DECRETO 1228 DE 1996

Decretos 1996

DECRETO 1228 DE 1996    

(julio  16)    

por el  cual se reglamenta el inciso tercero del artículo 19 de la Ley 35 de 1993 y el  literal e) del numeral 5 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema  Financiero.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo 1°.  para los efectos del inciso tercero del artículo 19 de la Ley 35 de 1993 y el  literal e) numeral 5 del articulo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema  Financiero, una vez se ordenen las medidas cautelares previstas en los  literales b) y c) del artículo 108 del mismo Estatuto se deberá dar traslado al  juez civil del circuito especializado o, a falta de éste, al juez civil del  circuito que corresponda al domicilio de la persona objeto de las medidas para  que adelante la liquidación de operaciones realizadas ilegalmente por personas  naturales o jurídicas carentes de autorización para desarrollar actividades  exclusivas de instituciones vigiladas por la Superintendencia Bancaria,  conforme al procedimiento establecido en el título Il del libro sexto del  Código de Comercio y a partir de la entrada en vigencia de la Ley 222 de 1995  conforme al procedimiento señalado en su capítulo III del título II.    

Artículo 2º.  El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en Santa  Fe de Bogotá, D.C., a 16 de julio de 1996.    

ERNESTO  SAMPER PIZANO.    

El Ministro  de Hacienda y Crédito Público,    

José  Antonio Ocampo Gaviria.    

               

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