DECRETO 1173 DE 1996

Decretos 1996

DECRETO 1173  DE 1996    

(Julio  2)    

por el cual se modifica  el Decreto  2724 del 31 de diciembre de 1993.    

Nota: Derogado por el Decreto 260 de 2004,  artículo 36.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le  otorga el artículo 189 de la Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo 1.  Trasládase la función contenida en el numeral 11 del artículo 12 del Decreto  2724 del 31 de diciembre de 1993, de la Oficina de Control y Seguridad  Aérea a la Dirección de Operaciones Aéreas como numeral 9º del artículo 22 del  mismo, el cual quedará así:    

“9.  Diseñar y coordinar el servicio de extinción de incendios a cargo de los  aeropuertos”.    

Los demás  apartes y numerales del artículo 22 del Decreto  2724 del 31 de diciembre de 1993 no se modifican, entendiéndose que el  numeral 10, corresponderá a las demás funciones que le sean asignadas o  delegadas por el Director General o el Secretario Aeronáutico.    

Artículo 2.  Adiciónense los numerales 11, 12 y 13 al artículo 12 del Decreto  2724 del 31 de diciembre de 1993, Oficina de Control y Seguridad Aérea, el  cual quedará así:    

11. Estudiar  y tramitar la expedición, renovación, suspensión y cancelación de las licencias  y autorizaciones en materia aeronáutica.    

12. Aplicar  las sanciones administrativas a las personas naturales o jurídicas relacionadas  con el sector aeronáutico, por incumplimiento y violación de las normas,  reglamentos y procedimientos, establecidos sobre control técnico, seguridad y  operaciones aéreas.    

13. Adoptar  las medidas preventivas del carácter inmediato que se estimen necesarias para  conjurar infracciones en flagrancia que comprometan o afecten la seguridad  aérea.    

Los demás  apartes y numerales del artículo 12 del Decreto  2724 de diciembre de 1993 no se adicionan ni se modifican, entendiéndose  que el numeral 14, corresponderá a las demás funciones que le sean asignadas o  delegadas por el Director General.    

Artículo 3.  Modificar el artículo 14 del Decreto  2724 del 31 de diciembre de 1993, Oficina de Registro, el cual quedará así:    

1. Estudiar  y analizar los esquemas de registro y requisitos de inscripción para otorgar  las matriculas respecto de las aeronaves que operen en el territorio nacional,  y buscar mecanismos de simplificación y eficiencia para garantizar el adecuado  cumplimiento de las normas sobre la materia.    

2. Llevar  los registros nacionales de las matrículas otorgadas en materia aeronáutica,  mantener actualizado el nivel regional, Suministrar la información requerida y  expedir certificaciones cuando sea el caso.    

4. Recibir y  administrar las garantías que con ocasión de matricula e inscripción, deban  cumplirse.    

Los demás  apartes y numerales del artículo 14 del Decreto  2724 del 31 de diciembre de 1993, no se modifican.    

Artículo 4.  El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo  pertinente el Decreto  2724 del 31 de diciembre de 1993 y deroga las disposiciones que le sean  contrarias.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en  Santa Fe de Bogotá, D. C, a 2 de julio de 1996.    

ERNESTO  SAMPER PIZANO    

El Ministro  de Transporte,    

Carlos  Hernán López Gutiérrez.    

El Director  del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Edgar  Alfonso González Salas    

               

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