DECRETO 1312 DE 1996

Decretos 1996

DECRETO 1312  DE 1996    

(julio 26)    

por el cual se adiciona y aclara el Decreto 1303 de 1996.    

Nota: Este Decreto fue declarado  exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-453  del 19 de septiembre de 1996.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 213 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que en desarrollo del Decreto 1900 de 1995,  se dictó el Decreto 1311 de 1996,  “por el cual se dictan medidas tendientes a la preservación del orden  público”;    

Que se hace necesario prorrogar su vigencia con el  fin de disponer del pie de fuerza de Policía suficiente para proteger a la  población civil de las acciones de las organizaciones criminales y terroristas,    

DECRETA.    

Artículo 1º. Adicionar el artículo segundo del Decreto 1303 de 1996,  en el sentido de que también se prorroga por noventa días, a partir del 29 de  julio de 1996, la vigencia del Decreto 1311 de 1996.    

Artículo 2º. Aclarar el artículo primero del Decreto 1303 de 1996,  en el sentido de que el Decreto 1900 de 1995  fue prorrogado por los Decretos 208 de 1996 y 777 de 1996.    

Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de  la fecha de su expedición.    

Comuníquese, publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 26 de julio de  1996.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro del Interior,    

Horacio Serpa Uribe.    

El Viceministro de Relaciones Exteriores encargado  de las funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores,    

Camilo Reyes Rodríguez.    

El Ministro, de Justicia y del Derecho,    

Carlos Eduardo Medellín Becerra.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

José Antonio Ocampo Gaviria.    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Juan Carlos Esguerra Portocarrero.    

La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural,    

Cecilia López Montaño    

El Ministro de Desarrollo Económico,    

Rodrigo Marín Bernal    

El Ministro de Minas y Energía (E.),    

Leopoldo Montañez Cruz.    

El Ministro de Comercio Exterior (E.),    

Alfonso Llorente Sardi    

La Ministra de Educación Nacional,    

Olga Duque de Ospina.    

El Ministro del Medio Ambiente,    

José Vicente Mogollón Vélez    

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,    

Orlando Obregón Sabogal.    

La Ministra de Salud,    

María Teresa Forero de Saade.    

El Ministro de Comunicaciones,    

Juan Manuel Turbay Marulanda,    

               

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