DECRETO 1384 DE 1996

Decretos 1996

DECRETO 1384  DE 1996    

(agosto 5)    

por el cual se establecen los requisitos mínimos  para el otorgamiento de prima técnica a los empleados de los niveles  directivo-asesor, ejecutivo y profesional de la Contraloría General de la  República.    

Nota:  Modificado parcialmente por el Decreto 1336 de 2003  y por el Decreto 1724 de 1997.    

El Presidente de la República de Colombia, en  desarrollo de las facultades conferidas por el artículo 150, ordinal 19 de la Constitución  Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que la prima técnica se creó como un estímulo y  reconocimiento económico de carácter temporal y provisional, vinculado directamente  al cargo desempeñado, para mantener o atraer al servicio de la Contraloría  General de la República, a funcionarios altamente calificados para el desempeño  de cargos cuyas funciones demandan la aplicación de conocimientos técnicos o  científicos especializados, o para la realización de labores de dirección, o de  especial responsabilidad;    

Que la Ley 106 de 1993 sobre  organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República en el  artículo 113 numeral 5º, faculta al Contralor General de la República para  asignar prima técnica a los funcionarios de la Contraloría General de la  República, previo señalamiento de los requisitos mínimos que deben cumplirse;    

Que la Corte Constitucional en Sentencia C-100 del 7 de  marzo |1996, con ponencia del Magistrado Alejandro Martínez Caballero,  declaró exequible el inciso 1º del numeral 5º. del artículo 113 de la Ley 106 de 1993, en el  entendido de que, en virtud del artículo 150, ordinal 19 de la Constitución  Política, corresponde al Gobierno la reglamentación de los requisitos mínimos  que deben cumplirse para acceder a la prima técnica, y no al Contralor General  de la República;    

Que es indispensable, en acatamiento a la Sentencia  de la Corte Constitucional arriba mencionada, que el Gobierno Nacional fije los  requisitos mínimos para el otorgamiento de prima técnica por parte del  Contralor General de la República a los funcionarios quo ocupan cargos de los  niveles directivo-asesor, ejecutivo y profesional,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Definición. La prima técnica es un  reconocimiento económico de carácter temporal y provisional, vinculado  directamente al cargo desempeñado que busca mantener o atraer al servicio de la  Contraloría General de la República, a funcionarios altamente calificados para  el desempeño de cargos cuyas funciones demandan la aplicación de conocimientos  técnicos o científicos especializados, o para la realización de labores de dirección,  o de especial responsabilidad.    

La prima técnica se otorga de acuerdo con las  necesidades específicas de la entidad y con estricta sujeción a lo previsto en  el presente Decreto.    

Artículo 2º. Modificado  parcialmente por el Decreto 1724 de 1997,  artículo 5º. Campo de aplicación. El Contralor General de la República  podrá asignar prima técnica a los funcionarios que desempeñen cargos  comprendidos en los niveles directivo-asesor, ejecutivo y profesional.    

Artículo 3º. Modificado  parcialmente por el Decreto 1724 de 1997,  artículo 5º. Requisitos. El Contralor General de la República podrá asignar  prima técnica a los funcionarios que ocupen cargos en los niveles técnico  asesor, ejecutivo y profesional, que acrediten los requisitos que excedan los  mínimos exigidos para el respectivo cargo.    

Parágrafo 1º. De conformidad con lo dispuesto en el  artículo 113, numeral 5º. de la Ley 106 de 1993, el  simple cumplimiento de los requisitos señalados en el inciso del presente  artículo, no otorga derecho a la asignación de prima técnica.    

Artículo 4º. Cuantía. La prima técnica no podrá  exceder en ningún caso, del cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica  mensual fijada para el respectivo cargo, constituyendo para todos los efectos  legales factor salarial, y para su otorgamiento deberá contar previamente con  los certificados de disponibilidad presupuestal hasta el 31 de diciembre del  correspondiente año, expedido por la Contraloría General de la República y el  de viabilidad presupuestal expedido por la Dirección General de Presupuesto del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público. No podrá asignarse prima técnica con  efectos fiscales retroactivos.    

Artículo 5º. Modificado  parcialmente por el Decreto 1724 de 1997,  artículo 5º. Factores de valoración. Para recomendar el porcentaje de  asignación de prima técnica a los funcionarios que desempeñen cargos  comprendidos en los niveles directivo-asesor, ejecutivo y profesional, se  tendrán en cuenta, conjunta o separadamente, además de los principios  establecidos en este Decreto, los siguientes factores:    

a. Título profesional de formación avanzada  (especialización, maestría, doctorado) en áreas directamente relacionadas o  afines con las funciones propias del cargo, tendrán un valor hasta del 20% del  sueldo básico mensual.    

b. Experiencia, responsabilidad, conocimientos,  habilidades y destrezas adquiridos en la práctica de una profesión u oficio,  así como la especial preparación o responsabilidad en áreas directamente  relacionadas o afines con las funciones propias del cargo, tendrán un valor  hasta del 20% del sueldo básico mensual.    

c. Participación en eventos académicos o  científicos de reconocida importancia, o la publicación de libros de carácter  académico o científico, en áreas directamente relacionadas o afines con las  funciones propias del cargo, tendrán un valor hasta del 5% del sueldo básico  mensual.    

d. El ejercicio de la docencia en instituciones de  educación superior, oficialmente reconocidas, tendrán un valor hasta del 5% del  salario básico mensual. Previo el cumplimiento de requisitos, se recomendará el  porcentaje de asignación, teniendo en cuenta el límite establecido en el artículo  4º del presente Decreto.    

Artículo 6º. Prima técnica en caso de ascenso o  cambio de empleo. Cuando el funcionario tenga asignada prima técnica y obtenga  un ascenso, el porcentaje correspondiente se revisará, con miras a verificar el  cumplimiento de las condiciones y requisitos adicionales a los exigidos por el  nuevo cargo, en cuyo caso se fijará nuevamente sobre la asignación básica  mensual del nuevo cargo. Igual procedimiento se observará cuando el funcionario  perciba prima técnica y cambie de dependencia porque eventualmente cesarían los  motivos por los cuales ella fue asignada en dicho evento, el porcentaje  asignado se liquidará en la forma enunciada anteriormente.    

Para tales efectos, el jefe de la unidad de  recursos humanos deberá comunicar inmediatamente la novedad a los funcionarios  competentes, en el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la  fecha de la respectiva posesión con el fin de que se proceda a realizar la  evaluación con base en el análisis objetivo de los factores señalados en el  artículo 5º de este Decreto.    

Artículo 7º. Causales de pérdida. La prima técnica  se perderá:    

a. Por retiro del funcionario.    

b. Por imposición de sanción disciplinaria, cuando  de acuerdo con la ley, la falta sea calificada como gravísima o grave.    

c. Cuando se haya asignado con base en documentos  que resulten falsos o apócrifos. En las eventos de los literales b y c., El  Contralor General de la República proferirá el acto administrativo, que  materializa la pérdida de la prima técnica, el cual será motivado.    

d. Cuando se cambie de cargo, y el nuevo exija como  requisitos para su ejercicio, aquellos que con anterioridad eran adicionales y  habían dado lugar a la asignación de la prima técnica.    

Artículo 8º. Vigencia. El presente Decreto rige a partir  de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 5 de agosto de  1996.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

José Antonio Ocampo Gaviria.    

El Director del Departamento Administrativo de la  Función Pública,    

Edgar Alfonso González Salas              

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