DECRETO 1230 DE 1996

Decretos 1996

DECRETO 1230  DE 1996    

(julio 16)    

por el cual se crean las  Notarías Décima y Once en el Círculo Notarial de Bucaramanga en el departamento  de Santander.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones  conferidas por el artículo 131 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que  el inciso 3º del artículo 131 de la Constitución Política de  Colombia establece que “Corresponde al Gobierno Nacional la creación,  supresión y fusión de los círculos de notariado y registro y la determinación  del número de notarios y oficinas de registro”;    

Que  el artículo 123 del Decreto 960 de 1970,  establece: “El promedio anual de escrituras otorgadas en los últimos cinco  años en cada círculo de Notaría determinará el número de notarios que deban  prestar en él sus servicios durante el período siguiente. Cuando el promedio  dicho sea superior a tres mil escrituras por cada notario, podrá crearse uno  más por cada tres mil escrituras o fracción de exceso, si el círculo fuese de  primera categoría y de dos mil o fracción, si el círculo fuese de segunda o  tercera categoría”;    

Que  el numeral 10 del artículo 9º del Decreto 2158 de 1992,  faculta al Superintendente de Notariado y Registro para proponer al Gobierno  Nacional la creación o supresión de notarías y de oficinas de registro de  instrumentos públicos y la creación o modificación de los respectivos círculos;    

Que  el numeral 9º del artículo 12 del Decreto 2158 de 1992,  fija como función a la Oficina de Planeación e Informática “Coordinar la  elaboración de estudios económicos y financieros referentes a los servicios de  Notariado y Registro”. Igualmente el numeral 11 del mismo artículo  establece que dicha oficina debe orientar los estudios técnico-administrativos  acerca de la creación, supresión o modificación de Notarías, Oficinas de  Registro de Instrumentos Públicos y los Círculos correspondientes, y emitir su  concepto al Superintendente;    

Que  con fundamento en el considerando anterior y basados en los Decretos 960 de 1970, 2163 de 1970 y Ley 29 de 1973, la  Oficina de Planeación e Informática adelantó el estudio sobre la situación de  la ciudad de Bucaramanga en materia notarial, analizando aspectos como  escrituración del círculo, población, factores socioeconómicos como vivienda y  construcción, educación, salud, empleo seguridad y justicia servicios públicos,  industria, comercio y sector financiero;    

Que  como resultado del mencionado estudio se establecieron deficiencias en la  prestación del servicio público notarial, originadas por el incremento en los  volúmenes de escrituración, crecimiento de la población, asignación de nuevas  funciones a las notarías;    

Que  es deber del Gobierno Nacional apoyar a la Administración Municipal con el  ánimo de solucionar los múltiples problemas por los que atraviesa actualmente  esta ciudad, subsanando las falencias detectadas, mediante la ampliación de la  cobertura de este servicio y contribuyendo al acercamiento entre el Estado y la  sociedad y a la vez continuar al proceso de mejoramiento para el acceso de los  ciudadanos a la administración de justicia;    

Que  por lo anteriormente expuesto,    

DECRETA:    

Artículo  1º. Creáse en el Círculo Notarial de Bucaramanga en el departamento de  Santander las Notarías Décima y Once, cuya ubicación será la siguiente:       

Notaria                    

Comuna                    

Categoría   

Décima (10)                    

San Francisco                    

Primera (1a )   

Once (11)                    

La Ciudadela                    

Primera (1a )      

Artículo  2º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 del Decreto 960 de 1970  modificado por el Decreto 2163 de 1970  artículo 44 inciso 2º, la localización de las sedes de las notarías creadas en el  artículo anterior será autorizada previamente por la Superintendencia de  Notariado y Registro.    

Artículo  3º. La Superintendencia de Notariado y Registro verificará que el local donde  funcione la Notaría reúna los requisitos exigidos para la buena prestación del  servicio, conforme a lo establecido en el Estatuto Notarial.    

Artículo  4º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 16 julio de 1996.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El  Ministro de Justicia y del Derecho,    

Carlos Eduardo Medellín  Becerra.              

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