DECRETO 131 DE 1996
(enero 17)
por el cual se aprueba el Acuerdo número 3A del dos (2) de marzo de 1995 que modifica la Planta de Personal Administrativo de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP.
Nota 1: Derogado por el Decreto 1853 de 2000, artículo 7º.
Nota 2: Modificado parcialmente por el Decreto 1606 de 1999 y por el Decreto 1979 de 1997.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales y en especial las que le confiere el parágrafo 2º del artículo 74 del Decreto 1042 de 1978,
DECRETA:
Artículo 1º. Apruébase el Acuerdo número 3 A del dos (2) de marzo de 1995 del Consejo Directivo de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, cuyo texto es el siguiente:
«ACUERDO NÚMERO 3 A
por el cual se modifica la Planta de Personal Administrativo de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP
El Consejo Directivo Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública, en uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas en el Decreto 2083 de 1994, artículo 7º, literal d),
ACUERDA:
Artículo 1º. Suprímase de la actual planta de personal administrativo de la Escuela Superior de Administración Pública los siguientes cargos:
Cargos
Dependencia y denominación del empleo
Código
Grado
3
Jefe de Sección
2075
10
5
Director de Centro
2105
06
Artículo Segundo: Las funciones propias de las distintas dependencias de la Escuela Superior de Administración Pública,-ESAP-serán cumplidas por la Planta Global de Personal Administrativo, que se establece a continuación:
1. DIRECCION
1
Director Nacional de establecimiento público
0015
18
1
Secretario Ejecutivo
5040
21
1
Conductor mecánico
5310
11
2. PLANTA GLOBAL
1
Secretario General de entidad descentralizada
0037
12
2
Subdirector general de establecimiento público
0040
09
1
Director de Instituto de institución universitaria
0095
06
2
Decano de universidad
0085
05
15
Director regional
2035
16
5
Jefe de oficina
2045
18
5
Jefe de división
2040
14
4
Director de centro
2105
18
4
Profesional especializado
3010
16
5
Profesional especializado
3010
15
13
Profesional especializado
3010
14
20
Profesional universitario
3020
12
15
Profesional universitario
3020
10
2
Profesional universitario
3020
09
18
Profesional universitario
3020
08
2
Técnico administrativo
4065
12
2
Técnico administrativo
4065
09
4
Técnico administrativo
4065
08
1
Técnico operativo
4080
12
2
Técnico operativo
4080
09
2
Asistente administrativo
4140
16
1
Secretario ejecutivo
5040
24
1
Secretario ejecutivo
5040
21
2
Secretario ejecutivo
5040
18
8
Secretario ejecutivo
5040
16
18
Secretario ejecutivo
5040
13
13
Pagador
5045
13
1
Auxiliar administrativo
5120
17
3
Auxiliar administrativo
5120
13
26
Auxiliar administrativo
5120
11
1
Auxiliar administrativo
5120
09
52
Secretario
5140
10
1
Operario calificado
5300
19
10
Operario calificado
5300
11
7
Conductor mecánico
5310
11
59
Auxiliar de servicios generales
5335
7
Artículo 3º. Fíjase en tres (3) el número de trabajadores oficiales al servido de la Escuela Superior de Administración Pública.
Artículo 4º. El Director Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública incorporará, en los términos del artículo 81 del Decreto 1042 de 1978, los funcionarios a los cargos de la Planta Global establecida en el artículo segundo del presente Acuerdo y los ubicará conforme a la estructura interna, planes y programas adoptados y necesidades del servicio.
Artículo 5º. Los funcionarios a quienes se les suprime el cargo conforme al artículo primero del presente Acuerdo y no sean incorporados a la nueva planta de personal, tendrán derecho a la indemnización correspondiente, en los términos y condiciones establecidos en el artículo octavo de la Ley 27 de 1992 y su Decreto reglamentario 1223 de 1993.
Artículo 6º. El proceso de incorporación se hará dentro de un término de un (1) mes contado a partir de la vigencia del decreto que apruebe el presente Acuerdo; mientras tanto los funcionarios continuarán percibiendo la remuneración actual.
Artículo 7º. La provisión de los empleos de que trata el artículo segundo del presente Acuerdo se hará hasta el monto de las apropiaciones previstas en el presupuesto de la Escuela Superior de Administración Pública, para la respectiva vigencia fiscal, por concepto de servicios personales.
Artículo 8º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, requiere para su validez aprobación por decreto del Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo número 016 del 29 de noviembre de 1993.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a los dos (2) días de marzo de 1995.
Presidente,
(Fdo.) Eduardo González Montoya.
Director del Departamento Administrativo de la Función Pública.
El Secretario,
(Fdo.) Rodrigo Avalos Ospina.
Secretario General de la Escuela Superior de Administración Pública».
Artículo 2º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 2442 de 1993 y todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 17 de enero de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Guillermo Perry Rubio.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Eduardo González Montoya.