DECRETO 1289 DE 1996
(julio 24)
por medio del cual se asignan funciones a la Consejería para la Administración
Pública.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y las facultades legales de los artículos 16 y 17 del Decreto ley 1680 de 1991,
DECRETA:
Artículo 1º. Además de las funciones previstas en el artículo 3º del Decreto 2098 de 1994, al Consejero Presidencial para la Administración Pública le corresponde desarrollar las siguientes funciones:
a) Promover la formulación y la ejecución de estudios, programas y políticas tendientes a aumentar la eficiencia de la Administración Pública; diseñar e implantar nuevas alternativas de gestión y sistemas de información para funciones y actividades que cumplen las entidades oficiales; y racionalizar las regulaciones, trámites y procedimientos establecidos en los Organismos de la Rama Ejecutiva;
b) Adelantar iniciativas tendientes a integrar, catalogar y poner en conocimiento y a disposición de la ciudadanía, a través de redes telemáticas, la información sobre trámites y procesos que deben surtirse ante las entidades públicas, así como la normatividad que los sustenta;
c) Promover el desarrollo de una cultura de servicio y de formas efectivas de participación y control ciudadanos en las entidades públicas. Para tal fin, brindar asesoría a las entidades en la formulación de metas cuantificables y verificables por los propios particulares, en la definición de compromisos públicos en cuanto corresponda a la calidad y oportunidad del servicio y en el establecimiento de mecanismos permanentes de interlocución y cooperación entre el Estado y la ciudadanía;
d) Coordinar con el Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología “Francisco José de Caldas” Colciencias, el diseño y ejecución de programas de gestión y modernización de las entidades públicas que sean seleccionadas por la Consejería Presidencial para la Administración Pública y fomentar las actividades de capacitación y mejoramiento de los sistemas de información y procesamiento;
e) Asistir a los consejos, juntas, comités, comisiones, reuniones o actos de carácter oficial en los que se traten temas relacionados con el ejercicio de sus funciones;
f) Promover acuerdos de cooperación técnica nacional o internacional en el marco de los programas de gestión de la Administración Pública.
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, especialmente el artículo 3º del Decreto 2187 de 1994.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 24 de julio de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
José Antonio Vargas Lleras.