DECRETO 1249 DE 1996

Decretos 1996

DECRETO 1249    

(julio 17)    

Por el cual se  adiciona el parágrafo transitorio del artículo 15 del Decreto 992 de 1996.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el  numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo  50 del Decreto 2150 de 1995  dispone que los curadores urbanos son particulares encargados de estudiar, tramitar  y expedir las licencias de urbanismo y construcción.    

Que el decreto  reglamentario 992 del 4 de junio de 1996 dispuso la provisión transitoria  de las curadurías urbanas mediante contratos de prestación de servicios,  celebrados conforme la Ley 80 de 1983;    

Que según el decreto  992 del 4 de junio de 1996 deben proveerse de manera transitoria las  curadurías urbanas;    

Que el Decreto 992 de 1996  obliga a los municipios y distritos obligados por el Decreto 2150 de 1995  a hacer una propuesta sobre expensas y remuneración de los curadores urbanos a  más tardar el 31 de julio del presente año para que el Ministerio de Desarrollo  Económico, antes del 23 de agosto del mismo año proponga el correspondiente decreto.    

Que entre tanto,  el parágrafo transitorio del artículo 24 del Decreto 992 de 1996  estableció que los municipios y distritos continuarán cobrando los mismos  impuestos y derechos que causan actualmente por estos trámites y licencias.    

DECRETA:    

ARTICULO 1. El ejercicio provisional de las curadurías  urbanas previsto en el parágrafo transitorio del Artículo 15 del decreto  992 del 4 de junio de 1996, se hará mediante la celebración de contratos de  prestación de servicios con particulares, de conformidad con la Ley 80 de 1993.    

ARTICULO 2. El presente decreto rige a partir de la fecha  de su expedición.    

Publíquese y  cúmplase    

Dado en Santafé  de Bogotá, D. C. a los 17 JULIO 1996    

ERNESTO SAMPER  PIZANO    

El Ministro de Desarrollo Económico    

RODRIGO MARIN  BERNAL              

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