DECRETO 133 DE 1996

Decretos 1996

DECRETO 133  DE 1996     

(enero 17)    

Por el cual se aprueba el Acuerdo No. 11 del 30 de  noviembre de 1995 Por el cual se delega en el Instituto Nacional de Pesca y  Acuicultura, Inpa, funciones en materia de actividades acuícolas y pesqueras.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el  artículo 10 del Decreto 3130 de 1968,    

DECRETA:    

Artículo 1o. Apruébase el Acuerdo No. 11 del 30 de  noviembre de 1995, de la Junta Directiva del Instituto Colombiano Agropecuario  «ICA», mediante el cual se delega en el Instituto Nacional de Pesca y  Acuicultura, «Inpa», funciones en materia de actividades acuícolas y pesqueras,  cuyo texto es el siguiente:    

Acuerdo No. 11 de 1995 (noviembre 30)    

Por el cual se delega en el Instituto Nacional de  Pesca y Acuicultura, <<Inpa>>, funciones en materia de actividades  acuícolas y pesqueras    

La Junta Directiva del Instituto Colombiano  Agropecuario,    

«ICA», en uso de las facultades que le confiere el  artículo 7o. del acuerdo No. 35 de 1993, aprobado por el Decreto 2645 de 1993,  y    

CONSIDERANDO:    

Que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2645 de 1993,  corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario «ICA», proteger la producción  agropecuaria de plagas y enfermedades; ejercer el control técnico sobre las  importaciones de insumos destinados a la actividad agropecuaria, así como de  animales, vegetales y productos de origen animal y vegetal, a fin de prevenir  la introducción de enfermedades y plagas; certificar la calidad sanitaria    

de las exportaciones y adoptar las medidas que sean  necesarias para hacer efectivo el control de sanidad animal y vegetal y la  prevención de riesgos biológicos y químicos.    

Que mediante Ley 13 de 1990, se creó  el Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura «Inpa», como organismo adscrito al  Ministerio de Agricultura, cuya finalidad básica es la de ejecutar el Plan  Nacional de Desarrollo Pesquero.    

Que el artículo 10 del Decreto 3130 de 1968,  establece que «los establecimientos públicos, con el voto favorable del  presidente de su junta o Consejo Directivo y la aprobación del Gobierno cuando  así lo dispusieren sus respectivas normas legales o reglamentarias, podrán  delegar en otras entidades descetralizadas territorialmente o por servicios el  cumplimiento de algunas de sus funciones. La entidad delegataria se someterá a  los requisitos y formalidades prescritos para el ejercicio de las funciones  delegadas,    

Acuerda:    

Artículo Primero. Delégase en el instituto Nacional  de Pesca y Acuicultura «Inpa», la expedición de permisos y certificados  zoosanitarios para la importación y exportación respectivamente, de peces,  moluscos y crustáceos (vivos).    

Parágrafo. El certificado zoosanitario de  exportación se expedirá en el evento que el país importador lo exija.    

Artículo Segundo. El Instituto Nacional de Pesca y  Acuicultura «Inpa» tendrá las mismas facultades del ICA en relación con las  funciones que en el presente acuerdo se le delegan y queda sometido a los  mismos requisitos y formalidades prescritas para el ICA en los Decretos 2141 de 1992, 2645 de 1993 y  normas complementarias.    

Artículo Tercero. Los actos de la entidad  delegataria deberán ser adoptados por ésta de conformidad con las disposiciones  legales y los estatutos que rigen su funcionamiento, sin perjuicio de lo  dispuesto en el artículo anterior.    

Artículo Cuarto. La delegación conferida será por  término indefinido, pero el ICA podrá en cualquier tiempo asumir la función  delegada, para lo cual dará aviso escrito al Inpa.    

Artículo Quinto. El presente acuerdo rige a partir  de la fecha de su publicación del Decreto por el cual lo apruebe el Gobierno  Nacional.    

Comuníquese, publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, a los 30 de noviembre de  1995.    

El Presidente,    

(Fdo.)    

El Secretario,    

(Fdo.)    

Artículo 2o. El presente Decreto rige a partir de  la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 17 de enero  de 1996.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural,    

Cecilia López Montaño.              

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