DECRETO 1173 DE 1996
(Julio 2)
por el cual se modifica el Decreto 2724 del 31 de diciembre de 1993.
Nota: Derogado por el Decreto 260 de 2004, artículo 36.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1. Trasládase la función contenida en el numeral 11 del artículo 12 del Decreto 2724 del 31 de diciembre de 1993, de la Oficina de Control y Seguridad Aérea a la Dirección de Operaciones Aéreas como numeral 9º del artículo 22 del mismo, el cual quedará así:
“9. Diseñar y coordinar el servicio de extinción de incendios a cargo de los aeropuertos”.
Los demás apartes y numerales del artículo 22 del Decreto 2724 del 31 de diciembre de 1993 no se modifican, entendiéndose que el numeral 10, corresponderá a las demás funciones que le sean asignadas o delegadas por el Director General o el Secretario Aeronáutico.
Artículo 2. Adiciónense los numerales 11, 12 y 13 al artículo 12 del Decreto 2724 del 31 de diciembre de 1993, Oficina de Control y Seguridad Aérea, el cual quedará así:
11. Estudiar y tramitar la expedición, renovación, suspensión y cancelación de las licencias y autorizaciones en materia aeronáutica.
12. Aplicar las sanciones administrativas a las personas naturales o jurídicas relacionadas con el sector aeronáutico, por incumplimiento y violación de las normas, reglamentos y procedimientos, establecidos sobre control técnico, seguridad y operaciones aéreas.
13. Adoptar las medidas preventivas del carácter inmediato que se estimen necesarias para conjurar infracciones en flagrancia que comprometan o afecten la seguridad aérea.
Los demás apartes y numerales del artículo 12 del Decreto 2724 de diciembre de 1993 no se adicionan ni se modifican, entendiéndose que el numeral 14, corresponderá a las demás funciones que le sean asignadas o delegadas por el Director General.
Artículo 3. Modificar el artículo 14 del Decreto 2724 del 31 de diciembre de 1993, Oficina de Registro, el cual quedará así:
1. Estudiar y analizar los esquemas de registro y requisitos de inscripción para otorgar las matriculas respecto de las aeronaves que operen en el territorio nacional, y buscar mecanismos de simplificación y eficiencia para garantizar el adecuado cumplimiento de las normas sobre la materia.
2. Llevar los registros nacionales de las matrículas otorgadas en materia aeronáutica, mantener actualizado el nivel regional, Suministrar la información requerida y expedir certificaciones cuando sea el caso.
4. Recibir y administrar las garantías que con ocasión de matricula e inscripción, deban cumplirse.
Los demás apartes y numerales del artículo 14 del Decreto 2724 del 31 de diciembre de 1993, no se modifican.
Artículo 4. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 2724 del 31 de diciembre de 1993 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C, a 2 de julio de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Transporte,
Carlos Hernán López Gutiérrez.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Edgar Alfonso González Salas