DECRETO 1290 DE 1996

Decretos 1996

DECRETO 1290  DE 1996    

(julio 24)    

por medio del cual se asignan  funciones a la Consejería Presidencial para la Coordinación Interinstitucional.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de las facultades constitucionales que le confiere el numeral 14  del artículo 189 de la Constitución Política, y  las facultades legales de los artículos 16 y 17 del Decreto ley 1680  de 1991,    

DECRETA:    

Artículo 1º. El Consejero Presidencial  para la Coordinación Interinstitucional, ejercerá las siguientes funciones:    

a) Apoyar al Presidente de la  República en la coordinación de los distintos negocios que según su naturaleza,  él haya distribuido entre ministerios, departamentos administrativos y establecimientos  públicos;    

b) Apoyar al Presidente de la  República en la evaluación y seguimiento de la ejecución de los negocios a que  se refiere el literal anterior;    

c) Apoyar al Presidente de la  República, coordinando la recepción oportuna de la información de las distintas  entidades de la Rama Ejecutiva, necesaria para presentar los informes al  Congreso de que trata el numeral 12 del artículo 189 de la Constitución Política;    

d) Apoyar al Presidente de la  República en el seguimiento y desarrollo de las políticas que conlleven a la  debida ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, con el fin de lograr la  unidad y colaboración armónica y la acción del gobierno;    

e) Apoyar y promover todas aquellas  iniciativas encaminadas a difundir e implementar los principios del control  interno en todas las entidades públicas del orden nacional;    

f) Promover acuerdos de cooperación  técnica nacional o internacional para apoyar de la manera más eficiente al  Presidente de la República en su labor de gobierno y suprema autoridad  administrativa;    

g) Apoyar a las demás consejerías y  programas presidenciales en el logro de sus objetivos;    

f) Las demás que le señale el  Presidente de la República.    

Artículo 2o. El presente Decreto rige  a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean  contrarias, especialmente el artículo 2º del Decreto 683 de 1996.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a  24 de julio de 1996.    

 ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Director del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República,    

José Antonio Vargas Lleras.    

               

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