DECRETO 1278 DE 1996

Decretos 1996

DECRETO 1278 DE 1996    

(julio 23)    

por el cual se fija la estructura interna de la Dirección  Nacional de Derecho de Autor y se establecen sus funciones.    

Nota:  Derogado por el Decreto 4835 de 2008,  artículo 12.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 16 del  artículo 189 de la Constitución Política y  la Ley 199 de 1995,    

DECRETA:    

Artículo 1º. La Estructura Interna  de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, se organizará de la siguiente  manera:    

1. Dirección General.    

2. Subdirección General.    

2.1. Oficina de Registro.    

2.2. División Legal.    

2.3. División de Capacitación,  Desarrollo e Investigación.    

2.4. División Administrativa.    

3. Organos de Asesoría y  Coordinación.    

3.1. Comisión de Personal.    

3.2. Comité Administrativo.    

3.3. Comité del Sistema de Control  Interno.    

Artículo 2°. Dirección General.  Son funciones de la Dirección General:    

a) Cumplir, hacer cumplir y  ejecutar las normas legales sobre derecho de autor y derechos conexos;    

b) Establecer las pautas que  propendan por un mejor desarrollo de las actividades propias de la Dirección  Nacional de Derecho de Autor, de conformidad con su organización y funciones;    

c) Coordinar y supervisar las  actividades a cargo de las dependencias de la Dirección Nacional de Derecho de  Autor;    

d) Dictar las providencias  necesarias con el fin de obtener el cumplimiento de las normas que regulan el  derecho de autor en Colombia: los convenios interna­cionales, el derecho  comunitario y la legislación interna;    

e) Mantener relaciones con los  organismos internacionales como la OEA, OMPI, Unesco, OIT, OMC (ADPIC) y demás  entidades que desarrollen funciones inherentes a la materia del derecho de  autor y los derechos conexos;    

f) Recomendar la adhesión y  procurar la ratificación y aplicación de las convenciones internacionales  suscritas por el Estado colombiano;    

g) Intervenir por vía de  conciliación o arbitraje, en los conflictos que se presenten con motivo del  goce o ejercicio del derecho de autor o de los derechos conexos y que sean  sometidos a su consideración. Tal función podrá ser delegada en alguno de los j  efes de las dependencias de la Dirección . El Director reglamentará el  procedimiento respectivo;    

h) Emitir conceptos sobre las  normas que regulan el derecho de autor y los derechos conexos;    

i) Aplicar, de oficio o a petición  de parte, las sanciones contempladas en las normas que regulan el derecho de  autor;    

j) Fijar las pautas para el  funcionamiento de la Unidad de Información de la Dirección Nacional de Derecho  de Autor. así como crear y organizar comités;    

k) Reconocer personería jurídica  y/o autorización de funcionamiento e imponer sanciones a las sociedades de  gestión colectiva de derecho de autor y derechos conexos;    

l) Resolver conforme a la ley las  impugnaciones contra las sociedades de gestión colectiva;    

m) Verificar que el sistema de  control interno esté formalmente establecido dentro de la Entidad y que su  ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y,  en particular de aquellos que tengan responsabilidad de mando;    

n) Recibir, tramitar y resolver  las quejas y reclamos que los ciudadanos formulen y que se relacionen con el  cumplimiento de la misión de la Entidad;    

ñ) Nombrar y remover los  servidores que conforman la planta de personal de la Unidad Administrativa  Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor;    

o) Las demás que le sean asignadas  por el Gobierno Nacional, de acuerdo a la naturaleza de la Dirección Nacional  de Derecho de Autor.    

 Artículo 3º. Subdirección General. Son  funciones de la Subdirección General;    

a) Asistir al Director General en  la administración, control y ejecución de los planes y programas de la Entidad;    

b) Dirigir, coordinar y planear  las actividades a desarrollar con los organismos y gremios vinculados con el  derecho de autor y los derechos conexos del orden nacional;    

e) Desarrollar los planes y  programas inherentes al Plan Estratégico y de Sistemas de la Entidad;    

d) Adelantar y dirigir las  sesiones del Comité Administrativo de la Entidad, que por delegación del  Director General le sean encomendados;    

e) Coadyuvar en la difusión y  conocimiento de la legislación, jurisprudencia y doctrina, nacional y  extranjera en materia de derecho de autor y derechos conexos;    

f) Dirigir, fomentar y promover  conjuntamente con el jefe de dependencia respectiva, los servicios  institucionales que presta la Entidad;    

g) Realizar la evaluación final de  los textos y artes de los documentos y estudios producidos por la Dirección  Nacional de Derecho de Autor;    

h) Dirigir y coordinar la gestión  de las diferentes dependencias de la entidad, que expresamente no le  correspondan a la Dirección General;    

 i) Las demás que le sean asignadas por la  Dirección General.    

Artículo 4º. Oficina de Registro.  Son funciones de la Oficina de Registro las siguientes:    

a) Inscribir en el Registro  Nacional de Derecho de Autor las obras de carácter literario, artístico y  científico;    

b) Inscribir en el Registro  Nacional de Derecho de Autor los actos, contratos y decisiones jurisdiccionales  relacionado con el derecho de autor;    

c) Inscribir en el Registro  Nacional de Derecho de Autor los pactos y convenios suscritos entre las  asociaciones colombianas con asociaciones extranjeras sobre derecho de autor y  derechos conexos;    

d) Inscribir en el Registro  Nacional de derecho de Autor los fonogramas;    

e) Negar aquellas solicitudes de  registro cuando no sean procedentes;    

f) Enviar a la Biblioteca Nacional  las obras impresas, obras audiovisuales y fonogramas que no sean inéditos;    

g) Expedir certificaciones sobre  los registros de derecho de autor y derechos conexos, que se tramiten en la  Oficina;    

h) Informar a las entidades  similares extranjeras, a los organismos internacio­nales, a la rama  jurisdiccional y a los interesados que lo soliciten, sobre datos relacionados  con la inscripción en el Registro Nacional de Derechos de Autor;    

i) Propiciar por la creación de un  Centro de Información a nivel nacional e internacional, que sirva de fuente de  consulta, de estadística, de fijación de políticas culturales, de negociación  de derechos, de seguridad jurídica y de lucha contra la piratería;    

j) Las demás que le asigne el  Director General, que estén acordes con la naturaleza de la Oficina.    

 Artículo 5º. División Legal. Son funciones de  la División Legal:    

a) Asesorar a la Dirección  Nacional de Derecho de Autor y a las dependencias de la Unidad en los asuntos  jurídicos de competencia de la Entidad;    

b) Absolver las consultas que en  materia de derecho de autor y derechos conexos efectúe el público en general,  así como las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor y derechos  conexos;    

c) Velar por la actualización de  los diferentes desarrollos legales ,jurisprudenciales y doctrinales en materia  de derecho de autor y derechos conexos;    

d) Ejercer control de legalidad,  conceptuar y proyectar para aprobación del Director las providencias necesarias  sobre las solicitudes de reconocimiento de personería jurídica y otorgamiento  de autorización de funcionamiento a las sociedades de gestión colectiva, sobre  la aprobación a los estatutos de las mismas, sus reformas y sus presupuestos;    

e) Estudiar y proyectar las  providencias necesarias para resolver las impugnaciones y para imponer  sanciones a las sociedades de gestión colectiva;    

f) Inscribir al representante  legal, miembros del Consejo Directivo, Comité de Vigilancia, Gerente,  Secretario y Revisor Fiscal de las sociedades de gestión colectiva de derecho  de autor y derechos conexos;    

 g) Expedir certificaciones sobre existencia y  representación legal, así como de las demás inscripciones de las sociedades de  gestión colectiva de derecho de autor y derechos conexos;    

h) Realizar investigaciones,  inspeccionar y vigilar el cumplimiento de la legislación autoral, los estatutos  del objeto social y de las atribuciones que correspondan a las sociedades de  gestión colectiva dé derecho de autor y derecho conexos;    

i) Suscribir conjuntamente con el  Director General las resoluciones que otorguen personería jurídica y  autorización de funcionamiento de las Sociedades de gestión colectiva de  derecho de autor y de derechos conexos, así como la que imparte aprobación a  sus estatutos, presupuestos;    

j) Atender y controlar el trámite  de todos los procesos jurisdiccionales en que tenga interés la Dirección  Nacional de Derecho de Autor y mantener informado al Director General sobre el  desarrollo de las mismas;    

k) Coordinar con las demás  dependencias la elaboración de los concepto jurídicos con el objeto de mantener  uniformidad de criterio;    

l) Asesorar y ejercer control de  legalidad respecto de los contratos, procesos de licitación y demás actos  administrativos que suscriba el Director General;    

m) Administrar las reservas de  nombre de publicaciones periódicas, programas de radio y televisión y  estaciones de radiodifusión, otorgadas por anterioridad a la vigencia del Decreto  2150 del 5 de diciembre de 1995;    

n) Estudiar las solicitudes y  otorgar las licencias de traducción y reproducción de obras literarias,  artísticas y científicas cuando sean procedentes;    

ñ) Cancelar las licencias de  traducción y reproducción de obras literaria artísticas y científicas, de  conformidad con las disposiciones legales;    

o) Verificar que las traducciones  y reproducciones producto de las licencias otorgadas, se efectúen de acuerdo a  las disposiciones legales;    

p) Las demás que le asigne el  Director General, que estén acordes con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 6º. División de  Capacitación, Desarrollo e Investigación. Son funciones de la División de  Capacitación, Desarrollo e Investigación:    

a) Desarrollar programas de  difusión, capacitación y formación en derecho de autor y derechos conexos;    

b) Mantener intercambio con  organizaciones, gremios y entidades relacionadas con la temática autoral, del  país o del exterior, a efecto de actualizar el acervo documental que posee la  Dirección Nacional de Derecho de Autor;    

c) Coordinar estudios e  investigaciones sobre derecho de autor y derechos conexos;    

d) Elaborar publicaciones sobre  legislación, doctrina y j jurisprudencia en materia de derecho de autor y  derechos conexos, así como las demás publicaciones de índole jurídico de la  entidad;    

e) Las demás que le sean  encomendadas por el Director General, de acuerdo con la naturaleza de  dependencia.    

Artículo 7º. División  Administrativa. Son funciones de la División Administrativa:    

a) Proponer las políticas, planes  y programas relacionados con el manejo presupuestal y financiero y los  servicios administrativos en coordinación con la dependencias de la Dirección  Nacional de Derecho de Autor;    

b) Dirigir, controlar, coordinar y  evaluar los procesos inherentes a la administración de personal, gestión  financiera y presupuestal y la gestión de los servicios administrativos;    

c) Velar y garantizar el  cumplimiento de las normas relacionadas con el manejo de personal,  reclutamiento, hojas de vida, capacitación y las demás estipuladas en la Ley 190 de 1995;    

d) Las demás funciones que le sean  asignadas por el Director General, de acuerdo con la naturaleza del área.    

Artículo 8º. Organos de Asesoría.  Se regirán por las normas vigentes sobre la materia.    

Artículo 9º. La Dirección General  mediante acto administrativo creará y organizará grupos o unidades internas de  trabajo, teniendo en cuenta la estructura orgánica, las necesidades del  servicio y los planes y programas trazados por la Entidad, los cuales estarán  bajo la dirección, coordinación y supervisión del servidor que éste designe.    

Artículo 10. El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los artículos 7º, 8º, 9º,  1O, 11 y 12 del Decreto 2041 de 1991  y demás normas que le sean contrarias a este Decreto.    

 Publíquese y cúmplase.    

 Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 23 de  julio de 1996.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro del Interior,    

 Horacio Serpa Uribe,    

El Director del Departamento Administrativo de la Función  Pública    

Edgar Alfonso González Salas,    

               

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