DECRETO 133 DE 1996
(enero 17)
Por el cual se aprueba el Acuerdo No. 11 del 30 de noviembre de 1995 Por el cual se delega en el Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, Inpa, funciones en materia de actividades acuícolas y pesqueras.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el artículo 10 del Decreto 3130 de 1968,
DECRETA:
Artículo 1o. Apruébase el Acuerdo No. 11 del 30 de noviembre de 1995, de la Junta Directiva del Instituto Colombiano Agropecuario «ICA», mediante el cual se delega en el Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, «Inpa», funciones en materia de actividades acuícolas y pesqueras, cuyo texto es el siguiente:
Acuerdo No. 11 de 1995 (noviembre 30)
Por el cual se delega en el Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, <<Inpa>>, funciones en materia de actividades acuícolas y pesqueras
La Junta Directiva del Instituto Colombiano Agropecuario,
«ICA», en uso de las facultades que le confiere el artículo 7o. del acuerdo No. 35 de 1993, aprobado por el Decreto 2645 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2645 de 1993, corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario «ICA», proteger la producción agropecuaria de plagas y enfermedades; ejercer el control técnico sobre las importaciones de insumos destinados a la actividad agropecuaria, así como de animales, vegetales y productos de origen animal y vegetal, a fin de prevenir la introducción de enfermedades y plagas; certificar la calidad sanitaria
de las exportaciones y adoptar las medidas que sean necesarias para hacer efectivo el control de sanidad animal y vegetal y la prevención de riesgos biológicos y químicos.
Que mediante Ley 13 de 1990, se creó el Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura «Inpa», como organismo adscrito al Ministerio de Agricultura, cuya finalidad básica es la de ejecutar el Plan Nacional de Desarrollo Pesquero.
Que el artículo 10 del Decreto 3130 de 1968, establece que «los establecimientos públicos, con el voto favorable del presidente de su junta o Consejo Directivo y la aprobación del Gobierno cuando así lo dispusieren sus respectivas normas legales o reglamentarias, podrán delegar en otras entidades descetralizadas territorialmente o por servicios el cumplimiento de algunas de sus funciones. La entidad delegataria se someterá a los requisitos y formalidades prescritos para el ejercicio de las funciones delegadas,
Acuerda:
Artículo Primero. Delégase en el instituto Nacional de Pesca y Acuicultura «Inpa», la expedición de permisos y certificados zoosanitarios para la importación y exportación respectivamente, de peces, moluscos y crustáceos (vivos).
Parágrafo. El certificado zoosanitario de exportación se expedirá en el evento que el país importador lo exija.
Artículo Segundo. El Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura «Inpa» tendrá las mismas facultades del ICA en relación con las funciones que en el presente acuerdo se le delegan y queda sometido a los mismos requisitos y formalidades prescritas para el ICA en los Decretos 2141 de 1992, 2645 de 1993 y normas complementarias.
Artículo Tercero. Los actos de la entidad delegataria deberán ser adoptados por ésta de conformidad con las disposiciones legales y los estatutos que rigen su funcionamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior.
Artículo Cuarto. La delegación conferida será por término indefinido, pero el ICA podrá en cualquier tiempo asumir la función delegada, para lo cual dará aviso escrito al Inpa.
Artículo Quinto. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación del Decreto por el cual lo apruebe el Gobierno Nacional.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, a los 30 de noviembre de 1995.
El Presidente,
(Fdo.)
El Secretario,
(Fdo.)
Artículo 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 17 de enero de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO
La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural,
Cecilia López Montaño.