DECRETO 1224 DE 1996

Decretos 1996

DECRETO 1224  DE 1996    

(julio  16)    

por medio del cual se  reglamenta el artículo 19 de la Ley 191 de 1995 en cuanto a la calidad de los combustibles.    

Nota: Derogado por el Decreto 2622 de 2000,  artículo 2º.    

El  Presidente de la República, en ejercicio de las facultades que le confiere el  numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y  los artículos 19 de la Ley 191 de 1995 y 3º  de la Ley 155 de 1954,    

DECRETA:    

Artículo 1º.  Los combustibles que se distribuyan en las Unidades Especiales de Desarrollo  Fronterizo, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 191 de 1995, no  tendrán las restricciones de contenido señaladas por el artículo 40 del Decreto 948 de 1995  y demás normas concordantes.    

Artículo 2º.  El presente Decreto rige a partir de su expedición y deroga las normas que le  sean contrarias.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en  Santa Fe de Bogotá, D. C., a 16 de julio de 1996.    

ERNESTO  SAMPER PIZANO    

El  Viceministro de Energía, encargado de las funciones del Despacho del Ministro  de Minas y Energía,    

Leopoldo  Montanez Cruz.    

El Ministro del Medio Ambiente,    

José Vicente Mogollón Vélez    

               

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