DECRETO 1171 DE 1996

Decretos 1996

DECRETO  1171 DE 1996    

(Julio 2)    

Por el cual se reglamenta el numeral 4o. del  artículo 11 de la Ley 226 de 1995.    

Nota: Ver Decreto 1068 de 2015  – Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus  facultades constitucionales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del  artículo 189 de la Constitución Política.    

D E C R E T A :    

ARTICULO 1o. Cuando el Estado enajene la  propiedad accionaria de que trata el artículo 1o. de la Ley 226 de 1995, los  trabajadores y extrabajadores destinatarios de las  condiciones especiales a que se refiere la citada ley, podrán adquirir acciones  utilizando, entre otros recursos, las cesantías disponibles que tengan  acumuladas, conforme a lo previsto en el presente decreto.    

Nota, artículo  1º: Ver Decreto 1068 de 2015,  artículo 2.5.1.2.1. – Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito  Público.    

ARTICULO 2o. El trabajador o extrabajador destinatario de las condiciones especiales,  por lo menos quince (15) días calendario antes de la fecha de vencimiento del  plazo de la correspondiente oferta, deberá manifestar por escrito al empleador  o a la entidad administradora de sus cesantías, según el caso, su intención de  adquirir acciones en desarrollo de un programa de enajenación de propiedad accionaria del Estado, señalando el monto de las cesantías  que pretende comprometer para este fin.    

Nota, artículo  2º: Ver Decreto 1068 de 2015,  artículo 2.5.1.2.2. – Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito  Público.    

ARTICULO 3o. Adjudicadas las acciones, el  trabajador o extrabajador, procederá de inmediato a  solicitar al empleador o a la entidad encargada del manejo de sus cesantías,  que gire directamente a la entidad vendedora o al comisionista de bolsa, según  el caso, el valor de las cesantías que corresponda para el efecto, anexando el  respectivo comprobante de adjudicación.    

El empleador o la entidad administradora de cesantías, en forma  inmediata girará directamente a la entidad vendedora o al comisionista de  bolsa, según el caso, el valor autorizado por el beneficiario de la  adjudicación de acciones, so pena de asumir las responsabilidades contractuales  y extracontractuales que puedan derivarse de su  incumplimiento.    

Nota, artículo  3º: Ver Decreto 1068 de 2015,  artículo 2.5.1.2.3. – Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito  Público.    

ARTICULO 4o. Las autoridades competentes  serán las encargadas de ejercer el control y vigilancia sobre los empleadores y  las entidades encargadas del manejo de las disposiciones contenidas en este decreto.    

Lo anterior sin perjuicio de las funciones de inspección y vigilancia  que ejercen las entidades competentes sobre los fondos privados de cesantías.    

Nota, artículo  4º: Ver Decreto 1068 de 2015,  artículo 2.5.1.2.4. – Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito  Público.    

ARTICULO 5o. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 2 de  julio de 1996.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Viceministro  Técnico de Hacienda y Crédito Público, Encargado de las funciones del Despacho  del Ministro de Hacienda y Crédito Público.    

Leonardo Villar Gómez    

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,    

Orlando Obregón Sabogal    

               

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