DECRETO 1291 DE 1996

Decretos 1996

DECRETO 1291  DE 1996    

(julio 24)    

por el cual se conforma el Comité de  Seguimiento para el Plan de Acción del Departamento del Meta.    

El Presidente  de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto ley 1050  de 1968 y en desarrollo del Decreto 2557 de 1994,    

DECRETA:    

Artículo 1º. El Comité de Seguimiento  para el Plan de Acción para el Departamento del Meta estará conformado así:    

a) El Gobernador del Meta, o su  delegado, el Director de la Oficina de Planeación;    

b) El Alcalde de Villavicencio, o su  delegado, el Director de la Oficina de Planeación;    

c) El Director Ejecutivo de la Cámara  de Comercio de Villavicencio, en representación del sector privado del  departamento;    

d) El Secretario del Consejo de  Ministros, en representación del Presidente de la República, o su delegado  Personal;    

e) El Jefe de la Unidad de Planeación  Regional y Urbana del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado;    

f) El Director del Consejo Regional de  Planificación Económica y Social-Corpes de la Orinoquia‑.    

Artículo 2º Este Decreto rige a partir  de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a  24 de julio de 1996.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro del Interior,    

Horacio Serpa Uribe.              

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