DECRETO 1289 DE 1996

Decretos 1996

DECRETO 1289  DE 1996    

(julio 24)    

por medio del cual se asignan  funciones a la Consejería para la Administración    

Pública.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales que le confiere el  numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y  las facultades legales de los artículos 16 y 17 del Decreto ley 1680  de 1991,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Además de las funciones  previstas en el artículo 3º del Decreto 2098 de 1994,  al Consejero Presidencial para la Administración Pública le corresponde  desarrollar las siguientes funciones:    

a) Promover la formulación y la  ejecución de estudios, programas y políticas tendientes a aumentar la  eficiencia de la Administración Pública; diseñar e implantar nuevas  alternativas de gestión y sistemas de información para funciones y actividades  que cumplen las entidades oficiales; y racionalizar las regulaciones, trámites  y procedimientos establecidos en los Organismos de la Rama Ejecutiva;    

b) Adelantar iniciativas tendientes a  integrar, catalogar y poner en conocimiento y a disposición de la ciudadanía, a  través de redes telemáticas, la información sobre trámites y procesos que deben  surtirse ante las entidades públicas, así como la normatividad que los  sustenta;    

c) Promover el desarrollo de una  cultura de servicio y de formas efectivas de participación y control ciudadanos  en las entidades públicas. Para tal fin, brindar asesoría a las entidades en la  formulación de metas cuantificables y verificables por los propios  particulares, en la definición de compromisos públicos en cuanto corresponda a  la calidad y oportunidad del servicio y en el establecimiento de mecanismos  permanentes de interlocución y cooperación entre el Estado y la ciudadanía;    

d) Coordinar con el Instituto  Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología “Francisco  José de Caldas” Colciencias, el diseño y ejecución de programas de gestión  y modernización de las entidades públicas que sean seleccionadas por la  Consejería Presidencial para la Administración Pública y fomentar las  actividades de capacitación y mejoramiento de los sistemas de información y  procesamiento;    

e) Asistir a los consejos, juntas,  comités, comisiones, reuniones o actos de carácter oficial en los que se traten  temas relacionados con el ejercicio de sus funciones;    

f) Promover acuerdos de cooperación  técnica nacional o internacional en el marco de los programas de gestión de la  Administración Pública.    

Artículo 2º. El presente Decreto rige  a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean  contrarias, especialmente el artículo 3º del Decreto 2187 de 1994.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a  24 de julio de 1996.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Director del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República,    

José Antonio Vargas Lleras.              

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *