscal. Corresponde a la Contraloría General de la República la  vigilancia de la gestión fiscal de la Imprenta Nacional de Colombia, la cual ejercerá  en forma posterior y selectiva, conforme a los procedimientos, sistemas y  principios establecidos en los artículos 267 y 268 de la Constitución Política y  en la Ley 42 de 1993, y las  normas que la complementen o modifiquen.    

Artículo 27.  Control interno. El control interno de la Empresa se ceñirá a los artículos 209 y 268 de la Constitución Política,  la Ley 87 de 1993, y a las  disposiciones legales y reglamentarias que se expidan sobre el particular.    

CAPITULO VIII    

Liquidación    

Artículo 28.  Extinguida por cualquier causal legal la Empresa, se procederá a su liquidación  por un liquidador libremente designado por el Gobierno Nacional, quien tendrá  las facultades que le señale la ley y en especial las que el Código de Comercio  y demás normas vigentes sobre la materia, confiere a los liquidadores de las  sociedades.    

La existencia  de la Empresa se considera prolongada para los efectos de la liquidación hasta  la total terminación y aprobación de ésta por la Junta Directiva que requerirá  la presencia y el voto favorable del Ministro de Justicia y del Derecho y,  además, la posterior aprobación del Gobierno Nacional.    

Durante la  liquidación, el liquidador tendrá la representación legal de la Empresa y la  Junta Directiva tendrá las facultades necesarias para resolver las dificultades  y problemas que puedan presentarse para aprobar o improbar las cuentas  definitivas de la liquidación.    

Parágrafo. En  todo lo no previsto en los presentes estatutos para la formal actividad durante  el periodo de la liquidación, se seguirán las normas del Código de Comercio y  las leyes que lo adicionen o reformen, relacionadas con las sociedades.    

CAPITULO IX    

Disposiciones  varias    

Artículo 29.  Certificaciones. Las certificaciones de ejercicio del cargo de Gerente General  de la Empresa, serán expedidas por el Secretario General del Ministerio de  Justicia y del Derecho, cuando sea necesario demostrar su calidad. Para los  miembros de la Junta Directiva, por el Secretario General o quien haga sus  veces, y para los demás empleados públicos de la empresa por el funcionario  competente de la entidad.    

Artículo 30. Información.  Ningún servidor público de la Empresa podrá revelar a particulares las  operaciones, planes o iniciativas de la misma, ni comunicar cualquier  procedimiento técnico, comercial o los resultados industriales, comerciales o  actividades de la Empresa. Toda información que sea del caso dar a las  personas, entidades o funcionarios que tengan derecho a solicitarla, se hará  por conducto del Gerente General de la Empresa o del funcionario en quien éste  delegue.    

Artículo 31.  Tutela administrativa. El Ministro de Justicia y del Derecho ejercerá sobre la  Imprenta Nacional de Colombia la tutela gubernamental a que se refiere el  artículo 7º del Decreto 1050 de 1968  y demás disposiciones sobre la materia.    

Artículo 32.  Franquicias. No habrá franquicias en los servicios que presta la Empresa, salvo  las consignadas en los convenios y disposiciones legales vigentes.    

La Imprenta Nacional  de Colombia, liquidará y exigirá a las demás entidades y dependencias del orden  nacional, departamental o municipal, la cancelación del valor de sus servicios.    

Artículo  Séptimo. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación  por el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en  especial los Acuerdos números 001 del 7 de diciembre de 1994 y 008 del 28 de  junio de 1996.    

Comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Santa  Fe de Bogotá, D. C., a los 17 días del mes de julio de 1996    

El Presidente  (Firmado),    

Carlos Alberto  Malagón Bolaños.    

La Secretaria  (Firmado),    

Zandra Rocha  Gutiérrez. »    

Artículo 2º. El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás  disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 2808 de 1994.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santa  Fe de Bogotá, D. C. a los 8 días del mes de agosto de 1996.    

ERNESTO SAMPER  PIZANO    

El Ministro de  Justicia y del Derecho,    

Carlos Eduardo  Medellín Becerra.    

El Director  General del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Edgar Alfonso  González Salas.              

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