DECRETO 1167 DE 1996
(junio 28)
por el cual se reglamenta el Decreto número 1050 de 1968 y el artículo 47 del Decreto 1333 de 1986, sobre la ubicación de la sede de los organismos de la Rama Ejecutiva del orden Nacional
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º. Los organismos de la Rama Ejecutiva del orden Nacional que tengan su sede ubicada en el área central de Santa Fe de Bogotá, podrán trasladaría dentro del perímetro urbano, siempre que así lo permitan los planes y normas urbanísticas y de usos del suelo del Distrito Capital, previo concepto favorable del Departamento Administrativo de Planeación Distrital.
Artículo 2º. Para efectos del presente Decreto, se entiende por sede, la edificación en la cual tengan su despacho los Ministros, Jefes de Departamento Administrativo, Superintendentes, Gerentes, Presidentes, o Directores de los Establecimientos Públicos, Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Sociedades de Economía Mixta, y entidades públicas especiales.
Artículo 3º. Los organismos públicos del orden nacional, cuando proyecten la adquisición o arrendamiento de nuevas sedes, observarán los requisitos establecidos en el presente Decreto.
Artículo 4°. Las entidades sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, se sujetarán al régimen de autorización general o especial determinado por esa Superintendencia, según sea el caso.
Artículo 5º. Este Decreto rige a partir de su publicación, y deroga expresamente el Decreto 1163 del 24 de junio de 1987.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 28 de junio de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Antonio Ocampo Gaviria.
El Director del Departamento Nacional de Planeación,
Juan Carlos Ramirez Jaramillo.