DECRETO 1208 DE 1996

Decretos 1996

DECRETO 1208  DE 1996    

(julio 12)    

Por el cual se reglamentan los artículos 805 y 806  del Estatuto Tributario    

El Presidente de la República de Colombia, en uso  de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las consagradas en  el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política.    

DECRETA    

ARTICULO 1.-Pago mediante documentos Especiales    

Cuando una norma legal faculte al contribuyente a  utilizar títulos, bonos, certificados o documentos similares para el pago de  impuestos nacionales, la cancelación se efectuará en la entidad que tenga a su  cargo la expedición, administración y redención de los títulos, bonos,  certificados o documentos, según el caso, de acuerdo con la resolución que  expida el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales.    

Tratándose de los Bonos de Financiamiento  Presupuestal o Especial que se utilicen para el pago de impuestos nacionales,  la cancelación deberá efectuarse en los bancos autorizados para su emisión y  redención. La cancelación con Bonos Agrarios señalados en la Ley 160 de 1994,  deberá efectuarse por los tenedores legítimos en las oficinas de las entidades  bancarias u otras entidades financieras autorizadas para su expedición,  administración y redención.    

Parágrafo.-Para los efectos del presente artículo,  deberá diligenciarse el “recibo oficial de pago en bancos”.    

El formulario de la declaración tributaria  correspondiente podrá presentarse en cualquiera de los bancos autorizados para  recaudar impuestos.    

ARTICULO 2.-Vigencia. El presente decreto rige  desde la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean  contrarias, en especial el artículo 29 del Decreto 2321 de 1995  y e Decreto 73  de enero 11 de 1996.    

PUBLIQUESE Y CUMPLASE    

Dado en Santafé de Bogotá D.C., a 12 de julio de  1996    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro  de Hacienda y Crédito Público    

JOSE ANTONIO OCAMPO GAVIRIA    

               

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