DECRETO 1359 DE 1996

Decretos 1996

DECRETO 1359 DE 1996    

(agosto 1)    

por el cual se  reglamenta el trámite para la contratación de áreas de servicio exclusivo para  la prestación del servicio público de gas combustible por red de tubería.    

Nota: Ver Decreto 1073 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y  Energía.    

El Ministro del  Interior delegatario de las funciones Presidenciales, en uso de sus facultades  legales y en especial de la conferida por el numeral II del artículo 189 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que de acuerdo con el  artículo 8.2 de la Ley 142 de 1994, es  competencia privativa de la Nación planificar, asignar y gestionar el uso de  gas combustible en cuanto se a económica y técnicamente posible, a través de  empresas oficiales, mixtas o privadas;    

Que la referida Ley 142 de 1994  permite a todas las empresas de servicios públicos construir, operar y  modificar sus redes e instalaciones para prestar los servicios públicos,  incluido el de gas combustible, previo el lleno de los requisitos urbanísticos  exigidos por las autoridades distritales o municipales competentes, y el  cumplimiento de las normas técnicas y de seguridad que expida el Ministerio de  Minas y Energía, así como las regulaciones de la Comisión de Regulación de  Energía y Gas;    

Que como excepción al  principio anteriormente enunciado, la misma Ley 142 de 1994 en sus  artículos 40 y 174, por motivos de interés social y con el propósito de que la  utilización de gas combustible permita la expansión de la cobertura del  servicio a las personas de menores ingresos, autoriza a Ministerio de Minas y  Energía para que celebre contratos especiales de concesión para la distribución  domiciliaria de gas combustible por red de tubería con exclusividad, en los  cuales podrá acordarse que ninguna otra empresa de servicios públicos pueda  ofrecer los mismos servicios en la misma área durante un tiempo determinado;    

Que los contratos de  concesión para la prestación del servicio público domiciliario de distribución  de gas combustible por red de tubería con exclusividad, previstos en los  artículos 40 y 174 de la Ley 142 de 1994,  constituyen una modalidad particular de contratos propios del régimen de  servicios públicos, en los cuales la invitación pública que debe emplearse como  mecanismo para la selección de los contratistas es diferente al proceso de  licitación pública regulado por la Ley 80 de 1993, por lo  cual se hace imperativo contar con las reglas especiales para el proceso de  contratación y el contenido de estos contratos;    

Que la contratación  para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas  combustible por red de tubería con exclusividad debe observar los principios  constitucionales que rigen la función administrativa de igualdad, economía,  imparcialidad y publicidad, e inspirarse en los principios de transparencia y  el deber de selección objetiva propios de la contratación,    

DECRETA:    

Artículo 1º.  Procedencia de la contratación. Por motivos de interés social y con el  propósito de que la cobertura del servicio público domiciliario de distribución  de gas combustible por red se pueda extender a las personas de menores  ingresos, el Ministerio de Minas y Energía, de conformidad con los artículos 40  y 174 de la Ley 142 de 1994, podrá  contratar mediante invitación pública la distribución domiciliaria de gas  combustible por red de tubería en un área geográfica, incorporando cláusulas de  exclusividad, en la cual ninguna persona podrá prestar los mismos servicios, conforme  con los criterios que por vía general adopte la Comisión de Regulación de  Energía y Gas. (Nota: Ver artículo 2.2.2.4.1. del Decreto 1073 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y  Energía.).    

Artículo 2º. Objeto  del contrato. El contrato tiene por objeto asegurar que un concesionario por su  cuenta y riesgo preste el servicio público domiciliario de distribución de  algún tipo de gas combustible por red de tubería, en condiciones de  exclusividad en el área concedida, incluyendo dentro de sus usuarios un número  considerable y creciente de personas de menores ingresos. (Nota:  Ver artículo 2.2.2.4.2. del Decreto 1073 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y  Energía.).    

Artículo 3º. Procesos  previos al trámite. Cuando el Ministerio de Minas y Energía considere que es  procedente la celebración de contratos de concesión para la prestación del  servicio público de distribución de gas combustible por red de tubería con  exclusividad, solicitará el pronunciamiento de la Comisión de Regulación de  Energía y Gas de acuerdo con el parágrafo 1º del artículo 40 de la Ley 142 de 1994.    

Una vez obtenido el  pronunciamiento favorable de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, el  Ministerio de Minas y Energía ordenará la apertura del proceso para la  contratación de las áreas exclusivas de gas mediante resolución, e invitará  públicamente a participar a quienes cumplan con los requisitos y condiciones  establecidos en los términos de referencia, mediante la publicación de dos  avisos en fechas diferentes en un diario de amplia circulación nacional,  tomando como fecha límite para la última publicación quince días calendario  anteriores a la fecha de inicio de venta de los términos de referencia fijada  en los mismos.    

Nota, artículo 3º: Ver  artículo 2.2.2.4.3. del Decreto 1073 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y  Energía.    

Artículo 4º.  Contenido de los avisos. El aviso contendrá como mínimo: el área geográfica en  la cual se concederá la prestación exclusiva del servicio, la duración de la  exclusividad; la fecha y sitio donde se podrán adquirir los términos de  referencia, su valor y el plazo para presentar las propuestas. (Nota:  Ver artículo 2.2.2.4.4. del Decreto 1073 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y  Energía.).    

Artículo 5º.  Contenido de los términos de referencia El Ministerio de Minas y Energía  elaborará los términos de referencia para la presentación de propuestas, los  cuales contendrán como mínimo la información general sobre el área geográfica  que se va a otorgar en concesión y, en forma clara, expresa y detallada, las  condiciones técnicas mínimas que deberá reunir la prestación del servicio; la  duración de la exclusividad; la obligación de los proponentes de incluir  programas de masificación y extensión del servicio; los requisitos de  elegibilidad de los proponentes relacionados con la capacidad legal financiera  y de experiencia para la correspondiente actividad; la idoneidad de los  proponentes para la celebración y ejecución del contrato y demás factores  objetivos de evaluación de las propuestas; la minuta del contrato; las  garantías y cauciones que habrán de presentarse con la oferta, señalando las  bases y los porcentajes de las mismas; las inhabilidades se incompatibilidad es  a que se refieren la Ley 80 de 1993 y la Ley 142 de 1994; la  fecha límite para compra de los términos de referencia, y todas las demás  circunstancias de tiempo, modo y lugar que se consideren indispensables para  que el Ministerio de Minas y Energía realice la selección objetiva del  contratista. (Nota: Ver artículo 2.2.2.4.5. del Decreto 1073 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y  Energía.).    

Artículo 6º.  Audiencia de aclaración de los términos de referencia. En los términos de  referencia se fijará la fecha y hora de la audiencia para que los futuros  proponentes puedan solicitar las aclaraciones sobre los términos de referencia.  Si el Ministerio de Minas y Energía lo considera conveniente o necesario podrá,  mediante adendo, determinar la realización de otra audiencia.    

De cada una de estas  audiencias se levantará un acta sucinta en que conste quiénes asistieron, tanto  por parte de quienes compraron términos de referencia, como por parte de los  funcionarios del Ministerio, las aclaraciones solicitadas y las respuestas que el  Ministerio haya dado verbalmente a las mismas. El Ministerio podrá reservarse  el derecho de dar posteriormente respuesta por escrito a las preguntas  formuladas.    

Si de estas reuniones  se estima necesario por parte del Ministerio aclarar los términos de  referencia, procederá a hacerlo mediante adendos, enviando por escrito las  modificaciones a quienes hayan comprado términos de referencia y si lo  considera necesario ampliará el término para la presentación de las propuestas.    

Nota, artículo 6º: Ver  artículo 2.2.2.4.6. del Decreto 1073 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y  Energía.    

Artículo 7º. Del  contenido y presentación de las propuestas. Dentro del plazo señalado en los  términos de referencia, que se iniciará a partir de la realización de la última  audiencia programada, los interesados en la celebración de los contratos,  deberán presentar personalmente, o a través de su representante legal o  apoderado, en la dependencia del Ministerio de Minas y Energía que se señale en  los términos de referencia su propuesta, con sujeción a las siguientes reglas:    

1. Manifestación  expresa del compromiso de constituirse en Empresa de Servicios Públicos o de  tener tal calidad, en el evento de resultar favorecida su propuesta.    

Las compañías  extranjeras, además, deberán someterse a cumplir con los requisitos exigidos  por el Código de Comercio.    

2. Las propuestas  deberán sujetarse a todos y cada uno de los puntos contenidos en los términos  de referencia, incluyendo los formatos de presentación, cuando ello sea  necesario para la selección objetiva del contratista.    

3. Con la sola  presentación y firma de la propuesta se entenderá prestado el juramento del  proponente de no hallarse incurso en las inhabilidades e incompatibilidades  contempladas en la Constitución y en las Leyes 80 de 1993 y 142 de 1994.    

4. El proponente  deberá acreditar la capacidad económica, financiera y técnica para la ejecución  del contrato de acuerdo con lo que se defina en los términos de referencia.    

5. El proponente  deberá acreditar la experiencia en la prestación del servicio según se defina  en los términos de referencia.    

6. El proponente  deberá presentar garantía de seriedad de la propuesta en las condiciones que se  definan en los términos de referencia.    

Nota, artículo 7º: Ver  artículo 2.2.2.4.7. del Decreto 1073 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y  Energía.    

Artículo 8º. Término  del proceso precontractual. El Ministerio de Minas y Energía fijará en los  términos de referencia los plazos para la presentación y evaluación de las  propuestas. Estos términos podrán prorrogarse hasta por la mitad del  inicialmente fijado, en el primer caso cuando lo soliciten más de la mitad de  los proponentes y en ambos casos cuando a juicio del Ministerio de Minas y  Energía sea necesario o conveniente. (Nota: Ver artículo  2.2.2.4.8. del Decreto 1073 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y  Energía.).    

Artículo 9º. Apertura  de las propuestas. La urna se abrirá el día y hora indicados en los términos de  referencia, en acto público que será presidido por el Secretario General del  Ministerio o su delegado, y contará con la participación del jefe de la Oficina  Jurídica y el Director General de Hidrocarburos.    

De dicha diligencia  se levantará un acta que será suscrita por quienes intervinieron en la misma,  en la que deberá constar como mínimo el número de propuestas y la  identificación de quienes las presenten.    

Nota, artículo 9º: Ver  artículo 2.2.2.4.9. del Decreto 1073 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y  Energía.    

Artículo 10.  Aclaraciones a las propuestas. El Ministerio de Minas y Energía, podrá  solicitar por escrito las aclaraciones o explicaciones que estime convenientes  sobre las propuestas presentadas y para su respuesta fijará un plazo prudencial  que se incluirá en los términos de referencia.    

Las respuestas a las  aclaraciones y explicaciones no podrán contener adiciones o modificaciones a la  propuesta. En el evento en que se presenten adiciones o modificaciones a la  propuesta o no se dé respuesta a las aclaraciones o explicaciones solicitadas  por el Ministerio y éstas fueren indispensables para determinar la elegibilidad  del proponente o la calificación de la propuesta, la oferta no será tenida en  cuenta.    

Nota, artículo 10: Ver  artículo 2.2.2.4.10. del Decreto 1073 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y  Energía.    

Artículo 11. Comités  evaluadores. Las propuestas serán evaluadas por los comités evaluadores  técnico, jurídico y económico que integre, mediante resolución el Ministro de  Minas y Energía y tendrán a su cargo la evaluación económica, técnica y  jurídica de las propuestas de acuerdo con la metodología establecida en los términos  de referencia. Estos comités podrán contar con la asesoría externa de expertos  en el objeto de la contratación. El comité podrá contar con la asesoría de los  demás comités la presentación de un informe final, que contengan los  fundamentos y resultados de la evaluación y las recomendaciones pertinentes. (Nota:  Ver artículo 2.2.2.4.11. del Decreto 1073 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y  Energía.).    

Artículo 12. Factores  de evaluación. La elegibilidad de los proponentes y la evaluación de las  propuestas se basarán en los elementos objetivos que se terminen en los  términos de referencia y de acuerdo con la metodología que se fije en los  mismos. (Nota:  Ver artículo 2.2.2.4.12. del Decreto 1073 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y  Energía.).    

Artículo 13. Término  para la evaluación. En los términos de referencia se fijará el plazo para la  evaluación. Este término podrá prorrogarse hasta por la mitad del inicialmente  establecido, siempre que las necesidades así lo exijan.    

Vencido el término de  evaluación, el informe final que contiene los fundamentos y resultado de la  evaluación y la recomendación de adjudicación pertinente, permanecerá por  espacio de cinco (5) días hábiles en la Secretaria General del Ministerio de  Minas y Energía, para que los interesados lo conozcan y expongan sus  observaciones si lo consideran necesario, las cuales serán analizadas y  acogidas a criterio del Ministerio, teniendo en cuenta los factores de elegibilidad,  evaluación, la metodología y demás requisitos exigidos en los términos del  referencia. Dichas observaciones serán resueltas en la correspondiente  resolución de adjudicación.    

Nota, artículo 13: Ver  artículo 2.2.2.4.13. del Decreto 1073 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y  Energía.    

Artículo 14. Empate  en el proceso de calificación. Se entenderá que hay empate total en el proceso  de calificación cuando dos o más ofertas presenten un margen de diferencia que  será definido en los términos de referencia. En caso de empate, este será  dirimido con la metodología que se fije en los términos de referencia. (Nota:  Ver artículo 2.2.2.4.14. del Decreto 1073 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y  Energía.).    

Artículo 15.  Adjudicación del contrato. El Ministro de Minas y Energía dentro de los quince  (15) días siguientes a la terminación del plazo a que se refiere el artículo  décimo tercero escogerá la mejor propuesta, sin tener en consideración factores  de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva.  La adjudicación se hará por resolución motivada contra la cual no procede  ningún recurso y se notificará personalmente al proponente favorecido, en la  forma y términos establecidos en el Código Contencioso Administrativo y se  comunicará a los no favorecidos dentro de los cinco (5) días siguientes de  surtida esta notificación.    

Parágrafo 1. El plazo  de adjudicación anteriormente establecido podrá ampliarse por un término no  mayor al de la mitad del inicialmente señalado, siempre que las necesidades de  la administración lo requieran, para lo cual se expedirá resolución motivada.    

Parágrafo 2. En el  evento de no presentarse propuestas, o si ninguna propuesta reúne los  requisitos establecidos en los términos de referencia, o si ocurren causales  similares que impidan la evaluación objetiva de las propuestas, el Ministro de  Minas y Energía declarará desierta la invitación, mediante resolución motivada  detallando en forma precisa los motivos de esta declaratoria.    

De la misma forma la  invitación será declarada desierta cuando se demuestre colusión o fraude de  todos los proponentes o cuando se establezca que las propuestas son  artificialmente altas o bajas.    

En la eventualidad en  que se presente solamente una propuesta, para efectos de su evaluación se  tomará información sobre el servicio público de distribución domiciliaria de  gas combustible por red en distintas regiones del país, y las propuestas  presentadas en otras invitaciones para la adjudicación de contratos de la misma  clase abiertas por el Ministerio de Minas y Energía. Si a juicio del Ministerio  de Minas y Energía, no es posible llevar a cabo la evaluación, la invitación se  declarará desierta.    

Nota, artículo 15: Ver  artículo 2.2.2.4.15. del Decreto 1073 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y  Energía.    

Artículo 16.  Cláusulas del contrato. Además de las estipulaciones relativas a la  identificación de las partes, objeto, duración, en él se pactará como mínimo de  manera clara y precisa las estipulaciones necesarias acerca de los siguientes  puntos: determinación geográfica del área; obligaciones del concesionario y su  remuneración; término de duración de la exclusividad compromisos de precios y  ajustes de los mismos, estableciendo claramente las fórmulas tarifarias  generales; cobertura; manejo de contribuciones y subsidios dentro del área;  interventorías; restablecimiento del equilibrio contractual; plazos; aspectos  sobre el régimen de ejecución del contrato referente a normas ambientales y  permisos municipales; protección de personas y bienes; condiciones de extensión  del servicio; planes de expansión; mantenimiento y renovación de obras y  bienes; condiciones de prestación del servicio; indicadores de gestión;  contratos con terceros; informes; garantías y, en general, las previsiones  contractuales necesarias para garantizar la calidad de la prestación oportuna y  eficiente del servicio.    

No se incluirán en  estos contratos las cláusulas excepcionales de modificación e interpretación  unilaterales, pero deberán incluirse las cláusulas determinación unilateral y  cláusula de caducidad que en su aplicación se regirán por las normas de la Ley 80 de 1993, sin  perjuicio de pactar causales de terminación anticipada por las partes.    

Cuando por causa  imputable al proponente favorecido el contrato no pueda suscribirse, el  Ministerio de Minas y Energía podrá celebrar el contrato con el proponente que  quedó en segundo lugar o con el proponente siguiente, según el orden de  elegibilidad y siempre que cumpla con las condiciones de los términos de  referencia.    

Nota, artículo 16: Ver  artículo 2.2.2.4.16. del Decreto 1073 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y  Energía.    

Artículo 17.  Perfeccionamiento y ejecución. El contrato se entenderá perfeccionado con la  firma del Ministro de Minas y Energía en nombre de la Nación y del  concesionario y podrá comenzar su ejecución una vez se hayan pagado los  derechos de publicación en el Diario Oficial, el impuesto de timbre y se  encuentren aprobadas las garantías del contrato por parte del Ministerio de  Minas y Energía. (Nota: Ver artículo 2.2.2.4.17. del Decreto 1073 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y  Energía.).    

Artículo 18.  Garantías. El Ministerio de Minas y Energía determinará lo relativo a las  garantías del contrato en los términos de referencia. (Nota:  Ver artículo 2.2.2.4.18. del Decreto 1073 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y  Energía.).    

Artículo 19. Duración  del contrato. El término del contrato para prestar el servicio con exclusividad  será el que se determine en cada caso particular en los términos de referencia  y en el contrato, de conformidad con la ley. (Nota: Ver artículo  2.2.2.4.19. del Decreto 1073 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y  Energía.).    

Artículo 20.  Iniciación de la prestación del servicio. El contrato señalará la fecha de  iniciación de la prestación del servicio. El Ministerio de Minas Energía y el  concesionario podrán modificar la fecha de iniciación cuando se presenten  hechos o circunstancias que impidan iniciar la prestación del servicio en la  fecha prevista. (Nota: Ver artículo 2.2.2.4.20. del Decreto 1073 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y  Energía.).    

Artículo 21.  Expiración de la exclusividad. Al expirar el término de exclusividad por la  finalización del plazo contractual, el contratista podrá seguir prestando el  servicio público de distribución domiciliaria de gas combustible sin exclusividad  o podrá disponer de la infraestructura montada para el efecto. (Nota:  Ver artículo 2.2.2.4.21. del Decreto 1073 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y  Energía.).    

Artículo 22.  Vigilancia y control del contrato. El Ministerio de Minas y Energía ejercerá la  vigilancia y el control del desarrollo del contrato, sin perjuicio de las  atribuciones conferidas por la ley a otras autoridades sobre el concesionario. (Nota:  Ver artículo 2.2.2.4.22. del Decreto 1073 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y  Energía.).    

Artículo 23.  Regulaciones proferidas en el proceso de selección del contratista. Cuando en  el curso del proceso de selección de contratista y antes del vencimiento del  plazo para presentar ofertas el Congreso, el Gobierno o la Comisión de  Regulación de Energía y Gas profieran regulaciones que modifiquen o alteren las  condiciones para contratar, el Ministerio de Minas y Energía, ajustará los  términos de referencia, y si fuere del caso concederá a los proponentes un  término prudencial adicional para presentar propuestas.    

Si el anterior evento  ocurre después de presentadas las propuestas, el Ministerio de Minas y Energía  podrá declarar desierta la invitación.    

Nota, artículo  23:  Ver artículo 2.2.2.4.23. del Decreto 1073 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y  Energía.    

Artículo 24. Demanda  en las áreas de servicio exclusivo. Para mantener el equilibrio económico  contractual, los contratos de distribución en las áreas de servicio exclusivo  podrán incluir acuerdos sobre demanda en volumen de gas. Los acuerdos no  excederán el estimativo del consumo de los usuarios residenciales del área  sobre los cuales se pacte la expansión del servicio y su vigencia estará  condicionada al cumplimiento de lo pactado en el contrato en materia de  expansión, precios y prestación del servicio. (Nota: Ver artículo  2.2.2.4.24. del Decreto 1073 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y  Energía.).    

Artículo 25. Vigencia  y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación  y deroga los Decretos 1051 de  junio de 1995 y 1167 de  julio 7 de 1995 y demás disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en Santa Fe de  Bogotá, D. C., a 1º de agosto de 1996.    

HORACIO SERPA URIBE    

El Ministro de Minas  y Energía,    

Rodrigo Villamizar  Alvargonzález.    

               

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