DECRETO 1229 DE 1996

Decretos 1996

DECRETO  1229 DE l996    

(julio 16)    

por el cual se crea la Notaría Séptima  en el Círculo Notarial de Cúcuta en el departamento de Norte de Santander.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 131 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que el inciso 3º del artículo 131 de la Constitución Política de  Colombia establece que “Corresponde al Gobierno Nacional la creación,  supresión y fusión de los círculos de notariado y registro y la determinación  del número de notarios y oficinas de registro”;    

Que el artículo 123 del Decreto 960 de 1970,  establece: “El promedio anual de escrituras otorgadas en los últimos cinco  años en cada círculo de Notaría determinará el número de notarios que deban  prestar en él sus servicios durante el período siguiente. Cuando el promedio  dicho sea superior a tres mil escrituras por cada notario, podrá crearse uno  más por cada tres mil escrituras o fracción de exceso, si el círculo fuese de  primera categoría y de dos mil o fracción, si el círculo fuese de segunda o  tercera categoría”;    

Que el numeral 10 del artículo 9º del Decreto 2158 de 1992,  faculta al Superintendente de Notariado y Registro para proponer al Gobierno  Nacional la creación o supresión de notarías y de oficinas de registro de  instrumentos públicos y la creación o modificación de los respectivos círculos;    

Que el numeral 9º del artículo 12 del Decreto 2158 de 1992,  fija como función a la Oficina de Planeación e Informática “Coordinar la  elaboración de estudios económicos y financieros referentes a los servicios de  Notariado y Registro”.    

Igualmente el numeral 11 del mismo  artículo establece que dicha oficina debe orientar los estudios técnico‑administrativos  acerca de la creación, supresión o modificación de Notarías, Oficinas de  Registro de Instrumentos Públicos y los Círculos correspondientes, y emitir su  concepto al Superintendente;    

Que con fundamento en el considerando  anterior y basados en los Decretos 960 de 1970, 2163 de 1970 y Ley 29 de 1973, la  Oficina de Planeación e Informática adelantó el estudio sobre la situación de  la ciudad de Cúcuta en materia notarial, analizando aspectos como escrituración  del círculo, población, factores socioeconómicos como vivienda y construcción,  educación, salud, empleo seguridad y justicia servicios públicos, industria,  comercio y sector financiero;    

Que como resultado del mencionado  estudio se establecieron deficiencias en la prestación del servicio público  notarial, originadas por el incremento en los volúmenes de escrituración,  crecimiento de la población, asignación de nuevas funciones a las notarías;    

Que las notarías existentes se  concentran en su gran mayoría en el sector central de la ciudad, privando del  servicio a los usuarios de otros sectores que demandan este fundamental  servicio;    

Que es deber del  Gobierno Nacional apoyar a la Administración Municipal con el ánimo de  solucionar los múltiples problemas por los que atraviesa actualmente esta  ciudad, subsanando las falencias detectadas, mediante la ampliación de la  cobertura de este servicio y contribuyendo al acercamiento entre el Estado y la  sociedad y a la vez continuar al proceso de mejoramiento para el acceso de los  ciudadanos a la administración de justicia;    

Que se hace  indispensable la creación de nuevas notarías que den respuesta a las actuales circunstancias  de progreso económico y social de la ciudad de Cúcuta, atendiendo las  reiteradas solicitudes formuladas por la comunidad gremios económicos y juntas  de acción comunal;    

Que por lo  anteriormente expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1º.  Creáse en el Círculo Notarial de Cúcuta en el departamento de Norte de  Santander la Notaría Séptima, cuya ubicación será la siguiente:    

Notaria                                     Localidad                                  Categoría    

Séptima (7ª)                    Uno (1) Central de  transporte                Primera    

Artículo 2º. De  conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 del Decreto 960 de 1970  modificado por el Decreto 2163 de 1970  artículo 44 inciso 2º, la localización de la sede de la Notaría creada en el  artículo anterior será autorizada previamente por la Superintendencia de  Notariado y Registro.    

Artículo 3º. La  Superintendencia de Notariado y Registro verificará que el local donde funcione  la Notaría reúna los requisitos exigidos para la buena prestación del servicio,  conforme a lo establecido en el Estatuto Notarial.    

Artículo 4º. El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en Santa Fe  de Bogotá, D. C., a 16 julio de 1996.    

ERNESTO SAMPER  PIZANO    

El Ministro de  Justicia y del Derecho,    

Carlos Eduardo  Medellín Becerra.    

               

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